A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cataluñ

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cgraciah
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A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cataluñ

#1 Mensaje por cgraciah »

A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cataluña, mas de lo mismo.

Hace tiempo que no se menciona el tema.... a ver quien se anima.

Publicado en el DOG, LLEI 2/2010, del 18 de febrer, de pesca i acció marítimes

Adjunto LA LEY en VIGOR en Cataluña, donde nos dice que las titulaciones de buceo recreativo las otorgan las empresas o academias autorizadas... que son las reconocidas por la Generalitat y que las titulaciones tienen ámbito estatal.

En Resumen; que todo continua igual, ya que la formacion de buceo corresponde al departamento de Agricultura y Pesca de acuerdo con el departamento de Enseñanza y cumpliendo las directivas europeas. Y no hay constancia oficial que se piense modificar, ya que se cumple legislación europea... si alguien tiene datos oficiales de su posible modificación...

Esta en Catalán, pero creo que se entiende bastante bien.
Capítol II
Formació nauticorecreativa
Article 106
Formació per a l'exercici d'activitats marítimes d'esbarjo
1. El Govern, a proposta del departament competent en matèria de pesca i acció marítimes i amb l'informe previ del departament competent en matèria d'educació, ha de regular les titulacions i els requisits de capacitació exigibles per a l'exercici de determinades activitats nauticorecreatives a què fa referència l'article 109, incloses les activitats subaquàtiques.

2. Els títols, els diplomes i els certificats que capaciten per a les activitats nauticorecreatives són expedits pel departament competent en matèria de pesca i acció marítimes.

3. S'han d'establir per reglament els continguts formatius dels títols, els diplomes i els certificats que habiliten per a la pràctica de les activitats nauticorecreatives.

4. Els cursos es poden fer en els organismes, els centres nàutics o les acadèmies nàutiques autoritzats d'acord amb el que s'estableixi per reglament.

5. El Govern ha d'estipular les condicions necessàries per a garantir que els títols que reguli i expedeixi tinguin validesa en tot el territori de l'Estat, de la mateixa manera que els expedits pel Ministeri de Foment i per les comunitats autònomes amb competències en formació nauticorecreativa tinguin validesa a Catalunya.
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Re: A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cat

#2 Mensaje por WebDiveModerador »

Traducción al Castellano del texto que, tan amablemente, ha facilitado cgraciah.

capítulo II
formación náutico-recreativa
artículo 106
Formación para el ejercicio de actividades marítimas de recreo
1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y previo informe del departamento competente en materia de educación, regulará las titulaciones y los requisitos de capacitación exigibles para el ejercicio de determinadas actividades náutico a que hace referencia el artículo 109, incluidas las actividades subacuáticas.

2. Los títulos, diplomas y certificados que capacitan para las actividades náutico son expedidos por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.

3. Deben establecerse por reglamento los contenidos formativos de los títulos, diplomas y certificados que habilitan para la práctica de las actividades náutico.

4. Los cursos se pueden hacer en los organismos, los centros náuticos o las academias náuticas autorizados de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

5. El Gobierno debe estipular las condiciones necesarias para garantizar que los títulos que regule y expida tengan validez en todo el territorio del Estado, de la misma manera que los expedidos por el Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas con competencias en formación náutico-recreativa tengan validez en Cataluña.

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Dugongo
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Re: A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cat

#3 Mensaje por Dugongo »

cgraciah escribió:A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cataluña, mas de lo mismo.

Hace tiempo que no se menciona el tema.... a ver quien se anima.

Publicado en el DOG, LLEI 2/2010, del 18 de febrer, de pesca i acció marítimes

Adjunto LA LEY en VIGOR en Cataluña, donde nos dice que las titulaciones de buceo recreativo las otorgan las empresas o academias autorizadas... que son las reconocidas por la Generalitat y que las titulaciones tienen ámbito estatal.

En Resumen; que todo continua igual, ya que la formacion de buceo corresponde al departamento de Agricultura y Pesca de acuerdo con el departamento de Enseñanza y cumpliendo las directivas europeas. Y no hay constancia oficial que se piense modificar, ya que se cumple legislación europea... si alguien tiene datos oficiales de su posible modificación...

Esta en Catalán, pero creo que se entiende bastante bien.
Capítol II
Formació nauticorecreativa
Article 106
Formació per a l'exercici d'activitats marítimes d'esbarjo
1. El Govern, a proposta del departament competent en matèria de pesca i acció marítimes i amb l'informe previ del departament competent en matèria d'educació, ha de regular les titulacions i els requisits de capacitació exigibles per a l'exercici de determinades activitats nauticorecreatives a què fa referència l'article 109, incloses les activitats subaquàtiques.

2. Els títols, els diplomes i els certificats que capaciten per a les activitats nauticorecreatives són expedits pel departament competent en matèria de pesca i acció marítimes.

3. S'han d'establir per reglament els continguts formatius dels títols, els diplomes i els certificats que habiliten per a la pràctica de les activitats nauticorecreatives.

4. Els cursos es poden fer en els organismes, els centres nàutics o les acadèmies nàutiques autoritzats d'acord amb el que s'estableixi per reglament.

5. El Govern ha d'estipular les condicions necessàries per a garantir que els títols que reguli i expedeixi tinguin validesa en tot el territori de l'Estat, de la mateixa manera que els expedits pel Ministeri de Foment i per les comunitats autònomes amb competències en formació nauticorecreativa tinguin validesa a Catalunya.
Y? :pv(

No entiendo muy bien el mensaje a transmitir. :chin:
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PeN
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Re: A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cat

#4 Mensaje por PeN »

No me queda claro si los titulos solo los pueden expedir los centros autorizados por el departamento de pesca y maritimo, o tienes que tener una titulacion expedida directamente con ellos.

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pira
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Re: A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cat

#5 Mensaje por pira »

teoricamente los centros autorizados estan en otro apartado, se supone que fuera de esos centros autorizados no es legal la formacion de alumnos
Simplemente buceador

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cgraciah
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Re: A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cat

#6 Mensaje por cgraciah »

La orden de la Generaliatat de Cataluña, se refiere a las entidades que pueden dar formacion y a las titulaciones reconocidas para poder dar formacion de buceo. Las entidades reconocidas son las empresas y federaciones que solicitaron las homologaciones de sus titulaciones. ESA; ACUC; PADI; FEDAS, etc..

En Resumen; Pregunta; ¿Que monitores e instructores pueden dar clases legalmente en Cataluña y por extensión en todo el Territorio del estado de España?: respuesta; los instructores y monitores de las didácticas de buceo homologadas en la Generalitat.

TODO queda como hasta ahora y no se menciona a los Técnicos Deportivos...que tambien puede dar clases si están dentro de una de la entidades didácticas Homologadas por la Generalitat, Pero no por ser Tecnico Deportivo, sino por estar en una didáctica de Buceo.

TODO IGUAL y los Técnicos deportivos ¿donde...? en ningún sitio, como en Europa, por Directiva Europea..., excepto si quieres dar clases en un colegio, fP, universida de la administración... pero entonces te pedirán Diplomatura o licenciatura, CAP, etc...

Exactamente como esta en Francia, Alemania y Belgica, que son los casos que conozco.

Tiempo perdido hasta ahora con los Técnicos Deportivos
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cletus
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Re: A vueltas con la titulaciones de Buceo recreativo en Cat

#7 Mensaje por cletus »

Buenas,

tengo pensado hacer el módulo de grado medio en Barcelona de técnico deportivo nivel 1. Bien, después de intentar informarme al respecto, aun no me han quedado claras algunas cosas... :| . Básicamente, qué pasa si voy a un centro de buceo y me saco el advance y el instructor de PADI; o sea, qué diferencia hay si hago el grado medio de técnico deportivo 1 y 2?
Lo importante, con cualquiera de las dos opciones me costará lo mismo encontrar trabajo?

Muuchas gracias!

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