SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

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snako79
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#41 Mensaje por snako79 »

Franpacurro escribió:Como dijo el forense: "Vayamos por partes".
Ramon Roqueta escribió:
Franpacurro escribió: Aunque tu no pertenecieses a esa Federación, pasas a formar parte de ella al contratar este seguro. [/i]
Franpacurro, eso es imposible. Uno pasa a ser de una federación cuando compra una licencia federativa. Imagino que la póliza ejemplo está tomada de la que Extrasub tiene con alguna federación autonómica adscrita a FEDAS, como por ejemplo la valenciana.
ExtraSub escribió:
snako79 escribió:.../... El seguro de buceo no se comercializa actualmente en la red comercial de MAPFRE. ExtraSub es un seguro de buceo cubierto por la póliza 055-1080566628 que tiene como aseguradora a dicha compañía. .../...
Bueno, despues de ver lo que Ramón Roqueta me comentaba (que sin duda sabe, conoce y entiende mucho más que yo en estos asuntos) y lo que ExtraSub ha contestado citando el número de póliza 055-1080566628 de MAPFRE (considerando que es la empresa ExtraSub-Seguros de buceo quien amablemente está contestándonos y que tampoco entiendo de seguros), veo que los tres estamos hablando de lo mismo, así que siempre sobre ese número de póliza, y por lo tanto seguro, observo lo siguiente:

1º) Por un lado, en el parte de comunicación de accidentes de dicha póliza y encabezado por el logotipo y texto de MAPFRE/FAMILIAR, pone que el tomador de la póliza es la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana.

2º) Por otro, en el documento de las "Condiciones Particulares" también encabezado por el logotipo y texto de MAPFRE/FAMILIAR pone el su encabezado: "Contrato de seguro de accidentes personales para la Fed. Valenciana Actividades Subacuáticas".

3º) Más adelante pone en I.-ASEGURADOS: "Tendrán la condición de asegurados los deportistas federados de la FEDERACION VALENCANA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, ya sean amateurs, entrenadores, delegados, técnicos ó directivos, que tengan licencia federativa ó documento análogo y que estén al corriente de pago."

Por éso, y otra documentación que intento localizar, contesté así a snako79
Tal vez esté equivocado, lo que si estoy ahora es... confuso :roll:
:ch)

Yo tambien estoy mas confuso que al principio con eso de la ferederacion valenciana, aunque pone que el seguro cubre en toda españa y en el extranjero, creo que este fin de semana renovare con mi actual seguro, que ya sabes lo que se dice mas vale malo conocido... y en este caso ademas por lo que se es bastante buen seguro (scuba medic)
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#42 Mensaje por Seguros de Buceo »

Buenas tardes a tod@s,

Aprovechando este hilo os presento http://www.seguros-de-buceo.com.

Encontraréis diferentes seguros de buceo con diferentes garantías y precios, y tambien seguros específicos para vuestros viajes de buceo (protección ante robo/daños del material de buceo, pérdidas de vuelo de conexión, etc).

Además disponéis de un buscador de seguros por precio que incluye seguros de asistencia en viaje, cancelación, esquí, deportes de aventura...

Espero que lo encontréis interesante, y si tenéis alguna duda respecto a los seguros de buceo u otras modalidades haré lo posible por intentar echar una mano.

Un saludo y buenas inmersiones!!
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Ramon Roqueta
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#43 Mensaje por Ramon Roqueta »

:roll:

Seguros de Buceo, podrías empezar contribuyendo a dilucidar las dudas que se han planteado en este hilo. Comunícanos por favor lo que opinan las compañías de seguros de buceo que vendes acerca de nuestras dudas. Vender es fácil, asesorar de manera exacta y en un foro público es más difícil, y por eso apreciamos que los que os dedicáis a vender seguros podáis aquí responder exactamente a nuestras dudas.

Y podrías pasar por el hilo de presentaciones, que es lo normal en este foro de buceo. :ch)

Gracias.

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sk008
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#44 Mensaje por sk008 »

Mi consejo es leer muy detenidamente las condiciones particulares de las polizas, no encontré ninguna que lo aseguré todo bajo todos los conceptos. Hasta DAN que parece de las que da coberturas más amplias te puede sorprender y darte cuenta que no cubre determinadas inmersiones en base a las presiones parciales.

Y que conste que tengo DAN que en el fondo conociendo las limitaciones de mi seguro es solo responsabilidad mia si meto la pata.

Pero como ya apunté por otro hilo, en mi seguro y el de mis familiares lo que realmente me importa es la asistencia de urgencias, para todo lo demas SS o en mi caso ICS :mrgreen:

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Ramon Roqueta
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#45 Mensaje por Ramon Roqueta »

De momento, estamos esperando las respuestas de Extrasub y de "Seguros de Buceo".

A ver si hay continuidad en la respuesta a nuestras dudas o deciden con su silencio que ya tenemos información suficiente. Quedamos a la espera.

Franpacurro
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#46 Mensaje por Franpacurro »

Durante esta mañana y hasta hace un momento no se podía acceder a esta web de FOROBUCEO

A ver si, a partir de hora, tenemos algunas aclaraciones sobre el asunto.
:roll:
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#47 Mensaje por Seguros de Buceo »

Apreciado Ramon, primero de todo disculpa por el silencio del fin de semana; con el buen tiempo ya apetece ir a bucear o a tomar el sol, e intentar darle una merecida tregua al teléfono y a los emails.

Tienes razón: tengo que presentar el perfil "seguros de buceo" oficialmente en el hilo de presentaciones, pero navegando por este sub-foro de seguridad vi este hilo y me vino al pelo para presentar la plataforma de reservas.

De todas formas si revisas el apartado “presentaciones” verás que ya hace unos días presenté la página web, aunque lo hice mediante mi perfil de usuario particular.

Contestando a tu planteamiento y siguiendo las dudas expresadas,

Comentas que vender es fácil… bien ¿? Lo que es cierto es que el usuario debe saber exactamente las prestaciones de la póliza, sus derechos y qué pasa con la “letra pequeña”, y dado que en el mercado existe un amplio abanico de seguros venimos obligados a efectuar estudios y comparaciones.

A nivel general todas las pólizas amparan las situaciones más comunes, con más o menos capital asegurado, y en general todas son buenas, pero al mismo tiempo cada una de ellas incluye sus condiciones particulares y sus excepciones que no tienen porqué ser las mismas y que son importantes de conocer: profundidad, titulo acreditativo, booking de asistencia…

Cabe también prestar atención a cómo quedan amparadas otras situaciones que en ocasiones no contemplamos como ¿qué pasa con los acompañantes que no han / o sí han practicado buceo en caso de repatriación del accidentado o ingreso en clínica?, ¿cómo queda amparado el equipaje y equipo de buceo en caso de robo o daños?, ¿en caso de existir accidente pueden mandar un familiar hasta el lugar?, ¿existe garantía durante el viaje, o es exclusivamente mientras se realiza la inmersión?… etc.

En el caso de la Responsabilidad Civil, destacar que una cosa es la R.C particular de cada buceador y otra muy diferente la del Instructor / Divemaster o centro de Buceo (R.C profesional, que no hay que confundir con el “buceo profesional”).

Otro tema también importante es el importe. Siempre pretendemos la máxima calidad, sin embargo no siempre van unidas calidad y precio.

Desde nuestra posición de portal de seguros de asistencia en viaje, entre ellos buceo, tenemos necesariamente que conocer los productos del mercado y escoger entre ellos los que nos parecen más adecuados. Precisamente por nuestra situación, aconsejamos que cada usuario plantee las consultas específicas de cada seguro en cuestión a su distribuidor / centro de buceo, correduría de seguros o compañía directamente, pues como antes indicaba cada seguro es muy concreto y quien mejor conoce sus características es quien lo distribuye o en última instancia la compañía aseguradora que lo ha desarrollado.

En nuestro portal tenemos 4 productos de buceo diferentes, estudiados según necesidades; podéis encontrar fácilmente las garantías, sus condiciones particulares y sus exclusiones, y estoy a vuestra disposición para esclarecer dudas.

Como buceador, con los años he estado con varias de las compañías citadas en este post, contratando en diferentes distribuidores web / centros de buceo. Desde hace un par de temporadas buceo con nuestro seguro anual Fiat Diving pues es el que mejor se adapta a mis necesidades actuales, y para los viajes de buceo dentro y fuera de España contrato el Win Buceo que es específico para viajes y que cubre, entre muchas otras cosas, la pérdida de vuelos de conexión, los daños o robo al equipo de buceo, demora en su entrega por la línea aérea, traslado de un familiar si necesito hospitalización en destino, etc.

En fin, repito, estoy a vuestra disposición para cualquier cosa que pueda aportar acerca de lo que promovemos en nuestra plataforma, y espero ir participando más activamente con este perfil por cuestiones relacionadas con los seguros de buceo, poco a poco.

Un saludo y buenos buceos para todos.

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Ramon Roqueta
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#48 Mensaje por Ramon Roqueta »

Gracias por tus comentarios, Seguros de Buceo.

Creo que todo lo que has explicado ya lo tenemos bastante claro todos los que estamos aquí. Hay seguros que aportan un valor añadido, otros lo justo, etc...todo depende de lo que uno quiera pagar. La legislación de seguros deportivos marca los mínimos y a partir de ahí pues cada cual elige.

Pero me remito a mi pregunta de un poco más arriba: "¿Debe entenderse que cualquier infracción de cualquier normativa que figura en la Orden de 14 de octubre de 1997 puede invalidar la cobertura del seguro?. ¿Tanto a nivel médico y/o como de responsabilidad civil?.

Es decir, ¿si buceo solo y tengo un accidente de buceo, mi seguro médico me cubre?. ¿Si buceo solo y -por alguna razón- un tercero puede sufrir algun daño de cualquier tipo, el seguro puede escudarse en la infracción de una normativa para no hacer frente a la responsabilidad civil?. No hablo de una multa administrativa, hablo de que quede invalidado el seguro de RC por infringir la normativa.

Por otro lado, ¿este ejemplo es aplicable a CUALQUIER punto de las normas de la Orden de 14 de octubre de 1997 que seguro conoces perfectmente?.

Si no pudieras responder a esas preguntas, te rogaría, como comercial de dichas aseguradoras, que lo preguntaras para poder publicar la respuesta en el foro. Creo que estas cosas son bastante importantes como para pasarlas por encima y mirar solo detalles como familia, equipo, complementos, etc.

Gracias por tu presencia en el foro. Espero que también nuestro compañero Extrasub pueda contarnos más cosas de los detalles de la aseguradora que vende.

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ExtraSub
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#49 Mensaje por ExtraSub »

Buenas tardes

ExtraSub es un seguro de accidentes de buceo deportivo-recreativo, NO ES UN SEGURO MEDICO PRIVADO, que proporciona cobertura del riesgo de accidente, y como «accidente» ha de entenderse la "lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado", además de la Responsabilidad Civil por las reclamaciones por daños a terceros.

Como cualquier seguro, es un contrato entre dos partes: la aseguradora y el tomador del seguro (que lo hace en nombre del conjunto de los asegurados). La aseguradora se obliga al pago de los gastos producidos por un accidente, mientras que el asegurado se obliga al pago de la prima y a tomar todas las precauciones razonables para impedir cualquier suceso que pueda dar lugar a una demanda de indemnización en virtud de la Póliza. Esto es, a evitar las condiciones que pudieran llevar a un accidente.
Esto lo podrás ver en cualquier seguro de accidentes.

Por tanto, entre las exclusiones están la "Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado" y los "Actos intencionados, maliciosos o criminales del Asegurado o el incumplimiento de cualquier ley o norma por parte del Asegurado o derivado de su negligencia grave".

En resumen, si un buceador se sumerge en solitario incumpliendo el Art. 16 de las Normas de Seguridad de Actividades Subacuáticas, "La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos a las siguientes restricciones..."está incumpliendo una de sus obligaciones frente a la compañía aseguradora, y como tal ésta podría reclamar los gastos en que hubiera incurrido.

- - -

Como en muchas ocasiones se ha hecho referencia al seguro DAN, http://www.daneurope.org/c/document_lib ... upId=10103, si miráis detenidamente en:

Página 5
10-Bases de la cobertura de buceo y asistencia de viaje

ÉSTA NO ES una póliza de seguro médico privado, y únicamente proporciona cobertura durante una actividad de buceo o en caso de accidente o enfermedad que se produzca durante un Viaje

Página 8
CONDICIONES GENERALES
1.Precauciones – El Asegurado DEBE:
A. Tomar todas las precauciones razonables para impedir cualquier cosa que pueda dar lugar a una demanda de indemnización en virtud de esta Póliza y adoptar todos los pasos necesarios para salvaguardar y recuperar cualquier bien asegurado;

Página 10
EXCLUSIONES GENERALES
1. Este seguro no cubre:

A. A personas ...

B. Los costes y gastos relativos a pérdidas, daños, lesiones corporales, muerte, enfermedades o responsabilidad civil que se deriven de o guarden relación con:

i. Trabajo manual, actividades comerciales o trabajos peligrosos de cualquier tipo que lleve a cabo durante su Viaje.

ii. Actos intencionados, maliciosos o criminales del Asegurado o el incumplimiento de cualquier ley o norma por parte del Asegurado o derivado de su negligencia grave.

Si se mira con detenimiento cualquier póliza de accidente encontraremos similitud con lo expuesto.

Otra cosa es que el accidente se produzca de forma involuntaria (ej: un buceador pierde flotabilidad por un problema con el jacket) y se traspase la profundidad máxima legalmente establecida. En este caso el incumplimiento de las normas no es voluntario sino consecuencia del accidente.

Quedo a vuestra disposición para cualquier tema en que pueda ser útil
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Ramon Roqueta
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#50 Mensaje por Ramon Roqueta »

Gracias Extrasub por tus aportaciones.

Entonces, el seguro de buceo Extrasub (y/o los que declaren lo mismo en sus pólizas) pueden INVALIDAR a discreción suya cualquier cobertura de sus seguro por un accidente que se produzca si, por ejemplo:

a) El buceador iba solo
b) El buceador iba sin embarcación de apoyo
c) El buceador no tiene certificado médico al día
d) El buceador no lleva cuchillo :wink:
e) etc.etc.

Está claro que las compañías aseguradoras que vendéis no son tontas y hacen la vista gorda a todas estas infracciones de la ley, pero...¿y si a las aseguradoras les interesa aprovecharse de ella cuando el montante de indemnización es lo suficientemente grande como para no querer pagarlo?. Las aseguradoras saben perfectamente que en un juicio el juez solo va a atender a lo que dice la normativa. Y vuestras compañías lo saben.

Como Extrasub sabe, y otros vendedores también, no hay NINGUN bautizo que vaya al agua cubierto desde el punto de vista legal. Entonces, ¿Porqué les aseguráis a sabiendas????.

También me parece muy curioso que sea el tema de la profundidad máxima el que os parece menos importante (al menos así lo has afirmado), en cambio hay muchos puntos de la legislación que el 90% de los buceadores incumplen cada día. Esperamos aclaraciones.

Gracias por tus respuestas.

P.D. Por cierto compañeros, parece que el único que quiere aclarar vuestras dudas soy yo, a ver si los mirones os mojáis el culo y preguntáis.

Franpacurro
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#51 Mensaje por Franpacurro »

Saludos ExtraSub, en unos post anteriores se suscitó la siguiente observación que les cito.
Serían tan amables de aclarar este punto sobre la póliza 055-1080566628 de MAPFRE, perteneciente a la Federación Valenciana de Actividades Subacuáticas y el Seguro ExtraSub, por favor?

Franpacurro escribió:Como dijo el forense: "Vayamos por partes".
Ramon Roqueta escribió:
Franpacurro escribió: Aunque tu no pertenecieses a esa Federación, pasas a formar parte de ella al contratar este seguro. [/i]
Franpacurro, eso es imposible. Uno pasa a ser de una federación cuando compra una licencia federativa. Imagino que la póliza ejemplo está tomada de la que Extrasub tiene con alguna federación autonómica adscrita a FEDAS, como por ejemplo la valenciana.
ExtraSub escribió:
snako79 escribió:.../... El seguro de buceo no se comercializa actualmente en la red comercial de MAPFRE. ExtraSub es un seguro de buceo cubierto por la póliza 055-1080566628 que tiene como aseguradora a dicha compañía. .../...
Bueno, despues de ver lo que Ramón Roqueta me comentaba (que sin duda sabe, conoce y entiende mucho más que yo en estos asuntos) y lo que ExtraSub ha contestado citando el número de póliza 055-1080566628 de MAPFRE (considerando que es la empresa ExtraSub-Seguros de buceo quien amablemente está contestándonos y que tampoco entiendo de seguros), veo que los tres estamos hablando de lo mismo, así que siempre sobre ese número de póliza, y por lo tanto seguro, observo lo siguiente:

1º) Por un lado, en el parte de comunicación de accidentes de dicha póliza y encabezado por el logotipo y texto de MAPFRE/FAMILIAR, pone que el tomador de la póliza es la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana.

2º) Por otro, en el documento de las "Condiciones Particulares" también encabezado por el logotipo y texto de MAPFRE/FAMILIAR pone el su encabezado: "Contrato de seguro de accidentes personales para la Fed. Valenciana Actividades Subacuáticas".

3º) Más adelante pone en I.-ASEGURADOS: "Tendrán la condición de asegurados los deportistas federados de la FEDERACION VALENCANA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, ya sean amateurs, entrenadores, delegados, técnicos ó directivos, que tengan licencia federativa ó documento análogo y que estén al corriente de pago."

Por éso, y otra documentación que intento localizar, contesté así a snako79
Tal vez esté equivocado, lo que si estoy ahora es... confuso :roll:
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#52 Mensaje por Floc79 »

Buenas a tod@s!

He entrado al hilo para aclarar mis dudas pero aún tengo muchas más! jajaja

Según los últimos post, me he dado cuenta de lo 'tiquismiquis' que se pueden volver las aseguradoras en caso de tener que hacer frente a las prestaciones contratadas en las pólizas y detectar que se han bajado algunos metros de mas en una inmersión, o que no había barco de apoyo, etc.

Cómo he dicho esto me hace tener un "come-come" aún mayor al respecto.. Aún así sigo barajando la opción de Extrasub/MAPFRE a pesar de que veo que limita a un máximo de 18 meses la cobertura de posibles tratamientos médicos en los centros de su red asistencial.

Por ejemplo en AXA, un seguro más barato y con inferiores cuantías económicas el tema de los tratamientos médicos en los centros de su red asistencial no tiene limite.

Que liooo!! :?

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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#53 Mensaje por ExtraSub »

Franpacurro escribió:Saludos ExtraSub, en unos post anteriores se suscitó la siguiente observación que les cito.
Serían tan amables de aclarar este punto sobre la póliza 055-1080566628 de MAPFRE, perteneciente a la Federación Valenciana de Actividades Subacuáticas y el Seguro ExtraSub, por favor?
En el inicio de ExtraSub, por cuestiones operativas se compartió la misma póliza de accidentes y RC, en la actualidad se ha negociado una póliza con idénticas coberturas pero exclusiva de ExtraSub.
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#54 Mensaje por ExtraSub »

Floc escribió: Por ejemplo en AXA, un seguro más barato y con inferiores cuantías económicas el tema de los tratamientos médicos en los centros de su red asistencial no tiene limite.
No sé a qué póliza de AXA te refieres, en la Poliza 8599736 2011 que hay colgada en la web de AXASUB http://www.axasub.com/es/general/antic_ ... scarregues dice en su página 1
---------------------------- COBERTURAS POR ASEGURADO ---------------------
- FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE ....................... 8000,00.-EUROS
- INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE ................ 8000,00.-EUROS
- ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE
* ASISTENCIA MEDICO-HOSPITALARIA .................. INCLUIDA
* GASTOS DISTINTOS A LOS MEDICO-HOSPITALARIOS,
HASTA UN LIMITE DE .............................. 12000,00.-EUROS
- MAXIMO POR EVENTO: ................................ 8000,00.-EUROS

lo que ciertamente es una cantidad límite, no crees?
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#55 Mensaje por snako79 »

como dice Ramon, no solo en el caso de extrasub, si no en todas las compañias, si se acogen a la normativa, podrian dejar sin cubrir gran parte de los accidentes producidos, como bien ha dicho, el juez sabe lo que dice la normativa y si la compañia se quiere lavar las manos, lamentablemente se las podra lavar si se da el caso que la indemnizacion no le parece adecuada, por lo que podemos compararlo con los seguros de coche, hay una minoria que tiene su cochecito nuevo y se hace un todo riesgo por lo que pueda pasar, pero la inmensa mayoria selecciona un terceros, por que?, para evitar tener que pagar si colisiona con otro vehiculo? NO, porque la ley exige un seguro obligatorio, y si no lo tienes te pueden multar, y en el caso de los seguros de buceo, viendo tantas pegas, y viendo que lo facil es acogerse al articulo tal o pascual de la ley, pues al final estamos asegurados ya no por las coberturas que nos puedan ofrecer, que es lo que realmente necesitamos, lo que realmente nos puede o no salvar la vida, o el bolsillo en caso de incidente, si no que lo tenemos por poder decir que estamos asegurados y que no estamos incumpliendo con la ley, que nos obliga a tener ese segurito.

A ver cuando se empiezan a crear seguros que realmente se preocupen del buceador, porque visto los ejemplos, ni siquiera Dan que es de los mas caros, por no decir el mas caro, se moja por nosotros, especifica claramente que si estas incumpliendo alguna norma, se lavan las manos.

Un saludo
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#56 Mensaje por Franpacurro »

Ramon Roqueta escribió:.../...También me parece muy curioso que sea el tema de la profundidad máxima el que os parece menos importante (al menos así lo has afirmado).../...
Ramón, cuando a raíz de un tema que tratamos hace unos meses salió que en algunos Seguros de Vida excluían el buceo, revisé el que yo tenía y me cambié de Compañía. En las "negociaciones" con esta segunda Compañía y al hablar con ellos (previo a la contratación) me ampliaron la profundidad de inmersión a la que me acreditase mi titulación. No hubo coste añadido y solicité que constase por escrito en las "Cláusulas Especiales".

Me explicaron que los problemas suelen suceder cuando al asegurarte omites información (en la creencia que te va a salir más barato) pero que luego es donde surgen las complicaciones.

Es por lo que, creo, no se de tanta importancia a la profundidad.



Por otra parte, es evidente que los Seguros son unos contratos entre dos partes y se hacen para cubrir accidentes en el transcurso/desplazamientos/pérdidas/etc, de nuestra actividad de bucear. Oferta y demanda hacen que haya diferencias de precio y coberturas (mercado) y cuando contratamos hemos de leer la letra pequeña y valorar. Seguramente no encontraremos el idóneo, pero si uno que nos satisfaga en ese momento.
Si yo incumplo mi compromiso asegurado parece lógico que no quede cubierto el riesgo en ese acto o situación. Más si específicamente está excluido.


También, cuando se tiene una oportunidad como esta, que varias aseguradoras nos aclaran dudas que quedan escritas (no dadas telefónicamente) y otras también lo han hecho cuando desde aquí se les ha reclamado, tenemos que aprovecharlas; al igual que ellas: Nosotros para esclarecer dudas y ellas para evitar migraciones o para conseguir más pólizas.

Así que como sugería Ramón Roqueta... a mojarse el culo!! (como el que quiere peces)
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#57 Mensaje por k l i k »

ExtraSub escribió:
.....
ii. Actos intencionados, maliciosos o criminales del Asegurado o el incumplimiento de cualquier ley o norma por parte del Asegurado o derivado de su negligencia grave.
.....
¿Las normas del país donde se emite el seguro, o del país donde se bucea?
.
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#58 Mensaje por Franpacurro »

ExtraSub escribió:
Franpacurro escribió:Saludos ExtraSub, en unos post anteriores se suscitó la siguiente observación que les cito.
Serían tan amables de aclarar este punto sobre la póliza 055-1080566628 de MAPFRE, perteneciente a la Federación Valenciana de Actividades Subacuáticas y el Seguro ExtraSub, por favor?
En el inicio de ExtraSub, por cuestiones operativas se compartió la misma póliza de accidentes y RC, en la actualidad se ha negociado una póliza con idénticas coberturas pero exclusiva de ExtraSub.
Si es como dice ExtraSub, sugiero que les interesaría que MAPFRE redactase un nuevo documento actualizado sobre la póliza que nos ocupa, porque la información del archivo colgado en su web como "MAP_PolizaCondPart_2012.pdf", parece, con todos mis respetos, producto de "un corta y pega".

Para justificar mi calificación sobre este documento, como ejemplo y para su conocimiento expondré algunos puntos, siempre según mi criterio y aclarando de antemano que, como asegurado con Vds. desde hace varios años, me sentiré mucho más tranquilo si se tuviese en cuenta mi sugerencia anterior. No obstante es algo que queda a su criterio. Me explico:

-Si pretendes ver dicho documento online aparecen varias hojas en blanco, empezando el texto por la página 3 de 21. (Al menos desde mi ordenador y probando con dos navegadores diferentes. Si no fuese el caso disculpen esta afirmación).

- Si lo descargas mediante el enlace indicado en su web, baja un documento diferente al anterior (debería tratarse del mismo), sin páginas en blanco, pero aún así:

- En la hoja 9/21 del documento colgado en su web como "MAP_PolizaCondPart_2012.pdf", se puede leer todavía en su segundo recuadro: "CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA FEDAS-COMUNIDAD VALENCIANA."

- Unas líneas más abajo, en lo referente a quiénes tendrán condición de Asegurado, pone que lo serán "única y exclusivamente a las personas que ostenten licencia federativa en vigor en el momento del siniestro, perteneciente a la federación que figure como Tomadora en las Condiciones Particulares del seguro."

- Si vas a este apartado de la póliza puede leerse: " Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de accidentes de para la___________ (Está en blanco), al igual que, en la misma página, donde dice "Tomador del Seguro" y en "I-Asegurados" tampoco constan nombres del tomador o quiénes son los asegurados. (sendos en blanco)

- Cierto que en la hoja 1 de 16 en "Tomador del Seguro" pone EXTRASUB,
pero como indico, en la 9/21 no.

- Por otra parte, no entiendo que la paginación de las Condiciones Particulares de una póliza de seguros, unas veces sea sobre un total de 16 páginas y otras sobre 21.


Intentando reforzar mi sugerencia anterior, en lo referente a la redacción/actualización del documento, y siempre hablando sobre el pdf descargable de la web de EXTRASUB, observo que en las "NORMAS DE ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE" (página 17 de 21) sigue diciendo que:
"La asistencia médica garantizada en la Póliza será presentada por el Centro Médico o facultatico concertado por MAPFREFAMILIAR.
Para aceder a ella es imprescindible seguir los siguientes pasos:
1.- Cumplimentación del "Parte de Comunicación de Accidentes" que deberá estar firmado y sellado por la Federación, Club o Entidad Deportiva correspondiente."

2.-.../...
3.-.../...
4.- "El federado lesionado debe acudir al Centro Médico concertado aportando el "parte de Comunicación de Accidentes" debidamente cumplimentado.../..."
(Se sigue hablando de Federaciones y federados)

Tampoco pasaría nada porque en las hojas que deben ir firmadas (hay espacio reservado para ello en algunas) por la Compañía Aseguradora y el Tomador de la póliza/seguro, no sólo estén signadas y selladas por MAPFREFAMILIAR. Considero que ExtraSub debería figurar como Tomador del Seguro en todas ellas (estos espacios están sin firmar/sellar por parte de ExtraSub)

Disculpen la extensión de mi exposición, pero no he sido capaz de sintetizarla más.
Muchas gracias por su atención.

Nota: Lo subrayado "es de mi cosecha".
El primer paso de la ignorancia es presumir de saber (Baltasar Gracian).

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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#59 Mensaje por Seguros de Buceo »

Buenos días,

Repasando las dudas planteadas en este hilo, y para los seguros de buceo que comercializamos en nuestra plataforma (Fiatc Diving, Diving Axa y Win Buceo) las respuestas son las siguientes:

Cito: “1.- Básicamente hay tres tipos de seguro:
•Los que te cubren económicamente ante una contingencia (primero pagas tú y luego con la factura reclamas a la aseguradora).
•Los que además tienen una serie de clínicas concertadas donde la aseguradora se encarga del pago
•Los que además te ofrecen un servicio médico hiperbárico telefónico 24x7 para organizar evacuaciones, consultar dudas, etc.”

Nuestros seguros se encuentran entre la primera y segunda categoría. Se puede evitar la primera si se contacta con la compañía en el momento del suceso. Se entiende que no será la persona que ha sufrido el accidente pero sí alguien que le acompañe; es entonces cuando la compañía entra en la gestión; si no puede hacer el abono directamente por lo menos confirmará con el interlocutor la cobertura solicitada. Con esto, cualquier gestión posterior es más ágil para ambas partes.

Cito: “2.- ¿El de AXA no vale para bucear en el extranjero?”

Todos nuestros seguros de buceo son de Ámbito Territorial Mundial, es decir que dan cobertura en todo el mundo. A pesar de esto, la cobertura de Responsabilidad Civil Privada no se aplica para Canadá y Estados Unidos (esta Exclusión se repite en todos los seguros de buceo del mercado Español que hemos analizado hasta el momento).

Cito: “3.- Profundidad máxima: algunos seguros limitan la profundidad máxima a la que puedes descender para no dejar sin efecto las coberturas. “

En nuestros seguros Diving Axa se especifica que el límite de profundidad es aquel que establece la propia titulación del submarinista.

Diving Axa 40: La cobertura del seguro se extiende únicamente a los accidentes y enfermedades durante la práctica de submarinismo hasta 40 metros de profundidad, en calidad de aficionados y siempre que el Asegurado esté en posesión de la titulación oficial para la práctica del submarinismo y dentro de los límites establecidos por la misma.

Diving Axa 75: La cobertura del seguro se extiende únicamente a los accidentes y enfermedades durante la práctica de submarinismo hasta 75 metros de profundidad, en calidad de aficionados y siempre que el Asegurado esté en posesión de la titulación oficial para la práctica del submarinismo y dentro de los límites establecidos por la misma.


Fiatc Diving:

Exclusiones:

11. Buceo deportivo a profundidades superiores a 50 metros con aire y a 75 metros con mezcla de gases apropiada, a menos que se realice para salvaguardar vidas humanas.


A pesar de que en el Fiact Diving no se hace mención a la titulación de cada submarinista, Fiact establece la misma norma: La limitación de cada persona para realizar una actividad es la que viene marcada por su titulación.

Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas

“(…) CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Aplicación de estas normas.

Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en aguas marítimas como interiores. Las definiciones de los términos utilizados en las presentes normas, se encuentran recogidas en el anexo I.(…)

(…) 3. Comprobar que los buceadores tienen la titulación y capacitación adecuadas y necesarias de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se van a someter.(…)”


Todos los seguros se basan en el correcto cumplimiento de la Legislación.

A pesar que la Legislación vigente en esta materia establece la normativa general para estandarizar la actividad y que todos los practicantes de la misma estén regulados bajo las mismas premisas, la formación (habilidad/conocimientos) de cada uno se documenta con la titulación.

Es fácil de entender si pensáis en los carnets de conducir: coche, moto, camión, autocar… Por mucho que sepas conducir un autocar, si no tienes el carnet adecuado estás incumpliendo la ley, por lo que si tienes un accidente el seguro no te cubrirá; si conduces tu coche en estado ebrio y tienes un accidente el seguro tampoco se hará cargo del coste económico por que ha habido dolo (mala intención) por parte del asegurado.

Cito: “4.- ¿Qué pasa si el accidentado buceaba en solitario?”

Artículo 15. Restricciones o limitaciones del buceo.

(…) 2. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de buceadores y deberán estar sometidos a las siguientes restricciones: (…)

(…) 4. Se mantendrá siempre una embarcación auxiliar adecuada en el lugar de la inmersión como ayuda y auxilio de los buceadores. (…)”


Cito: “5.- Entonces, ¿Debe entenderse que cualquier infracción de cualquier normativa que figura en la Orden de 14 de octubre de 1997 puede invalidar la cobertura del seguro?. ¿Tanto a nivel médico como de responsabilidad civil? “

Sí.

Una máxima a tener en cuenta: El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Cito: “6.- Por otro lado, ¿no opinas que, según los pasos del protocolo de actuación en caso de emergencia, el hecho de tener que enviar un fax (algo obsoleto hoy en día como tu sabes), puede retrasar de manera fatal la atención del accidente.?. Es que veo que el tema de ponerse a rellenar referencias y encima enviarlas por fax, cuando tienes según que percal entre manos....como que no. Una simple llamada debería valer, como en otras compañías, ¿no?”

La centralita de emergencias de las compañías con las que nosotros trabajamos tiene un equipo médico que supervisa la atención que está recibiendo el asegurado. De ahí que deba contactarse con la aseguradora lo antes posible para tener la valoración médica y la confirmación de la cobertura si la compañía debe hacer reembolso a posteriori, estableciéndose las limitaciones de capital.

Cada situación comporta una actuación distinta por parte de la aseguradora.

Cuando la situación es grave, lo adecuado es enviar la documentación / informe médico a la aseguradora para que esta pueda gestionar con el hospital correspondiente.

Y para terminar, tal y como comenté en un post anterior, lo adecuado es que cada usuario plantee sus dudas y preguntas a su distribuidor, corredor o compañía de seguros (que comercialice el seguro de buceo en cuestión), pues son quienes deben ser capaces de responder a todas las preguntas técnicas del producto que distribuyen o que han desarrollado.

Espero haber aclarado un poco algunas de vuestras dudas.

Un saludo a todos, y para lo que haga falta.
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#60 Mensaje por k l i k »

Insisto en mi pregunta:

Siempre se hace referencia a la legislación española!!!

Que pasa si estoy buceando en un país que permite bucear solo????

Gracias.
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#61 Mensaje por Seguros de Buceo »

Hola k l i k,

Como de costubre, hablo de las compañías con las que nosotros trabajamos, aunque entiendo que puede hacerse extensivo al resto de aseguradoras.

Cualquier seguro contratado en España está regulado por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) y se aplica, en general, la Legislación Española vigente para cada ramo según pertenecen sus coberturas, por lo que cualquier persona que viaje al extranjero para practicar el buceo debe respetar la Legislación por la que se regula su titulación, es decir, la Legislación Española, y no la del país en el que se encuentra de visita.

Al ser una compañía aseguradora inscrita y registrada en España se regula por la Ley Española; en el caso de suscribir un seguro con una compañía extranjera estaremos cubiertos por sus garantías según la Legislación del país en el que está inscrita la compañía, y no sería de aplicación la española.

El texto que podemos encontrar en las condiciones generales es de formato parecido al que sigue:

"El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.

Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, [...nombre de la compañía...], informa al Tomador del seguro que la Legislación aplicable es la Española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control."


-------------------------------------------------

En referencia al comentario sobre las garantías médicas y sus limitaciones, os adjunto las garantías médicas de nuestro Fiatc Diving:

1. Gastos Médicos en Centros Médicos Concertados en España -- Ilimitado
2. Gastos Médicos en Centros Médicos no Concertados -- 30.000 €
3. Tratamientos hiperbáricos -- 30.000 €
4. Repatriación de emergencia (a opción de la aseguradora) -- 30.000 €
5. Gastos de alojamiento y transporte -- 5.000 €
6. Gastos de búsqueda y rescate -- 30.000 €
7. Cobertura de accidentes personales: si durante la vigencia del seguro el asegurado sufre invalidez o la muerte durante la práctica del buceo deportivo, los siguientes límites son aplicables:
1. Muerte -- 6.500 €
2. Invalidez Absoluta Permanente -- 6.500 €
8. Seguro de Responsabilidad Civil (franquicia de 300 €) -- (Incluidos los costes de defensa) -- 150.000 €

Un saludo.
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#62 Mensaje por k l i k »

Al ser una compañía aseguradora inscrita y registrada en España se regula por la Ley Española; en el caso de suscribir un seguro con una compañía extranjera estaremos cubiertos por sus garantías según la Legislación del país en el que está inscrita la compañía, y no sería de aplicación la española.

Alguien conoce la legislación de buceo en Malta???
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Ramon Roqueta
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#63 Mensaje por Ramon Roqueta »

k l i k escribió:
Al ser una compañía aseguradora inscrita y registrada en España se regula por la Ley Española; en el caso de suscribir un seguro con una compañía extranjera estaremos cubiertos por sus garantías según la Legislación del país en el que está inscrita la compañía, y no sería de aplicación la española.

Alguien conoce la legislación de buceo en Malta???
Lógicamente, como país más civilizado que el nuestro, adoptaron hace ya tiempo las normativas europeas...

http://www.pdsa.org.mt/Recreational%20D ... 202010.pdf

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k l i k
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#64 Mensaje por k l i k »

Ramon Roqueta escribió:
k l i k escribió:
Al ser una compañía aseguradora inscrita y registrada en España se regula por la Ley Española; en el caso de suscribir un seguro con una compañía extranjera estaremos cubiertos por sus garantías según la Legislación del país en el que está inscrita la compañía, y no sería de aplicación la española.

Alguien conoce la legislación de buceo en Malta???
Lógicamente, como país más civilizado que el nuestro, adoptaron hace ya tiempo las normativas europeas...

http://www.pdsa.org.mt/Recreational%20D ... 202010.pdf
Pero esa parece que es la regulación para los suministradores de servicios de buceo. No?

Lo que mas me interesa es saber si DAN me cubrirá un siniestro si, por ejemplo, no llevo cuchillo de buceo, porque, como indican anteriormente, los seguros de España, no pagaran las primas, si incumples la legislación, y la legislación española es muy clara al respecto en ese punto, dándole tanta importancia al numero minimo de buceadores como a la necesidad de llevar un cuchillo.

Saludos.
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Atuntun
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#65 Mensaje por Atuntun »

k l i k escribió:
Ramon Roqueta escribió:
k l i k escribió:
Al ser una compañía aseguradora inscrita y registrada en España se regula por la Ley Española; en el caso de suscribir un seguro con una compañía extranjera estaremos cubiertos por sus garantías según la Legislación del país en el que está inscrita la compañía, y no sería de aplicación la española.

Alguien conoce la legislación de buceo en Malta???
Lógicamente, como país más civilizado que el nuestro, adoptaron hace ya tiempo las normativas europeas...

http://www.pdsa.org.mt/Recreational%20D ... 202010.pdf
Pero esa parece que es la regulación para los suministradores de servicios de buceo. No?

Lo que mas me interesa es saber si DAN me cubrirá un siniestro si, por ejemplo, no llevo cuchillo de buceo, porque, como indican anteriormente, los seguros de España, no pagaran las primas, si incumples la legislación, y la legislación española es muy clara al respecto en ese punto, dándole tanta importancia al numero minimo de buceadores como a la necesidad de llevar un cuchillo.

Saludos.
En resumen, que en España es obliagtorio llevar tubo, es obligatorio llevar cuchillo...Y en Malta? Que profundidad es la máxima permitida en Malta?

Compañeros que no tengamos que usar nunca el seguro porque lo tenemos claro...
y el Capitán Nemo exclama:
el mar no pertenece a los déspotas. En su superficie los hombres podrán aplicar leyes injustas, reñir, destrozarse unos a otros. Pero a 10 metros bajo el nivel de las aguas, cesa su reinado, se extingue su influencia y desaparece su poder.
Ahí solo existe la independencia.Ahí no reconozco voz de amo alguno. Ahí soy libre
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#66 Mensaje por bentonico »

Yo me imagino que las cosas son así:

Si tienes un accidente por un boyazo, por ejemplo, no van a dejar de prestarte asistencia por no llevar cuchillo.
Pero si el accidente está motivado por un enganchón en una red, parece lógico que se desentiendan si no llevabas cuchillo.
- [url=http://www.forobuceo.org/phpBB3/viewtopic.php?t=41721]Crónica de mi viaje a México - Playa del Carmen[/url]
- [url=http://www.forobuceo.org/phpBB3/viewtopic.php?t=59601]Crónica de mi viaje a Maldivas[/url]
- [url=http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtopic.php?p=798685]Crónica de mi viaje a La Restinga (El Hierro)[/url]

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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#67 Mensaje por k l i k »

bentonico escribió:Yo me imagino que las cosas son así:

Si tienes un accidente por un boyazo, por ejemplo, no van a dejar de prestarte asistencia por no llevar cuchillo.
Pero si el accidente está motivado por un enganchón en una red, parece lógico que se desentiendan si no llevabas cuchillo.

Así lo entiendo yo también.

Pero siempre hablamos de cumplir la legislación, y dado que son seguros de cobertura internacional, que se pueden emitir en cualquier región del mundo, es importante conocer cuales son los límites.

Porque si se aplica la legislación del país de origen, supongamos España, y estás buceando en Egipto y allí estuviera prohibido bajar con cuchillo, y te enganchas con una red........ supongo que en éste caso no aplicarán la legislación Española, aunque también te podrían decir que hay una prima especial que cubría esas situaciones.

Pero si se aplica la legislación del país donde buceas, estás en Maldivas, donde el buceo por debajo de los 30 mts está prohibido, y sufres un accidente a 39 mts................. Supongo que se tendrá en cuenta los conocimientos y la formación personal.

¿Y que ocurre si estás buceando en USA donde se permite bucear sólo?..... supongo......

Ya sé que es cogérsela con papel de fumar, pero es que en éstos temas cuando se quiere ser más papista que el papa, siempre se puede plantear un caso que destruya el mejor argumento, y entonces la única respuesta que queda, es la de la suposición. La misma suposición que parece no servir para otros casos.

Por ello, yo tengo DAN, ¿por qué? Porque es un seguro de buceadores para buceadores, y su único medio de supervivencia son los buceadores y la confianza que éstos depositan en ellos. No se pueden permitir poner en riesgo el sustento de su organización. Y si para responder a algunas situaciones tengo que utilizar una suposición, prefiero que sea por gente que aman lo mismo que yo, al menos tenemos un punto común mas allá del pago de una prima.

No sé cuantos seguros darán asistencia médica telefónica para NO asegurados, yo he escuchado varios casos donde DAN en España ha suministrado telefónicamente, información, asistencia y gestión (no el pago de los gastos) para la asistencia de un buceador con síntomas de ED. En otros casos llamas por teléfono y te encuentras un maravilloso mensaje que te indica: Si tiene una inundación pulse 1, si es incendio pulso el 2, ............. supongo que tendrán un médico especialista para la gestión de esos casos, aunque sólo sea para sus propios asegurados.


Saludos.
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#68 Mensaje por Ramon Roqueta »

k l i k escribió:
bentonico escribió:Yo me imagino que las cosas son así:

Si tienes un accidente por un boyazo, por ejemplo, no van a dejar de prestarte asistencia por no llevar cuchillo.
Pero si el accidente está motivado por un enganchón en una red, parece lógico que se desentiendan si no llevabas cuchillo.
Parece lógico, sí, pero entonces porqué los seguros permiten en sus coberturas saltarse la legislación olímpicamente a sabiendas?. ¿Porqué en unos casos el incumplimiento de la ley invalida el seguro y en algunos casos explícitamente no?.¿Depende de lo que pagues?.

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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#69 Mensaje por Kepasub »

Ramon Roqueta escribió:
k l i k escribió:
bentonico escribió:Yo me imagino que las cosas son así:

Si tienes un accidente por un boyazo, por ejemplo, no van a dejar de prestarte asistencia por no llevar cuchillo.
Pero si el accidente está motivado por un enganchón en una red, parece lógico que se desentiendan si no llevabas cuchillo.
Parece lógico, sí, pero entonces porqué los seguros permiten en sus coberturas saltarse la legislación olímpicamente a sabiendas?. ¿Porqué en unos casos el incumplimiento de la ley invalida el seguro y en algunos casos explícitamente no?.¿Depende de lo que pagues?.
Más bien dependerá de lo que quieran pagar.
Saludos: Kepa

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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#70 Mensaje por chamo »

Bueno, y ahora me surje una duda, me hago Dan Bronce o Axa??, cual cubre más?
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#71 Mensaje por Bimbache »

bentonico escribió:Yo me imagino que las cosas son así:

Si tienes un accidente por un boyazo, por ejemplo, no van a dejar de prestarte asistencia por no llevar cuchillo.
Pero si el accidente está motivado por un enganchón en una red, parece lógico que se desentiendan si no llevabas cuchillo.

Estoy bastante de acuerdo. Yo tambíen supongo que las cosas son de esa manera

Creo que el tema en cuestión es bastante complicado, y no creo que por muchas vueltas que le demos nos van a quedar las cosas claras del todo.

Recuerdo que el tomador de seguros del coche me dijo hace muuucho tiempo en referencia a poner o no otro conductor en la poliza:
" si va conduciendo otra persona y tienes un golpe normal, pues la compañia pagara y ya esta, pero si se trata de un indemnización millonaria, intentaran buscar alguna razón para no pagar....."
Esto es un simple comentario que puede ajustarse a la realidad o no.

Lo que quiero decir, es que "probablemente" las compañias no se pongan remilgosas con pagar por un cuchillo, o por si estabas con embarcación de apoyo.. pero "base legal", para negarse a pagar la tienen.

De que dependen que page o no? a saber.... quizás de la cantidad que se trate, o de la importancia que le den a su prestigio.

Y despues de cualquier decisión que tome una compañia, siempre está la cuestión de denunciar, y la decisión que tome un juez siempre es algo hasta cierto punto "impredecible".
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Actualmente en el dique seco.

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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#72 Mensaje por Ramon Roqueta »

Como naturalmente las "cosas" no van a quedar nunca claras del todo, y no se puede explicar "todo" por parte de los vendedores de seguros, casi mejor que no hagan publicidad en el foro. Más que nada porque se está viendo que no quedan en muy buen lugar. Ninguna.

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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#73 Mensaje por Seguros de Buceo »

Apreciado Ramon,

Leo tu comentario y no entiendo tu conclusión del tema (casi sentencia), el consejo que gratuitamente das a los profesionales y, en general, el tono acido del mismo.

No creo que sea lo más adecuado en un hilo donde se plantean consultas sobre unas pólizas de seguros, que también tú comercializas, acabar sembrando más dudas y desconfianza.

Creo que hasta la fecha los profesionales que hemos intervenido nos hemos esforzado para aclarar las dudas surgidas de la manera más precisa posible, y sobre todo de manera ética.

Mira puedo decirlo más alto pero no más claro. Los seguros no son nunca un cheque en blanco.

En referencia a la actividad de buceo, la DGS (Dirección General de Seguros) y las aseguradoras vienen obligadas a acogerse a la normativa vigente. Soy consciente que en ocasiones puede parecernos absurda, que la costumbre a veces nos aparta de la misma y también que la legislación puede ser distinta en cada país, pero si queremos estar tranquilos no queda otra que conocer los productos.

Desde el principio hemos aconsejado la lectura del condicionado de cada una de las pólizas, y hemos aportado toda la información legislativa posible.

Nos preguntas a los profesionales del sector qué es lo que opinan "nuestras" compañías, pero no entras en indicar cómo trata estas dudas la compañía con la que tu centro “trabaja “, siendo distribuidor de seguros de buceo.
Ramon Roqueta escribió:Que micentro sea uno de los que "trabajan" con Scubamedic no significa que piense que sea la mejor opción para todo el mundo.
Sería muy beneficioso conocer estas respuestas para que tanto los buceadores como el resto de profesionales pudiésemos efectuar valoración y, en caso de ser positiva, comercializar el mismo producto o bien mejorar los actuales.

Tu comentario no ayuda a dar una imagen de seriedad y calidad al respecto, y desde tu posición profesional deberías saberlo (estás comercializando seguros).

Cuidado Ramon, porque puede dar la sensación de que en general se vende sin conocer qué es lo que se está vendiendo, y esto causa desconfianza al usuario final.

No he estado en tu centro más de un par de veces pero por lo que escucho de amigos que suelen bucear contigo (en tu centro), no dudo que seas un profesional del buceo como la copa de un pino, pero “invitarnos” a otros profesionales a que no nos publicitemos en el foro y sentenciar que ninguno quedamos en buen lugar, me parece que ha estado bastante fuera de contexto.

Saludos cordiales.

Edito para puntualizar texto: Ramon, he dado por sentado por tu comentario de “que trabajas con Scubamedic” que vendes seguros de buceo, como tantos otros centros y páginas web. Si este no fuera el caso entiendo que no tuvieras respuesta a las preguntas que tu mismo formulabas, y te pido disculpas por mi tono, causado a tenor de desmerecer una labor e invitarnos a salir del foro.
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#74 Mensaje por k l i k »

"Seguros de buceo", yo si comprendo a Ramón porque vuestras respuestas son ambiguas, generales y con múltiples interpretaciones.

Cuando se os preguntan cuestiones básicas, simples, pero de situaciones reales, vuestras respuestas son tan perfectamente ambiguas que los argumentos sirven tanto para la respuesta positiva como para la negativa.

Entiendo que vuestra labor está dentro del mundo comercial y que no podáis entrar a resolver cuestiones de derecho, pero la realidad es que no resolvéis las dudas.

Es cierto que nuestra legislación (desgraciadamente no sólo en temas de buceo), es en algunas situaciones absurda y ridícula, y por ello no sirve que aludáis a la legislación para conocer si un determinado incidente sería cubierto o no. No sólo la legislación puede ser absurda y contradictoria, cualquier acto judicial es una lotería.

Yo vuelvo a repetir e incluso ampliar mis preguntas:

1.- La legislación a aplicar en mi póliza de buceo, ¿es la del país de emisión de la póliza o la del país donde realizo la actividad?

2.- Si la legislación del país donde buceo, indica expresamente una profundidad máxima pero mi titulación y conocimientos certifican profundidades mayores ¿el seguro cubre un siniestro que supere esa profundidad?

3.- En el caso anterior, si estoy practicando en España ese buceo a una profundidad de 50 mts, pero lo estoy haciendo con Aire, en vez de Nitrox (aire enriquecido) tal y como indica la legislación, ¿seguirá cubierto el siniestro?

4.- Los seguros de buceo aluden permanentemente a la titulación de buceo como medio que certifica los conocimientos del buceador y estableciendo los límites máximos de profundidad máxima en base a esa titulación. Si un OWD (por ejemplo de PADI) tiene un siniestro, a una profundidad de 27 metros, teniendo en cuenta que esa profundidad no es circunstancial y, además, la planificación de la inmersión la contemplaba, ¿el seguro cubriría ese siniestro?


Tengo muchas mas preguntas pero me valen estas 4.

Las respuestas de las preguntas 2,3 y 4 pueden ser 4:

a.- SI
b.- NO
c.- Es probable, pero el seguro puede buscar resquicios legales para eludir el pago de las primas
d.- Las tres anteriores son correctas.

También se puede optar por no responder, pero no sería mas que darle la razón a Ramón Roqueta.

Saludos.
.
El conocimiento es el único bien que cuanto más se comparte, mas crece

Franpacurro
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#75 Mensaje por Franpacurro »

Al menos Seguros de Buceo ha ido contestando y "dando la cara".

Sin embargo ExtraSub, hasta la fecha, no se ha molestado en contestar o justificar lo que estaba escrito en su publicidad y que expuse con anterioridad.

Intenté ser correcto en mi exposición, esperando una aclaración, considerando que, incluso, podían mejorar su imagen, pero se ve que no he tenido suerte.

Es más si, como dice ExtraSub "por cuestiones operativas" compartió la póliza 055-1080566628 que la Fedreación Valenciana de Actividades Subacuáticas tenía con MAPFRE y "en la actualidad se ha negociado una póliza con idénticas coberturas pero exclusiva de ExtraSub", tampoco entiendo que además de lo que expuse y cito más adelante, el número de esta nueva póliza sea el mismo que el que tenía esta Federación y que compartieron.

Post atrás le decía a ExtraSub :
Franpacurro escribió:
ExtraSub escribió:
Franpacurro escribió:Saludos ExtraSub, en unos post anteriores se suscitó la siguiente observación que les cito.
Serían tan amables de aclarar este punto sobre la póliza 055-1080566628 de MAPFRE, perteneciente a la Federación Valenciana de Actividades Subacuáticas y el Seguro ExtraSub, por favor?
En el inicio de ExtraSub, por cuestiones operativas se compartió la misma póliza de accidentes y RC, en la actualidad se ha negociado una póliza con idénticas coberturas pero exclusiva de ExtraSub.
Si es como dice ExtraSub, sugiero que les interesaría que MAPFRE redactase un nuevo documento actualizado sobre la póliza que nos ocupa, porque la información del archivo colgado en su web como "MAP_PolizaCondPart_2012.pdf", parece, con todos mis respetos, producto de "un corta y pega".

Para justificar mi calificación sobre este documento, como ejemplo y para su conocimiento expondré algunos puntos, siempre según mi criterio y aclarando de antemano que, como asegurado con Vds. desde hace varios años, me sentiré mucho más tranquilo si se tuviese en cuenta mi sugerencia anterior. No obstante es algo que queda a su criterio. Me explico:

-Si pretendes ver dicho documento online aparecen varias hojas en blanco, empezando el texto por la página 3 de 21. (Al menos desde mi ordenador y probando con dos navegadores diferentes. Si no fuese el caso disculpen esta afirmación).

- Si lo descargas mediante el enlace indicado en su web, baja un documento diferente al anterior (debería tratarse del mismo), sin páginas en blanco, pero aún así:

- En la hoja 9/21 del documento colgado en su web como "MAP_PolizaCondPart_2012.pdf", se puede leer todavía en su segundo recuadro: "CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA FEDAS-COMUNIDAD VALENCIANA."

- Unas líneas más abajo, en lo referente a quiénes tendrán condición de Asegurado, pone que lo serán "única y exclusivamente a las personas que ostenten licencia federativa en vigor en el momento del siniestro, perteneciente a la federación que figure como Tomadora en las Condiciones Particulares del seguro."

- Si vas a este apartado de la póliza puede leerse: " Condiciones Particulares del Contrato de Seguro de accidentes de para la___________ (Está en blanco), al igual que, en la misma página, donde dice "Tomador del Seguro" y en "I-Asegurados" tampoco constan nombres del tomador o quiénes son los asegurados. (sendos en blanco)

- Cierto que en la hoja 1 de 16 en "Tomador del Seguro" pone EXTRASUB,
pero como indico, en la 9/21 no.

- Por otra parte, no entiendo que la paginación de las Condiciones Particulares de una póliza de seguros, unas veces sea sobre un total de 16 páginas y otras sobre 21.


Intentando reforzar mi sugerencia anterior, en lo referente a la redacción/actualización del documento, y siempre hablando sobre el pdf descargable de la web de EXTRASUB, observo que en las "NORMAS DE ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE" (página 17 de 21) sigue diciendo que:
"La asistencia médica garantizada en la Póliza será presentada por el Centro Médico o facultatico concertado por MAPFREFAMILIAR.
Para aceder a ella es imprescindible seguir los siguientes pasos:
1.- Cumplimentación del "Parte de Comunicación de Accidentes" que deberá estar firmado y sellado por la Federación, Club o Entidad Deportiva correspondiente."

2.-.../...
3.-.../...
4.- "El federado lesionado debe acudir al Centro Médico concertado aportando el "parte de Comunicación de Accidentes" debidamente cumplimentado.../..."
(Se sigue hablando de Federaciones y federados)

Tampoco pasaría nada porque en las hojas que deben ir firmadas (hay espacio reservado para ello en algunas) por la Compañía Aseguradora y el Tomador de la póliza/seguro, no sólo estén signadas y selladas por MAPFREFAMILIAR. Considero que ExtraSub debería figurar como Tomador del Seguro en todas ellas (estos espacios están sin firmar/sellar por parte de ExtraSub)

Disculpen la extensión de mi exposición, pero no he sido capaz de sintetizarla más.
Muchas gracias por su atención.

Nota: Lo subrayado "es de mi cosecha".
El primer paso de la ignorancia es presumir de saber (Baltasar Gracian).

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Ramon Roqueta
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#76 Mensaje por Ramon Roqueta »

Seguros de Buceo:

Antes que nada gracias por haber buceado con nostros y espero que la próxima vez que vengas podamos conocernos e intercambiar impresiones delante de una cervecita y unas tapas, mucho mejor que "por escrito" ¿no? :ch)

Me gustaría especificar que cuando he escrito "casi mejor que no hagan publicidad en el foro", me refería concretamente en este hilo, o en esta sección del foro. No he hecho ningún comentario antes porque creía que vuestra intervención (la de los vendedores) podría ser útil, pero ahora déjame comentarte que éste no es el apartado del foro adecuado para hacer publicidad -al menos de manera explícita- de cualquier producto. Desde luego me parece genial os publicitéis en el apartado correspondiente, como todos hacemos si nos interesa o conviene.

Después, citas que yo vendo seguros de buceo de una determinada aseguradora. Está claro que todos los centros lo hacemos, pero yo mejor diría que "tramitamos" seguros, ya que de la venta os encargáis vosotros los corredores. Para nosotros es una necesidad hacerlo ya que de lo contrario muchos de nuestros clientes se quedarían sin poder bucear. Claro está que recibimos, como todo el mundo sabe, una comisión por cada seguro tramitado.

Por otra parte, citas a Scubamedic. Y quieres que te diga algo acerca de ellos.... Desde luego no soy yo quien tiene que decir nada en nombre suyo, solo faltaría. Si quieren entrar en el foro y participar en la resolución de las dudas que se han hecho patentes, ellos ya saben que existe este foro y son libres de participar o no. En estos momentos estáis dos, pero cuantos más participen mejor.

Bueno, pues eso, que no veas ningunas ganas de dar por saco sino que pienso que son temas que todo el mundo debería conocer en profundidad, y nunca mejor dicho, por cierto :wink:

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Ramon
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#77 Mensaje por Ramon »

Servidor ni soy corredor de seguros ni vendedor; solo usuario, aunque mantengo cierta relación con DAN Europe por ser Instructor Trainer de dicha organización.

Parece que hay cierta confusión respecto a si el seguro cubre o no al superar la profundidad legalmente permitida.
Ignoro que hacen las demás compañías, pero la compañia de DAN Europe SI CUBRE, se supere o no la profundidad legal. El caso más reciente fue el del llorado Jordi Mateo. DAN Europe respetó escrupulosamente la póliza de seguro suscrito...
Adjunto unas definiciones de los Seguros DAN por si pueden ayudar a aportar un poco más de luz:

Límites de profundidad (sólo para el DAN Sport Bronze)

Buceo recreativo sólo en aire comprimida y Nitrox. Profundidad máxima de 40 metros.

Para los demás tipos, Silver, Silver Plus y Gold:

Buceo recreativo

Buceo recreativo significa cualquier actividad de buceo con tubo y Actividades de buceo recreativo realizadas por el Asegurado según lo indicado en el Anexo o Certificado unido a esta Póliza, con o sin sistema de respiración y ya sea como alumno o no, incluyendo:
• Cualquier forma de buceo con aire comprimido.
• Buceo con aire enriquecido «nitrox» con porcentajes fijos con un circuito abierto o un «reciclador».
• El uso de aire enriquecido con oxígeno o de oxígeno para maximizar la seguridad en la descompresión.
El uso de mezclas «Trimix» normóxicas en profundidades inferiores a los 50 m para minimizar los efectos narcóticos del aire comprimido.

En todo caso, con sujeción a las limitaciones de presiones parciales de gas sugeridas por los
medicos de 1,4 ATA de oxígeno o hasta 1,6 ATA de oxígeno y de 5,6 ATA de nitrógeno en la
mezcla de respiración.

Buceo técnico

Buceo Técnico signigfica inmeriones con el uso de mezclas de gas variables (Nitrógeno-Helio-Oxígeno o también llamado Trimix o Helio-Oxígeno o también llamado Heliox) hasta profundidades que no excedan los 130 metros.
El Buceo Técnico es llevado a cabo usando presiones parciales de gas recomendadas desde un punto de vista médico de 1,4 ATA de oxígeno o hasta 1,6 ATA de oxígeno y de 3,95 ATA de nitrógeno en la mezcla de respiración.
Previa presentación por escrito de un perfil de buceo completo y una propuesta de medidas de soporte y seguridad, la Aseguradora podrá considerar la prestación de un seguro específico por inmersión para cualquier inmersión que supere los 130 metros.

Quedan exentos de dichas pólizas los INTENTOS de RECORD y el BUCEO COMERCIAL.
En ambos casos puede sucribirse una póliza de seguros específica para la actividad a desarrollar.

Saludos cordiales,

Ramon Verdaguer
Bucear es una manera de vivir la vida
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Formación de Técnicos en Mantenimiento & Reparación Regs y Equipos Sub
Responsable en España de Ocean Reef Group (Training, Comercial y Servicio Técnico)
DAN Area Manager, DAM, para España
DAN Diving Safety Lab Regional Area Supervisor, RAS, para España
DAN Regional Training Coordinator, para España
CMAS Course Director.
Formador Instructores ESA de Especialidad y Rebreather ESA SCR- TIR40
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magarto
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#78 Mensaje por magarto »

Yo tengo Scubamedic. Qué opinión tenéis? Qué tipo de buceo es según lo que se comentaba al principio?

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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#79 Mensaje por Seguros de Buceo »

Klik,

Voy a separar un poco mi punto de vista desde el papel de distribuidor de seguros del de submarinista.

Desde este último puedo comprender y compartir vuestra posición, vuestra lógica e incluso vuestra decepción.

“La costumbre se acaba haciendo Ley”, y como “ya estamos acostumbrados” y tenemos nuestra lógica y nuestra experiencia, nos resultan ingratas unas respuestas que están dentro de un marco legal. Nos gustará o no, igual que en los temas judiciales, pero es lo que tenemos.

En mi papel como distribuidor de seguros : Indicas que las respuestas son ambiguas y tengo que remitirme a mi anterior redactado. Debemos ser conscientes de que ante cualquier situación que pueda estar provocada por un infringimiento de la Ley, la aseguradora puede indicar que el siniestro no está cubierto.

Podemos imaginar o suponer mil situaciones distintas, en el fondo quien regirá su desarrollo (siniestro) será la normativa a la que están acogidas las Compañías Aseguradoras.

Asimismo como comercial de seguros lo que me interesa es que mi cliente tenga claras las condiciones y las exclusiones de la póliza, aunque ello signifique perder ventas.

No estamos hablando de una póliza de hogar sino de una póliza que ampara una actividad que, como sabes, cada año deja desgraciadamente algún fallecido y que además está regulada por Ley.

En mi papel como submarinista: habitualmente buceo con tubo, pero a veces no lo llevo; cuando voy a bucear desde barco dispongo de una embarcación de apoyo en superficie, pero si voy de infantería no; y podríamos poner otros ejemplos de nuestras costumbres a la hora de desarrollar la actividad que, en ocasiones, pueden apartarse de lo que marca la Legislación (o nuestra titulación).

Con esto, lo que quiero decir es que cada vez que me meto en el agua debo ser consciente de en qué situación lo hago, si cumplo o incumplo las normas (o los limites que marca mi titulación), que por mucho que puedan parecerme equivocadas son las que tenemos y debemos cumplir, y si no las estoy cumpliendo (por ejemplo no llevo tubo) atenerme a las posibles consecuencias.

Paso a tus consultas, y aunque me indicas ya de entrada las respuestas, te paso las mias:

1.- Hemos analizado el tema con un técnico de la aseguradora AXA (pólizas Diving Axa), y nos indica que las garantías de sus productos son internacionales excepto si tenemos algún país exlcuido. Por ello, las pólizas amparan sobre la legislación de cada país y siempre bajo las limitaciones marcadas por la titulación del submarinista (capacidades y habilidades).

2.- No, porque la Legislación del país te limita.

3.- Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Capítulo III. Artículo 24.

8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:

a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).


A la profundidad que indicas de 50 metros estás realizando una inmersión excepcional. En el BOE se especifica una profundidad máxima de 55 metros para inmersiones con aire o nitrox (en buceo deportivo - recreativo). Atención al limite especificado en tu titulación.

4.-¿Cómo puede un OWD de Padi (18 metros ¿o 20 actualmente?), planificar una inmersión contemplando una profundidad máxima de de 27 metros? Después de lo comentado sobre la importancia de la titulación de cada uno y del correcto cumplimiento de la Legislación, la respuesta es clara. No.

Con mi carnet de conducir tipo “B”, ¿puedo planear mi viaje a Valencia conduciendo un autocar?, ¿estaré cubierto por mi póliza?, ¿estoy haciendo dolo?

Seguros de Buceo no dejará de responder a las preguntas que se le formulen, analizando y consultando con nuestras aseguradoras todo aquello que vaya más allá de nuestros conocimientos.

Un saludo.
Más vale tener un seguro y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo
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Re: SEGURO DE BUCEO, CUAL? CUANTO? COMO?...

#80 Mensaje por Seguros de Buceo »

Ramon, muchas gracias por tu intervención en el hilo, esta información sobre las garantías de la póliza de Dan Europe resulta realmente interesante.

De todas formas me surge una duda: ¿cuál es la profundidad máxima establecida por Ley para el buceo Técnico?.

Debido a que nosotros comercializamos pólizas para el buceo deportivo - recreativo, no hemos profundizado en lo que especifica el BOE en referencia al buceo técnico, y en la normativa para el desarrollo de actividades subacuáticas deportivas y profesionales no encontramos referéncia alguna a este tipo de buceo.

Muchas gracias y un saludo.
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