A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

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AndresPP
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#41 Mensaje por AndresPP »

Ramon Roqueta escribió:Lo de reformar la Orden en relación a la barca de apoyo, ya lo intento FEDAS por su cuenta hace años, y se lo tumbaron.
Un abogado con el que hable del tema me dijo que habia estudiado la sentencia, y en su opinion la manera en la que que la asistencia juridica de FEDAS planteo el caso hacia casi segura la perdida del pleito, como asi fue. :|
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barbain
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#42 Mensaje por barbain »

Ramon Roqueta escribió:
Lo de reformar la Orden en relación a la barca de apoyo, ya lo intento FEDAS por su cuenta hace años, y se lo tumbaron.
¿En base a que se la tumbaron? perdona por mi ignorancia en el tema, pero no se hasta a donde alcanzo a llegar el proceso...
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Ramon Roqueta
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#43 Mensaje por Ramon Roqueta »

barbain escribió:
Ramon Roqueta escribió:
Lo de reformar la Orden en relación a la barca de apoyo, ya lo intento FEDAS por su cuenta hace años, y se lo tumbaron.
¿En base a que se la tumbaron? perdona por mi ignorancia en el tema, pero no se hasta a donde alcanzo a llegar el proceso...

Por ahí corre la sentencia...hace tiempo la puse en el foro, creo que fue en uno de esos interminable hilos de discusión con MSDT (recuerdas? :) ) a ver si tengo un rato y la vuelvo a buscar...

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Kepasub
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#44 Mensaje por Kepasub »

Esto promete.... :glp:
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nandogh
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#45 Mensaje por nandogh »

Ramon Roqueta escribió:
barbain escribió:
Ramon Roqueta escribió:
Lo de reformar la Orden en relación a la barca de apoyo, ya lo intento FEDAS por su cuenta hace años, y se lo tumbaron.
¿En base a que se la tumbaron? perdona por mi ignorancia en el tema, pero no se hasta a donde alcanzo a llegar el proceso...

Por ahí corre la sentencia...hace tiempo la puse en el foro, creo que fue en uno de esos interminable hilos de discusión con MSDT (recuerdas? :) ) a ver si tengo un rato y la vuelvo a buscar...
Te lo agradecería. Mi mujer es abogada / buceadora y la quiero reclutar para la causa. Tener esa sentencia ayudaría mucho
¡Estoy que me buceo encima!

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Ramon Roqueta
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#46 Mensaje por Ramon Roqueta »

Aquí está:

---------------------

Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 3 de marzo de 2004

Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA


En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 4837/1999 interpuesto por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, representada por la Procurador Dª. María del Carmen Moreno Ramos, contra la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 1999 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 75/1998, sobre normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Federación Española de Actividades Subacuáticas interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 75/1998 contra la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 7 de abril de 1998, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia que acuerde "la nulidad de la mencionada Orden Ministerial, y subsidiariamente a la anterior petición, se sirvan acordar la anulación parcial de la citada Orden Ministerial, y en concreto en cuanto a los siguientes y concretos extremos: artículos números 2, apartado 3º, Capítulo II, artículos 10, apartado 1º, art. 14, apartado 1º, 4º, 5º y 6º, artículo 15, apartados 5, 6 y 8, art. 16, art. 17, art. 18, art. 19, art. 20, art. 21, dentro del Capítulo III, art. 24, apartado 1º, 2º, 3º, 8º, 9º, 13º, 17º, dentro del Capítulo IV, artículos 25, apartado 1º y 2º, así como las tablas publicadas número II, IV, V, VI, VII, VIII, XI, y anexos 1º y 3º de la Orden por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 5 de octubre de 1998, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "inadmitiendo o desestimando el presente recurso".

Cuarto.- Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 6 de octubre de 1998 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 14 de abril de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, contra Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, por ser la misma ajustada a Derecho. Segundo.- No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas".

Quinto.- Con fecha 13 de julio de 1999 la Federación Española de Actividades Subacuáticas interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 4837/1999 contra la citada sentencia, "al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por infracción de los artículos 9.3, 15, 24.1 y 106.1 de la Constitución, 74, apartado 2º, de la Ley Jurisdiccional, 7 del Decreto 2055/1969, de Presidencia, y Estatutos FEDAS".

Sexto.- El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

Séptimo.- Por providencia de 12 de diciembre de 2003 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 24 de febrero de 2004, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 14 de abril de 1999, desestimó el recurso contencioso- administrativo que había interpuesto la Federación Española de Actividades Subacuáticas contra la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Según expresa el primero de los fundamentos jurídicos de dicha sentencia, "[...] La actora considera que la Orden adolece de diversas irregularidades, susceptibles de anulación del acto administrativo, tales como: 1º) Falta de concreción de algunos conceptos; 2º) Falta de definición principalmente sobre 'titulaciones de buceo' en general y en especial las que se refieren al título de buceador de 'rescate', así como sobre el concepto de capacitaciones deportivas de los buceadores; 3º) Omisión de conceptos, tales como qué se entiende por Escuelas de buceo deportivo, o por Centros de buceo, o sobre quién aprueba el descompresímetro digital entre otros; 4º) Falta de justificación de determinados preceptos como equiparar buceo científico con buceo profesional; 5º) Existencia de lagunas, tales como inexistencia de régimen sancionador o no establecimiento de mezclas respirables entre otras; 6º) Errores numéricos manifiestos. Concluyen afirmando que la Orden impugnada ha incurrido en vicios de orden público, así como en arbitrariedad".

La Sala de instancia rechazó el recurso acogiendo la argumentación del Abogado del Estado y declarando, sin entrar pormenorizadamente en el análisis de todas y cada una de las infracciones reseñadas, que no consideraba producido el "traspaso de los límites de la discrecionalidad, ni arbitrariedad, en la exhaustiva enumeración de lo que la recurrente califica de diversas irregularidades todas ellas susceptibles de anulación del acto administrativo".

Añadió el tribunal sentenciador que "la recurrente pretende sustituir los criterios mantenidos por la Administración en materia de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas [...], regulación que no gusta a la actora, que hubiera preferido, ya se regulara en otros términos, ya se contemplaran nuevos aspectos o dejaran de contemplarse otros sí normados, pero obviamente ello no implica en modo alguno arbitrariedad, sino el desarrollo normativo que la Administración ha considerado oportuno para la seguridad en el ejercicio de actividades subacuáticas."

La conclusión de la sentencia fue que, "ante la imprecisión de las alegaciones de la recurrente, que ni acredita vulneración de principios constitucionales ni de la jerarquía normativa, ni especifica cuál es la arbitrariedad que debe entenderse cometida", debía desestimarse el recurso.

Segundo.- El recurso de casación se articula mediante un escrito dividido en seis apartados de contenido heterogéneo (que su autor impropiamente califica de "motivos") en los que se entremezclan críticas a la sentencia, críticas a la Orden originariamente impugnada y consideraciones de otro género sobre el contenido de ésta y sus modificaciones ulteriores, formando un conjunto merecedor de la censura que le dirige el Abogado del Estado: se prescinde de la técnica casacional y se confunde este recurso con otro de instancia o, en último extremo, con un recurso de apelación. La confusión se incrementa al advertir que el recurrente incluso llega a solicitar el recibimiento a prueba.

Ello no obstante, y habida cuenta de que al final del escrito de interposición se solicita "la revocación de la sentencia de instancia, al amparo de lo dispuesto en el art. 88.d) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, y por infracción de los siguientes preceptos del ordenamiento jurídico: - Artículo 9.3, 15, 24.1 y 106.1 de la Constitución Española; - Artículo 74, apartado 2º, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; - Artículo 7 del Decreto 2055/69, de Presidencia; - Estatutos FEDAS", no existe razón bastante para declarar la inadmisibilidad del recurso por ausencia de los requisitos mínimos que la Ley Jurisdiccional exige al efecto. El propio Abogado del Estado afirma que el defecto formal sólo "probablemente" debiera considerarse trascendente a efectos de inadmisibilidad.

Dicho lo cual hemos de añadir que, en coherencia con aquella solicitud, examinaremos el recurso únicamente en relación con los preceptos legales cuya cita ha quedado transcrita.

Tercero.- De ellos, la cita del artículo 74.2 resulta inapropiada para fundar un motivo de casación amparado en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional cuando lo que se denuncia bajo su cobertura es, en realidad, un vicio in procedendo consistente en no haber permitido la Sala de instancia el uso de todos los medios de prueba que pretendía utilizar la Federación recurrente. Supuesto vicio o infracción de norma procesal que debió articularse no en el modo inadecuado en el que se hace sino a través de un motivo de casación específico en que se denunciara el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que regulan las garantías procesales. Por lo demás, tampoco se justifica la utilidad que en concreto (y no sólo en términos generales) pudieran tener las pruebas denegadas, a la vista del razonamiento de la sentencia sobre la falta de vulneración de normas jurídicas y el rechazo a examinar el recurso desde la mera perspectiva de la oportunidad o conveniencia de las medidas incorporadas a la Orden Ministerial .

Cuarto.- La referencia a la infracción del artículo 15 de la Constitución Española se circunscribe a dos supuestas "omisiones" de la Orden Ministerial. La primera se relaciona con el artículo 7 del Decreto de Presidencia 2055/1969, de 25 de septiembre, sobre el que después volveremos. La segunda se refiere a la ausencia de la obligación de incluir las tablas de descompresión en el equipo mínimo del buceador autónomo deportivo-recreativo. Por error cita el recurrente el artículo 17.c) de la Orden Ministerial cuando en realidad es el artículo 24, apartado diecisiete, el que regula el equipo mínimo obligatorio de aquellos buceadores.

Es ciertamente desproporcionado sostener que la Orden infrinja nada menos que el derecho a la vida y a la integridad física de sus destinatarios cuando el artículo 24 incluye como equipo mínimo obligatorio de los buceadores autónomos deportivo-recreativos el chaleco compensador de la flotabilidad (que deberá de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro principal, o alimentado por medio de un botellín), la botella con un mecanismo de reserva o con un sistema de control de la presión interior, el reloj y profundímetro o descompresímetro digital, el cuchillo y "dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores independientes."

Por lo demás, el artículo 17 de la Orden se refiere de modo expreso a las tablas de descompresión: admite que pueden ser sustituidas por un descompresímetro digital autorizado (apartado 3), lo que evidencia que, en caso contrario, deben tenerse presentes y es justamente con arreglo a ellas como se han de planear las inmersiones (apartado 2).

En cuanto al artículo 7 del Decreto número 2055/1969, de 25 de septiembre, antes citado, que autoriza la realización de actividades subacuáticas por buceo a los españoles mayores de 16 años "que se hallen en posesión del correspondiente título de aptitud", baste decir que la Orden impugnada aprueba "exclusivamente" (así lo destaca su preámbulo) normas de seguridad. La falta de referencias al "título" de aptitud previo para el ejercicio de estas actividades, que la Federación recurrente critica en la Orden Ministerial, nada obsta a la eventual exigencia del título amparada en un precepto de rango superior. La Orden, pues, no vulnera el artículo 7 del Decreto por el mero hecho de no incluir la posesión de un título entre las normas de seguridad aplicables.

Quinto.- La supuesta vulneración de los artículos 9.3, 24.1 y 106.1 de la Constitución no está debidamente fundamentada. Respecto de los dos últimos preceptos constitucionales el escrito de recurso no contiene ninguna referencia argumental, y la que dedica al artículo 9.3 (en el denominado "motivo" tercero) se limita a reputar arbitraria la Orden por consideraciones que, como bien dijo la Sala de instancia, reflejan el desacuerdo de la Federación con alguno de los extremos de ésta -en concreto, y de modo paradójico frente a sus alegaciones anteriores, con la exigencia de título para las labores de rescate o de recuperación de cadáveres o para la labor de médicos especialistas-, pero que en absoluto justifican esa censura genérica.

Las afirmaciones que se vierten en los "motivos" cuarto y quinto no se refieren a ninguna infracción específica de normas jurídicas. En el primero de ambos se sostiene que determinados preceptos aplicables a los buceadores profesionales deberían serlo, también, a los deportivos, afirmaciones sin duda respetables pero que omiten precisar qué norma se vulnera al mantener la distinción de régimen en los términos en que lo hace la Orden impugnada.

En el "motivo" quinto se aduce, también de modo paradójico, que la Orden de 14 de octubre de 1997 ha sufrido determinadas modificaciones ulteriores, lo que a juicio del recurrente debería determinar la estimación "aunque fuera parcialmente de la presente demanda [sic] contenciosa".

Es cierto que la Orden de 20 enero de 1999 actualizó determinadas tablas y cuadros de la Orden objeto de este recurso, relativas a las condiciones de inmersión y de descompresión. Modificación que se hizo, según el preámbulo de aquélla porque hubo "innovaciones tecnológicas que aconsejan la actualización de ciertos contenidos de las tablas", y precisamente en virtud de la disposición adicional primera de la Orden de 14 de octubre de 1997, que autoriza al Director General de la Marina Mercante para actualizar periódicamente las normas de seguridad.

Es igualmente cierto que una nueva Orden, de 20 julio de 2000, volvió a modificar las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, esta vez incorporando la distinción entre el buceo científico y el profesional, con su correspondiente régimen de seguridad diferenciado. La nueva Orden reconoce que las actividades relacionadas con el buceo científico no pueden ser incluidas dentro de las características que sirven para definir al buceo profesional, por lo que regula de modo separado aquella modalidad.

Tales modificaciones, en contra de lo sostenido por la recurrente, no determinan la estimación de la "demanda" sino la pérdida de objeto del recurso en lo que a ellas se refiere. Pues tratándose de un recurso directo contra disposiciones generales, dirigido a eliminar del ordenamiento jurídico aquéllas que sean nulas, la modificación de una de ellas o bien constituye un supuesto peculiar de satisfacción extraprocesal de la pretensión (si la variación normativa se produce precisamente en el sentido auspiciado por la recurrente) o bien deja sin contenido real al proceso, pues no se puede eliminar del ordenamiento jurídico lo que ya no forma parte de él a causa de la mutación originada por la nueva norma.

Diremos, para concluir, que no es posible acoger, por su falta de contenido, ni la alegación de que la Orden incurre en unos genéricos "vicios de orden público" no especificados ni de que vulnera los "estatutos FEDAS" que tampoco se concretan.

Sexto.- Procede, pues, la desestimación del recurso de casación con la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha sostenido, conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 4837/1999, interpuesto por la Federación Española de Actividades Subacuáticas contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional de 14 de abril de 1999 recaída en el recurso número 75/1998. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando Ledesma.- Óscar González.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Eduardo Espín.- José Manuel Bandrés.- Fernando Cid.- Rubricados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#47 Mensaje por buzo-cascarrabias »

Sería interesante leer la sentencia de la instancia anterior (AN).
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#48 Mensaje por nandogh »

Ramon Roqueta escribió:Aquí está:

---------------------

Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 3 de marzo de 2004

Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
.....
Muchas gracias Ramón.

Como dicen por ahí arriba, habría que ver el texto del recurso, porque parece que han ido a cambiarlo todo y de "aquella manera", con lo que el recurso tenía muchas papeletas de fallar.
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#49 Mensaje por Ramon Roqueta »

La web de sentencias-juridicas.com, de donde se sacó esa sentencia ya no funciona desde hace tiempo...

Por otro lado, imagino que cualquier abogado acreditado podrá acceder a alguna base de datos de recursos contencioso-administrativos, o pedirlo en algun sitio oficial, ¿no?.

El número de demanda y el de recurso, tal como cita esa sentencia en los apartados 1 y 2 de ANTECEDENTES DE HECHO, está bien claro y ya digo que para alguien del mundillo no debe ser difícil consultar, digo yo.

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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#50 Mensaje por nandogh »

Ramon Roqueta escribió:La web de sentencias-juridicas.com, de donde se sacó esa sentencia ya no funciona desde hace tiempo...

Por otro lado, imagino que cualquier abogado acreditado podrá acceder a alguna base de datos de recursos contencioso-administrativos, o pedirlo en algun sitio oficial, ¿no?.

El número de demanda y el de recurso, tal como cita esa sentencia en los apartados 1 y 2 de ANTECEDENTES DE HECHO, está bien claro y ya digo que para alguien del mundillo no debe ser difícil consultar, digo yo.
Pues tengo malas noticias... he estado hablando con mi mujer, y lo que me ha comentado es que lo que es de dominio público son las sentencias, pero el escrito que presentó FEDAS, o nos lo proporcionan ellos, o su abogado.
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#51 Mensaje por Ramon Roqueta »

nandogh escribió:
Ramon Roqueta escribió:La web de sentencias-juridicas.com, de donde se sacó esa sentencia ya no funciona desde hace tiempo...

Por otro lado, imagino que cualquier abogado acreditado podrá acceder a alguna base de datos de recursos contencioso-administrativos, o pedirlo en algun sitio oficial, ¿no?.

El número de demanda y el de recurso, tal como cita esa sentencia en los apartados 1 y 2 de ANTECEDENTES DE HECHO, está bien claro y ya digo que para alguien del mundillo no debe ser difícil consultar, digo yo.
Pues tengo malas noticias... he estado hablando con mi mujer, y lo que me ha comentado es que lo que es de dominio público son las sentencias, pero el escrito que presentó FEDAS, o nos lo proporcionan ellos, o su abogado.
Ah, no sabía eso...creía que los recursos ante normativas del estado, de alguna manera eran accesibles a los profesionales del ramo. Pues entonces va a ser difícil...

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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#52 Mensaje por nandogh »

Yo, por lo que he leído y entendido de la sentencia, creo que FEDAS quiso echar abajo la mitad de la ley, y le tumbaron el recurso.

Solicitan la anulación de muchos artículos más, pero del artículo 24 (buceo recreativo-deportivo, que es lo que nos interesa) solicitan la anulación de los siguientes apartados:

"Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.

1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un «Seguro de accidentes y de responsabilidad civil», que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.

2. En las realización de operaciones de buceo, se evitará planear las inmersiones al límite de las tablas de descompresión, dándole al buceador un tiempo o profundidad de seguridad, sobre el límite de las mismas. Los programas de enseñanza para la obtención de los distintos títulos, deberán incluir explicaciones y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.

3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las tablas de descompresión incluidas en el anexo III podrán ser sustituidas por un descompresímetro digital debidamente aprobado.

8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:

a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.

b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).

9. Solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de cadáveres, las fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención represente la protección de vidas humanas.

13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.


17. El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será:

a) Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro principal, o alimentado por medio de un botellín.

b) La botella contará con un mecanismo de reserva o con un sistema de control de la presión interior.

c) Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.

d) Cuchillo.

e) Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores independientes."




Lo dicho, creo que centrando los esfuerzos en la embarcaciónde apoyo hay más posibilidades de conseguir algo que si te dedicas a querer tumbar toda la ley...
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scubaduba
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#53 Mensaje por scubaduba »

Veamos. creo que en lugar de regular deberiamos formar. es decir, si conocemos a fondo los riesgos, podemos elegir bucear con nave de apoyo o no y asumir los riesgos (limitados a nuestra conciencia) que nos parezcan adecuados. Viene al hilo de mis quejas en cuanto a la formacion actual que se hacen en los cursos de buceo. En general, no en particular que hay cursos muy buenos

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javiyun
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#54 Mensaje por javiyun »

Como dice Nandogh hay que centrarse en el punto de embarcación, no tirar toda la ley, en donde aparte de las gilipolleces de bucear a 55 metros con nitrox :fr( y el punto 3 que deja en el limbo legal si a mí me pueden multar al salir del agua por no ir con ordenador ni llevar tablas en el bolsillo :shock: :shock: hay cosas que no necesitan ser modificadas.

La pregunta del millón es ¿ para que cojo...s somos europeos???. ¿Lo somos para ir cada uno a su puñetera bola, legislar de nuevo aquí y esparcir las chorradas por 17 reinos de taifas y duplicar y triplicar gastos para justificar los "retoques" a la ley, de gente que no ha visto el mar de cerca en su vida, salvo desde un chiringuito de playa????.
¿No es más barato legislar y pagar a unos pocos que a unos muchos?¿ No es más fácil aceptar lo que ya existe y funciona más al Norte??.

Yo buceo diferente a un francés, y me pueden multar por ir sin barquito en playa o incluso luego en superficie al volante sancionarme de diferente forma, incluso a pie, andando, sí puedo ir en Alemania con mi perro por cafeterías, restaurantes, autobuses e incluso en playas a determinadas horas mientras que en mi país de pandereta no puedo, te sientes como un leproso en pleno medievo cuando vas con tu perro de la correa por una ciudad, aún teniendo un perro más limpio y más educado que la mitad de la gente con la que me cruzo.

Pagamos un chorro de diputados leyendo periódicos, un chorro de senadores que no valen para absolutamente nada, un chorro de eurodiputados con dietas y viajes hasta hace poco en primera, no se les duerma la pierna viajando en "galeras" o clase turista, pobrecitos, aunque éstos me duelen poco, ya que son los únicos que deberíamos tener realmente, y todo ello para luego legislar en Madrid nuevamente lo legislado en Europa :shock: :shock: ....y por si no fuera suficiente :shock: .... paa chulos 8) 8) , nosotros, volver a llenar bolsillos a 17 conjuntos de correspondientes autonomías y nuevos mangantes con su correspondiente tropa y trozo de tarta a repartir, para que "retoquen" algo del papelito, y que luego cada perro se lama su propio cipote :hot: , y digo yo y repito: ¿no somos europeos????.

Pues entonces la ley que nos ocupa de buceo debería auto tumbarse simplemente por comparativa a otros estados miembros de la Unión y presentar que estamos en clara desventaja o situación de inferioridad por poder ser sancionados al no disponer de una embarcación en playa patroneada haciendo lo mismo, en ilegal,lo que para otros ciudadanos europeos es legal, no soy jurista :no: ,Dios me libre porque pondría patas arriba este santo país, pero aplico sólo sentido común a un sistema político que nos ha llevado y nos lleva a un desastre absoluto por los elevados costos que ocasionan hacer varias veces y mal lo que ya está hecho o se puede hacer en consenso europeo.
¿Llegará alguna vez alguien al poder con dos pelotas y lo pondrá sobre la mesa? Lo dudo puesto que él sería nuevamente y como siempre el jefe de la tribu de las ochenta mil garrapatas, aunque algunas no van en coche oficial ni tienen chofer, pero que desangran el país como un bocado en plena yugular....con honrosas excepciones, por supuesto, que de todo hay, aunque en clara minoría??

Lo dejo, que me encieeeeeeéndo :hot: :hot: :chin: :chin:
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Txustas
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A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#55 Mensaje por Txustas »

javiyun escribió:Como dice Nandogh hay que centrarse en el punto de embarcación, no tirar toda la ley, en donde aparte de las gilipolleces de bucear a 55 metros con nitrox :fr( y el punto 3 que deja en el limbo legal si a mí me pueden multar al salir del agua por no ir con ordenador ni llevar tablas en el bolsillo :shock: :shock: hay cosas que no necesitan ser modificadas.

La pregunta del millón es ¿ para que cojo...s somos europeos???. ¿Lo somos para ir cada uno a su puñetera bola, legislar de nuevo aquí y esparcir las chorradas por 17 reinos de taifas y duplicar y triplicar gastos para justificar los "retoques" a la ley, de gente que no ha visto el mar de cerca en su vida, salvo desde un chiringuito de playa????.
¿No es más barato legislar y pagar a unos pocos que a unos muchos?¿ No es más fácil aceptar lo que ya existe y funciona más al Norte??.

Yo buceo diferente a un francés, y me pueden multar por ir sin barquito en playa o incluso luego en superficie al volante sancionarme de diferente forma, incluso a pie, andando, sí puedo ir en Alemania con mi perro por cafeterías, restaurantes, autobuses e incluso en playas a determinadas horas mientras que en mi país de pandereta no puedo, te sientes como un leproso en pleno medievo cuando vas con tu perro de la correa por una ciudad, aún teniendo un perro más limpio y más educado que la mitad de la gente con la que me cruzo.

Pagamos un chorro de diputados leyendo periódicos, un chorro de senadores que no valen para absolutamente nada, un chorro de eurodiputados con dietas y viajes hasta hace poco en primera, no se les duerma la pierna viajando en "galeras" o clase turista, pobrecitos, aunque éstos me duelen poco, ya que son los únicos que deberíamos tener realmente, y todo ello para luego legislar en Madrid nuevamente lo legislado en Europa :shock: :shock: ....y por si no fuera suficiente :shock: .... paa chulos 8) 8) , nosotros, volver a llenar bolsillos a 17 conjuntos de correspondientes autonomías y nuevos mangantes con su correspondiente tropa y trozo de tarta a repartir, para que "retoquen" algo del papelito, y que luego cada perro se lama su propio cipote :hot: , y digo yo y repito: ¿no somos europeos????.

Pues entonces la ley que nos ocupa de buceo debería auto tumbarse simplemente por comparativa a otros estados miembros de la Unión y presentar que estamos en clara desventaja o situación de inferioridad por poder ser sancionados al no disponer de una embarcación en playa patroneada haciendo lo mismo, en ilegal,lo que para otros ciudadanos europeos es legal, no soy jurista :no: ,Dios me libre porque pondría patas arriba este santo país, pero aplico sólo sentido común a un sistema político que nos ha llevado y nos lleva a un desastre absoluto por los elevados costos que ocasionan hacer varias veces y mal lo que ya está hecho o se puede hacer en consenso europeo.
¿Llegará alguna vez alguien al poder con dos pelotas y lo pondrá sobre la mesa? Lo dudo puesto que él sería nuevamente y como siempre el jefe de la tribu de las ochenta mil garrapatas, aunque algunas no van en coche oficial ni tienen chofer, pero que desangran el país como un bocado en plena yugular....con honrosas excepciones, por supuesto, que de todo hay, aunque en clara minoría??

Lo dejo, que me encieeeeeeéndo :hot: :hot: :chin: :chin:
+1, que bonito casi me haces llorar. Nos falta bastante de eso que dicen que es tan común...


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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#56 Mensaje por buzo-cascarrabias »

nandogh escribió:Pues tengo malas noticias... he estado hablando con mi mujer, y lo que me ha comentado es que lo que es de dominio público son las sentencias, pero el escrito que presentó FEDAS, o nos lo proporcionan ellos, o su abogado.
Pero lo que yo quisiera leer es una sentencia, no el escrito de pate, en concreto la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 1999 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 75/1998, sobre normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#57 Mensaje por Ramon »

Hola, fauna!

Imagen

En tema a parte cuento la VERDAD sobre este post. Disculpar las molestias:
http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... 3&t=116249

Abrazos,

Ramon Verdaguer
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facebook=twitter=RamonVerdaguer
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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#58 Mensaje por JOSE PULIDO »

creo que ya está todo dicho.

la ley viene del buceo profesional, la mantienen unos legisladores que no se enteran o no se quieren enterar, y la utilizan algunos particulares para ver si así ganan algunos eurillos más.

las embarcaciones solo tienen el sentido de poder llegar a sitios que no se puede llegar desde la playa, y como punto de encuentro (comentar la inmersión, comer algo, beber....).

¿¿¿¿para salir corriendo con un tipo en parada mientras le hacen una RCP abandonando a los demás buzos???? :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja:

¿¿¿¿sales desde una playa, y si tienes un problema, te echas a nadar hasta los 200 metros de la linea de playa donde está la embarcación???? :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja:

hablan de una embarcación de buceo, pero no especifican. yo me puedo ir con mi madre (que tiene el PER) en la barca de 2,40m de mi vecina, y cumplo la ley, pero si tengo un problema no podría ni ayudarme a subir a la barca. :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja: :jajaja:

menos mal que tienen el sentido común de no aplicarla (normalmente, aunque hay sitios en los que se están poniendo, como dicen por ahí arriba, en modo multa)

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Re: A FAVOR DE LA EMBARCACIÓN DE APOYO Y MODIFICAR LA LEY

#59 Mensaje por NUCLEO »

Kepilla escribió:Yo tengo dos comentarios contrarios:

Por un lado, me cansa este estado que no me deja hacer nada salvo que sea 100% seguro; por el mismo razonamiento deberiamos obligar a los montañistas a llevar un helicóptero siguiendoles (vale, he exagerado un poco), y

Alguna vez he leido que una zodiac -con su suelo, su tamaño y su movimiento- no sirve para hacer el masaje cardíaco. Pero no tengo ni idea de hacer masajes cardíacos, y tengo mis dudas de que el tipo que lleva la motora del centro de buceo sepa hacerlos.

:chin:
+10000 y si encima digo que la mitad de mis buceos son en solitario.entoces ya me lapidan

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