Tengo una pequeña consulta que haceros sobre la periodicidad del reconocimiento médico para un buceador dentro de la parte profesional del buceo recreativo (véase Divemaster o superior).
Como bien sabreis, por un lado para realizar ciertos cursos y al menos en PADI, se exige que el buceador haya hecho un reconocimiento médico en 12/24 meses (en función del curso) en el que se indique que es apto para la práctica del buceo. Por lo que he podido leer en el manual de instructor, una vez obtenido el curso, no pone ningún requisito para el Teaching Status en el que se pida la renovación del mismo cada X tiempo. Por tanto, y que alguien me corrija si no es así, la certificadora PADI en este caso no impondría nada de cara a un Divemaster/instructor ya titulado.
En cuanto a la legislación española, esto es lo que aparece:
Bien, todos conocemos el punto 5, ya que en la mayoría de los casos es cada dos años dentro del buceo recreativo (creo que menos pasada cierta edad).CAPITULO IV. Disposiciones complementarias
Artículo 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (éste debe figurar en un certificado médico oficial).
4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
5. Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
Mi duda es con el punto 4. En él se dice que los buceadores profesionales deberán pasarlo cada año. La duda es si se refiere únicamente a buceadores que realizan un trabajo en ambiente hiperbárico (véase buceadores de puertos y astilleros para labores de mantenimiento, cuerpo de buzos del ejército, buceadores de salvamento marítimo y guardia civil, etc...) o si también incluye a los buceadores con una titulación profesional en el ámbito recreativo-técnico (divemasters, instructores, etc...), lo que implicaría que estos últimos también deberían pasar el reconocimiento anualmente.
Toda esta duda es por una discrepancia de opiniones entre un camarada y yo, y dado que cada uno interpretamos esa legislación desde un punto de vista diferente, querríamos solventarla con alguien más versado que nosotros en temas legislativos.
No os voy a dar (por ahora) mi punto de vista, más que nada para no condicionar alguna posible respuesta.
¿Alguien nos la puede resolver?