Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
- sergio ramirez
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Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
Por favor indicarme si se me escapa algo.
Normativa
http://www.aitamar.es/repository/noticias/doc_114.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/22/p ... -34456.pdf Art. 24.13 y 16
El edicto de la capitanía marítima de Alicante nombrado en otro post -y un comentario de un forero- me ha hecho releer el famoso reglamento y pienso que puede existir una pequeña esperanza.
En relación al buceo profesional la expresión que utiliza el reglamento es "siempre" se dispondrá. En el articulo 16 omite el término siempre.
La clave es intentar averiguar el porqué de esta diferente redacción. Se podría interpretar que el buceo profesional conlleva mayores riesgo y por tanto en todos los casos se requiere embarcación de apoyo. Pero en el caso del buceo recreativo pudiera haber excepciones a la norma general. Pero qué excepciones. Zonas de baño en donde está prohibido las embarcaciones y en donde se supone que el baño y/o buceo es más seguro -es una pregunta-. Además se da la paradoja de que está prohibida la embarcación en zonas de baño. Según esto en dichas zonas es imposible bucear con la normativa actual. Según nuestra normativa nadie puede ser sancionado por una acción que expresamente sea sancionable. Por extensión se podría alegar arbitrariedad en caso de ser sancionados. Sabemos que en Alicante y Malaga se está sancionando por este motivo y se supone que los capitanes maritimos saben algo de estos temas por lo que hay que coger mis conclusiones con cautela. Pero desde luego a mi hay cosas que no me cuadran.
Por favor aportar todos los datos de los que dispongáis.
Seguiré investigando.
Normativa
http://www.aitamar.es/repository/noticias/doc_114.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/22/p ... -34456.pdf Art. 24.13 y 16
El edicto de la capitanía marítima de Alicante nombrado en otro post -y un comentario de un forero- me ha hecho releer el famoso reglamento y pienso que puede existir una pequeña esperanza.
En relación al buceo profesional la expresión que utiliza el reglamento es "siempre" se dispondrá. En el articulo 16 omite el término siempre.
La clave es intentar averiguar el porqué de esta diferente redacción. Se podría interpretar que el buceo profesional conlleva mayores riesgo y por tanto en todos los casos se requiere embarcación de apoyo. Pero en el caso del buceo recreativo pudiera haber excepciones a la norma general. Pero qué excepciones. Zonas de baño en donde está prohibido las embarcaciones y en donde se supone que el baño y/o buceo es más seguro -es una pregunta-. Además se da la paradoja de que está prohibida la embarcación en zonas de baño. Según esto en dichas zonas es imposible bucear con la normativa actual. Según nuestra normativa nadie puede ser sancionado por una acción que expresamente sea sancionable. Por extensión se podría alegar arbitrariedad en caso de ser sancionados. Sabemos que en Alicante y Malaga se está sancionando por este motivo y se supone que los capitanes maritimos saben algo de estos temas por lo que hay que coger mis conclusiones con cautela. Pero desde luego a mi hay cosas que no me cuadran.
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- uri_novato
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
Seria interesante seguir indagando en este tema asi como conocer la resolución de la alegación que un compañero forero presentó tras ser sancionado. A ver si se aclara todo esto y podemos bucear tranquilos... Lastima que yo no tenga ni pajolera idea de estas cosas legales jejeje
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
Yo estoy en las mismas que tú e incluso los propios instructores se contradicen al respecto. Dejemos que esto repose, eso sí, voy a evitar hacer infanterias hasta que las cosas esten algo más claras por que no es el primero que oigo que multan con más de 4000 euros!!!!!!
un saludo!!
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no deco, no limits!!!
- sergio ramirez
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
Cruzad los dedos.
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
A riesgo de ser un cansino, aquí vuelvo a dejar mi propuesta:
http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... lit=cletus
Sigo pensando que es una buena herramienta de lucha,
saludos!!
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- sergio ramirez
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
Hola compi. Ya se propuso hace tiempo y tuvo 0 éxito. La única vía es la aclaración de la normativa, bastante confusa, y/o su modificación. Estoy en ello.
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
Las propias certificadoras junto con sus correspondientes centros asociados podrían cambiarla, esa y otra media docena de gilipolleces del Jurásico, desde Fedas hasta el resto, pero esa presión no interesa, es mejor buzo- borreguitos con aletas obedientes con mirada baja, que pasen SIEMPRE con la Visa en la boca bien ordenados y que piensen....uhhhhh! Bucear de infantería, que miedo,! qué multas!. Y bucear solo....ufff,! qué insensatos!. Así nos va en éste país ...y no me refiero sólo al buceo.
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
estoy totalmente de acuerdo contigo...pero en todojaviyun escribió:Las propias certificadoras junto con sus correspondientes centros asociados podrían cambiarla, esa y otra media docena de gilipolleces del Jurásico, desde Fedas hasta el resto, pero esa presión no interesa, es mejor buzo- borreguitos con aletas obedientes con mirada baja, que pasen SIEMPRE con la Visa en la boca bien ordenados y que piensen....uhhhhh! Bucear de infantería, que miedo,! qué multas!. Y bucear solo....ufff,! qué insensatos!. Así nos va en éste país ...y no me refiero sólo al buceo.
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- pira
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
que a los centros de inmersion que ofrecen salidas les interese? podria, pero para nada estoy de acuerdo que interese a la mayoria ya que muchos clubes que son sobre todo federativos y algunos de otras certificadoras no disponen de barco y sus salidas son al 90% de infanteria
en este pais acabamos generalizando muchas veces y no es solo en el buceo
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
Cierto Pirata, generalizar es equivocarse siempre, no sólo en este caso, me refiero obviamente a los centros con barco y sin infantería, yo hago las dos aleatoriamente, cuando me apetece barco, pues barco, y si quiero infantería pues igual, las dos formas pueden convivir solapadas. Salu2
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- pira
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Re: Resquicio legal embarcación de apoyo-es una pregunta-.
me gustan tanto las de infanteria como las que podamos hacer embarcados y por desgracia para la mayoria de clubes sociales no hay mas remedio que hacer infanteria para lo bueno y lo malo
por cierto cuando haces una de infanteria con bibos o cargados con stage para practicar, lo mejor es ver las caras del personal que haya en la playa
javiyun escribió:Cierto Pirata, generalizar es equivocarse siempre, no sólo en este caso, me refiero obviamente a los centros con barco y sin infantería, yo hago las dos aleatoriamente, cuando me apetece barco, pues barco, y si quiero infantería pues igual, las dos formas pueden convivir solapadas. Salu2
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