maxima profundidad que la legislacion permite
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Hola
Soy francès. En Francia los buceadores pueden bucear hasta la maxima profundidad de 60m. Es legual por los buceadores de nivel 3. La legislacion le permite.
Quiero saber en la zona canaria y en españa en general cual es la profundidad máxima que permite el legislation ?
Si un buceador francés con titulacion francés 3 estrelas puede bucear hasta 50 metros de profundidad o si debe limitarle la profundidad a 40 m.
gracias.
yann
Soy francès. En Francia los buceadores pueden bucear hasta la maxima profundidad de 60m. Es legual por los buceadores de nivel 3. La legislacion le permite.
Quiero saber en la zona canaria y en españa en general cual es la profundidad máxima que permite el legislation ?
Si un buceador francés con titulacion francés 3 estrelas puede bucear hasta 50 metros de profundidad o si debe limitarle la profundidad a 40 m.
gracias.
yann
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Resumen:
40 metros con aire o 55 con mezclas de aire o nitrox, para casos excepcionales
(Si, ponen 40 metros con aire y 55 con Nitrox . No tiene mucho sentido, pero asi está la ley)
Viene recogido en la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
CAPÍTULO III
Buceo deportivo-recreativo
8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:
a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
Aquí tienes el enlace al texto completo:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24978
Saludos
40 metros con aire o 55 con mezclas de aire o nitrox, para casos excepcionales
(Si, ponen 40 metros con aire y 55 con Nitrox . No tiene mucho sentido, pero asi está la ley)
Viene recogido en la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
CAPÍTULO III
Buceo deportivo-recreativo
8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:
a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
Aquí tienes el enlace al texto completo:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24978
Saludos
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Gracias por tu respuesta. Pero que es "Inmersiones excepcionales" ?
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
pues eso........que les dices a sido excepcionalmente hoy, para poder ver el pecio"X" y que la titulacion lo permita, (creo) aqui deberia ser con titulacion en buceo tecnico
Salut. Molt bon BLAU a tots.
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- gonzalopb
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
No te fies, serían inmersiones justificadas por algún motivo "excepcional" (a saber qué motivo considera la justicia en este país como válido para permitir una buceada por debajo de lo que la norma indica como caso general ).Yann escribió:Gracias por tu respuesta. Pero que es "Inmersiones excepcionales" ?
Jordi, creo que lo del buceo tecnico está muy de moda, pero no nos pasemos: con una titulación de nivel 3 como la suya, en este país puede bucear a la máxima profundidad que su mezcla le permita (y las normas de seguridad, claro). Y si no quiere "jugársela" con inmersiones "excepcionales", el tope lo pone a -40m. Por debajo de ahí no es bucear , es comprar lotería para pagar la extra de algún vigilante "escrupuloso". Lo de pasar de los -40 daría para hablar mucho, gracias a las churronormas vigentes (y éxplícale al juez que eres buceador "técnico", que igual te pregunta en qué universidad estudiaste ).Jordi Colom escribió:pues eso........que les dices a sido excepcionalmente hoy, para poder ver el pecio"X" y que la titulacion lo permita, (creo) aqui deberia ser con titulacion en buceo tecnico
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Tienes toda la razon, por ello mas de 45-50mts, mejor helio, que mas vale prevenir y no hace falta correr riesgos innecesariosgonzalopb escribió:No te fies, serían inmersiones justificadas por algún motivo "excepcional" (a saber qué motivo considera la justicia en este país como válido para permitir una buceada por debajo de lo que la norma indica como caso general ).Yann escribió:Gracias por tu respuesta. Pero que es "Inmersiones excepcionales" ?
Jordi, creo que lo del buceo tecnico está muy de moda, pero no nos pasemos: con una titulación de nivel 3 como la suya, en este país puede bucear a la máxima profundidad que su mezcla le permita (y las normas de seguridad, claro). Y si no quiere "jugársela" con inmersiones "excepcionales", el tope lo pone a -40m. Por debajo de ahí no es bucear , es comprar lotería para pagar la extra de algún vigilante "escrupuloso". Lo de pasar de los -40 daría para hablar mucho, gracias a las churronormas vigentes (y éxplícale al juez que eres buceador "técnico", que igual te pregunta en qué universidad estudiaste ).Jordi Colom escribió:pues eso........que les dices a sido excepcionalmente hoy, para poder ver el pecio"X" y que la titulacion lo permita, (creo) aqui deberia ser con titulacion en buceo tecnico
Y si el puede a 60 ó 65 no estoy seguro cuanto dejan en Francia, pero aqui son 40
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Yann, la ley de buceo en España esta muy mal redactada y su interpretacion es confusa.
Aunque es raro que alguna autoridad venga a ver cual ha sido tu perfil de buceo, si no quieres tener problemas en este sentido, mejor no bajes de -40 metros.
Aunque es raro que alguna autoridad venga a ver cual ha sido tu perfil de buceo, si no quieres tener problemas en este sentido, mejor no bajes de -40 metros.
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W. Wright, pionero de la aviación, carta a su padre de septiembre de 1900.
“La mente hace su propio lugar, y en sí misma puede hacer un cielo del infierno, y un infierno del cielo.” (John Milton)
Buen azul,
Andrés
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maxima profundidad que la legislacion permite
Ni con trimix. Y eso que el helio es precisamente para bajar a mas de 40 m, pero si tienes problemas puede salirte alguien que te busque las cosquillas. Hay antecedentes reales
- pira
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
pues yo lo tengo bastante claro, la ley para un B3E son los 55 metros, colocando la palabra excepcional ya te esta permitiendo y lo que no esta prohibido esta permitido
otra cosa ya es el buceo tecnico con mezcla de gases, pero con aire mal redactado lo dice bastante claro
otra cosa ya es el buceo tecnico con mezcla de gases, pero con aire mal redactado lo dice bastante claro
Simplemente buceador
- Kepasub
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Hola Yann. Pienso que si conoces los centros donde piensas bucear (salvo que quieras bucear de infantería), lo ideal sería consultarles a ellos. Por lo general, la ley no se suele meter contigo, salvo si hay un accidente. Por otro lado, por muchas estrellas que tengas, es difícil poder hacer una inmersión profunda, si los demás buceadores del grupo no están preparados para esa profundidad .Yann escribió:Hola
Soy francès. En Francia los buceadores pueden bucear hasta la maxima profundidad de 60m. Es legual por los buceadores de nivel 3. La legislacion le permite.
Quiero saber en la zona canaria y en españa en general cual es la profundidad máxima que permite el legislation ?
Si un buceador francés con titulacion francés 3 estrelas puede bucear hasta 50 metros de profundidad o si debe limitarle la profundidad a 40 m.
gracias.
yann
Saludos: Kepa
Todos hemos nacido con alas. En tiempo de dificultad, despliégalas. (Kevin Meyers)
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Esas son las palabras mágicasKepasub escribió: Por lo general, la ley no se suele meter contigo, salvo si hay un accidente. .
Como en todo, nunca hay problemas cuando todo va bien. Los jaleos vienen cuando se tuercen las cosas.
Creo que quien más y quien menos estamos saltándonos esos límites en alguna ocasión. Y en general lo hacemos porque sabemos que nadie va a meter las narices en nuestros ordenadores cuando salgamos al barco.
Pero otra cosa es reconocer que si nos saltamos esos límites nos la estamos jugando y dependemos de la buena voluntad del funcionario/aseguradora de turno.
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Hola
Perdonad que me salga un poco del guión de la pregunta pero, si los que vamos más allá de los 40 m y con trimix estamos incumpliendo la legislación vigente.... Entonces, por mucho que tengamos un seguro que nos cubra según nuestra titulación (tdi, andi, ssi, etc..) ¿ estamos cubiertos al estar fuera de la legislación oficial?
Además ¿qué valor tienen nuestras titulaciones en España, para aquellos en las que figure un rango mayor que el correspondiente a la legislación vigente?
Un saludo
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Perdonad que me salga un poco del guión de la pregunta pero, si los que vamos más allá de los 40 m y con trimix estamos incumpliendo la legislación vigente.... Entonces, por mucho que tengamos un seguro que nos cubra según nuestra titulación (tdi, andi, ssi, etc..) ¿ estamos cubiertos al estar fuera de la legislación oficial?
Además ¿qué valor tienen nuestras titulaciones en España, para aquellos en las que figure un rango mayor que el correspondiente a la legislación vigente?
Un saludo
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Con las modalidades correspondientes del seguro de DAN si estas cubierto, con otras aseguradoras habria que preguntar. Y ojo a los que tienen seguro federativo, que desde que la Mutua General Deportiva quebro (la llevaron a la quiebra, mejor dicho ) el seguro FEDAS tambien va por compañia privada.jpsub escribió:Perdonad que me salga un poco del guión de la pregunta pero, si los que vamos más allá de los 40 m y con trimix estamos incumpliendo la legislación vigente.... Entonces, por mucho que tengamos un seguro que nos cubra según nuestra titulación (tdi, andi, ssi, etc..) ¿ estamos cubiertos al estar fuera de la legislación oficial?
En cuanto a la segunda pregunta, ni idea. Aqui en Andalucia se promulgo un decreto de buceo deportivo (al que no ha hecho caso nadie como era previsible), y no se como casan las titulaciones de las distintas certificadoras con los niveles recogidos en la norma autonomica. Pero vamos que siguen siendo tan o mas restrictivas que en la OM del 97:
http://www.juntadeandalucia.es/turismoc ... 7-2003.pdf
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maxima profundidad que la legislacion permite
Hay un ejemplo reciente de una persona enzarzada en un proceso judicial tras un accidente buceando a mas de 40 metros con trimix. No puedo dar mas detalles porque no los conozco bien y porque en todo caso debería ser la persona afectada quien los diera si quiere. Solo se que existe y por eso digo que, con la legislación vigente, mejor que no tengas accidentes por debajo de esa profundidad, porque vas a depender de la buena voluntad o interpretación de la ley del funcionario de turno
maxima profundidad que la legislacion permite
Respecto del seguro me quedo tranquilo pues tengo DAN.
Ahora bien respecto de la segunda pregunta me dan ganas de preguntar directamente por un lado a la administración y por otro a las dos certificadoras de las que tengo certificación Trimix.
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Ahora bien respecto de la segunda pregunta me dan ganas de preguntar directamente por un lado a la administración y por otro a las dos certificadoras de las que tengo certificación Trimix.
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Si llegas a hacerlo y te responden, seguro que muchos te agradeceríamos que compartieras la información.jpsub escribió: Ahora bien respecto de la segunda pregunta me dan ganas de preguntar directamente por un lado a la administración y por otro a las dos certificadoras de las que tengo certificación Trimix.
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Con AXA también estas cubierto, lo pregunte en su día y me dieron respuesta por escrito.AndresPP escribió:Con las modalidades correspondientes del seguro de DAN si estas cubierto, con otras aseguradoras habria que preguntar. Y ojo a los que tienen seguro federativo, que desde que la Mutua General Deportiva quebro (la llevaron a la quiebra, mejor dicho ) el seguro FEDAS tambien va por compañia privada.jpsub escribió:Perdonad que me salga un poco del guión de la pregunta pero, si los que vamos más allá de los 40 m y con trimix estamos incumpliendo la legislación vigente.... Entonces, por mucho que tengamos un seguro que nos cubra según nuestra titulación (tdi, andi, ssi, etc..) ¿ estamos cubiertos al estar fuera de la legislación oficial?
En cuanto a la segunda pregunta, ni idea. Aqui en Andalucia se promulgo un decreto de buceo deportivo (al que no ha hecho caso nadie como era previsible), y no se como casan las titulaciones de las distintas certificadoras con los niveles recogidos en la norma autonomica. Pero vamos que siguen siendo tan o mas restrictivas que en la OM del 97:
http://www.juntadeandalucia.es/turismoc ... 7-2003.pdf
Canon G-10, Carcasa FISHEYE FIX G10, INON D2000, Lente macro INON 165
GALÁPAGOS http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... 15&t=65407
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Pues me pongo manos a la obra, ya os contaré.....
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- sergiobuzo
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Habeis leido esto?
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2010-13561
Aqui especifica los rangos de profundidad en atmosferas absolutas para buceadores deportivos y buceadores tecnicos.
Ademas habla de gases diferentes al aire y al Nitrox. O sea, Trimix, por ejemplo.
Eso parece.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2010-13561
Aqui especifica los rangos de profundidad en atmosferas absolutas para buceadores deportivos y buceadores tecnicos.
Ademas habla de gases diferentes al aire y al Nitrox. O sea, Trimix, por ejemplo.
Eso parece.
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Esto es del 2010.....y del BOE que ha puesto el anterior compañero...
3. Las inmersiones de buceo técnico-deportivo son las que cumplen las siguientes condiciones:
a) Son intervenciones hiperbáricas consideradas de alto nivel, bien porque se superan las 5 atmósferas de presión y se utilizan otros gases diferentes al aire y al nitrox o bien porque se realizan en espacios sin acceso directo a la superficie como cuevas, bajo hielo, pecios, etc.
b) Para realizarlas además del título de buceador deportivo es necesario una formación complementaria en buceo técnico.
c) Su finalidad es el aprendizaje, la competición y la exploración, investigación, observación y conservación de la naturaleza y el paisaje subacuático
3. Las inmersiones de buceo técnico-deportivo son las que cumplen las siguientes condiciones:
a) Son intervenciones hiperbáricas consideradas de alto nivel, bien porque se superan las 5 atmósferas de presión y se utilizan otros gases diferentes al aire y al nitrox o bien porque se realizan en espacios sin acceso directo a la superficie como cuevas, bajo hielo, pecios, etc.
b) Para realizarlas además del título de buceador deportivo es necesario una formación complementaria en buceo técnico.
c) Su finalidad es el aprendizaje, la competición y la exploración, investigación, observación y conservación de la naturaleza y el paisaje subacuático
- Ramon
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Hola, muy buenas.
Me he topado con ese post que en su día me pasó desapercibido. Con vuestro permiso, quisiera matizar algunos puntos porqué me da que no queda claro para algunos:
1) La máxima profundidad para buceo recreativo-técnico-deportivo en España, es de -40 metros. Si alguien tiene dudas respecto a lo del NItrox, que vaya al preámbulo de la Ley (lo que entienden los juristas y que ponen en las definiciones, que no siempre es lo que entendemos nosotros...Ojo!) y mire las presiones parciales permitidas para cada gas.
2) Aunque cualquier certificadora de buceo técnico nos diga que con el curso de Trimix hipóxico podremos bajar a mayor profundidad, será así pero fuera de España. En nuestro país, con Heliox, Trimix, Nitrox, Rebreather cerrado, RB semicerado y tortillas a la francesa, no podemos pasar de los -40 metros.
3) DAN contempla un límite de -140 metros para sus seguros modalidad Silver o superior, independientemente del dispositivo y gas utilizados, y de la Ley local, siempre que sea dentro del marco del buceo recreativo-técnico-deportivo y fuera del ámbito del buceo comercial, militar, etc.
Espero haberlo aclarado.
Saludos cordiales,
Ramon Verdaguer
Me he topado con ese post que en su día me pasó desapercibido. Con vuestro permiso, quisiera matizar algunos puntos porqué me da que no queda claro para algunos:
1) La máxima profundidad para buceo recreativo-técnico-deportivo en España, es de -40 metros. Si alguien tiene dudas respecto a lo del NItrox, que vaya al preámbulo de la Ley (lo que entienden los juristas y que ponen en las definiciones, que no siempre es lo que entendemos nosotros...Ojo!) y mire las presiones parciales permitidas para cada gas.
2) Aunque cualquier certificadora de buceo técnico nos diga que con el curso de Trimix hipóxico podremos bajar a mayor profundidad, será así pero fuera de España. En nuestro país, con Heliox, Trimix, Nitrox, Rebreather cerrado, RB semicerado y tortillas a la francesa, no podemos pasar de los -40 metros.
3) DAN contempla un límite de -140 metros para sus seguros modalidad Silver o superior, independientemente del dispositivo y gas utilizados, y de la Ley local, siempre que sea dentro del marco del buceo recreativo-técnico-deportivo y fuera del ámbito del buceo comercial, militar, etc.
Espero haberlo aclarado.
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Ramon Verdaguer
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- pira
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Y que presión parcial pone del o2?
Simplemente buceador
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Entonces Ramón, los cursos que ofrecen los distintos centros de buceo técnico en España son ilegales? Se supone que, por ejemplo certificadoras como TDI ofrecen cursos de trimix que deben acabar con una inmersión profunda. Es legal?
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Pues eso, excepto en situaciones, excepcionales.
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- pira
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
yo de leyes entiendo poco ya que no es mi trabajo, pero si miramos lo que dice la ley creo que es bastante claro, presion parcial del O2 en 1,4 (en aire son -56m) e incluso antes que nada dice que la presion relativa máxima que se puede utilizar el aire comprimido son 6 bares
http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/22/p ... -34456.pdf
cada cual que saque sus conclusiones
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Todo depende de cómo anuncien sus cursos en España: si te dicen que sus cursos te preparan para bucear hasta tropecientos metros, no mienten y es legal. No puedes pasar de -40m en España, pero si hacerlo en aquellos países cuya Ley lo permita.topnepo escribió:Entonces Ramón, los cursos que ofrecen los distintos centros de buceo técnico en España son ilegales? Se supone que, por ejemplo certificadoras como TDI ofrecen cursos de trimix que deben acabar con una inmersión profunda. Es legal?
Si durante la formación te bajan hasta tropecientos metros, cometen una ilegalidad y en caso de accidente alguien podría buscarles las cosquillas...
Recordemos que, por regla general, los jueces no suelen bucear y van a juzgar con el código en la mano...
No está de más recordar que siempre la Ley local prevalece sobre el estándar/norma de la agencia certificadora. Recuerdo en su día, el follón que organicé durante la presentación, por parte de una conocidísima agencia de buceo, de su programa de formación de buceo para niños. Después de casi 3 horas de exposición, dijeron si había alguna pregunta; levanté la mano y solté la mía:
Pregunta:- "¿Qué argucia legal han utilizado para saltarse la Ley española que (en aquellos días y aún hoy en aquellas comunidades que no disponen de legislación propia en ese tema) que limita la edad mínima para el buceo a los 16 años?"
Respuesta: "Eh...este...bueno, es un pequeño fleco que queda por resolver..."
P: "-Disculpa, no es un PEQUEÑO fleco; es la LEY. En caso de accidente con un niño, ¿su organización va a responder por mí?
R: "-Bueno---tu sabes que disponemos de un amplio bufete legal que estudiará con atención el caso..."
P: "Si, y van a concluir que como me he saltado el estándar que dice que la Ley local prevalece, me las cargo yo solito. Mi pregunta es simple: van a hacerse cargo, ¿SI o NO?
R: -" YA te hemos dicho que, en el supuesto caso de que sucediera, se estudiaría atentamente el caso".
P: - "Ya, pero ¿SI o NO?
....al final...
R: "No".
P: "Pues entonces es cuando me cabreo; porque mientras el sentido del dinero vaya hacia arriba, OK; pero cuando lo que va hacia arriba son problemas, STOP. Ahí se acaban las responsabilidades y dejáis que sea el propio instructor quién cargue con el mochuelo. Esto, en mi casa, tiene un nombre".
Se armó la de Dios. En aquél momento, yo tenía que irme fuera para sacarme la titulación como el 2º Course Director de la agencia en España. Me preguntaron el nombre y pasaron un par de años de mucha tirantez. Pero como en aquél tiempo estaba certificando a unos 400 alumnos por año, una cena con el CEO y una romántica noche a la luz de las estrellas, relajó la relación, hasta que dejé ésta organización (y un par más) para pasarme a ESA (CMAS), ya que era la única que casaba perfectamente con mi visión de la profesionalidad y la formación, más allá y por sobre de, ciertos temas más materiales.
Ramon Verdaguer
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Ramon, puedes decirme ya que tu si parece que entiendes de leyes que es lo que pone en el boe que he colgado?
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
¿Que situaciones excepcionales interpretas tu?Jordi Colom escribió:Pues eso, excepto en situaciones, excepcionales.
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Esta clarisimo Petrelli, no se baja con aire solamente, como bien y mejor que yo sabes, se añade helio, disminuimos riesgo nitrógeno y peligro de oxigeno, siempre excepcionalmente hablandoPetrelli escribió:¿Que situaciones excepcionales interpretas tu?Jordi Colom escribió:Pues eso, excepto en situaciones, excepcionales.
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
En la Comunidad Valenciana, hace un mes sacaron un Decreto que regula la actividad de los centros de buceo.
El art.8 habla de las excursiones marítimas, y en su punto 9. dice lo siguiente:
9. Con carácter excepcional, se podrán practicar inmersiones de
buceo técnico-deportivo, considerándose estas intervenciones hiperbáricas
de alto nivel, bien porque se superan las 5 atmósferas de presión
y se utilizan otros gases diferentes al aire y al nitrox, o bien porque se
realizan en espacios sin acceso directo a la superficie como cuevas,
bajo hielo, pecios, u otros lugares en que la inmersión requiera especial
dificultad.
Para realizarlas, además del título de buceador deportivo, es necesaria
una formación complementaria en buceo técnico y equipo especial».
Así que quizas en el resto de Spain no se pueda, pero en Valéncia parece ser que si..... excepcionalmente, claro.
El art.8 habla de las excursiones marítimas, y en su punto 9. dice lo siguiente:
9. Con carácter excepcional, se podrán practicar inmersiones de
buceo técnico-deportivo, considerándose estas intervenciones hiperbáricas
de alto nivel, bien porque se superan las 5 atmósferas de presión
y se utilizan otros gases diferentes al aire y al nitrox, o bien porque se
realizan en espacios sin acceso directo a la superficie como cuevas,
bajo hielo, pecios, u otros lugares en que la inmersión requiera especial
dificultad.
Para realizarlas, además del título de buceador deportivo, es necesaria
una formación complementaria en buceo técnico y equipo especial».
Así que quizas en el resto de Spain no se pueda, pero en Valéncia parece ser que si..... excepcionalmente, claro.
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Ramón, muchas gracias por tu respuesta. Yo empecé hace unos años con el buceo recreativo e hice cursos hasta el Rescue de ACUC. Me gustaría seguir con el dive master y más adelante instructor. Pronto me dí cuenta que lo que me gustaba del buceo era el buceo en sí mismo (no tanto la fauna/flora) por lo que empecé con el buceo técnico. Por lo que empecé con un curso de Intro to tec hasta llegar al Trimix básico TDI. El seguro que tengo es el Silver de DAN. Después de un año de parón por motivos de trabajo me gustaría proseguir con más inmersiones, nuevas experiencias, aprender, etc. Bajar por ejemplo al Stanfield-Cabo de Palos, al submarino B1-Alcudia, etc. Por ahora sólo he bajado a la Draga-Aguadulce con Heliox y Trimix (de hecho en la inmersión con Trimix todos eran instructores y un Geas)...qué se supone que debo hacer? Abandonar el buceo técnico ya que no tiene sentido hacer sólo entrenamientos pero nunca inmersiones reales por debajo de 40m...o seguir fuera de la legalidad? En fin, nunca pensé cuando empecé con el buceo técnico que acabaria en una situación semejante...
- Ramon
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Lo primero, analizar porqué te metiste en el mundo del buceo técnico: tus inmersiones normales, ¿requieren pasarse más de una hora sumergido y superar los 40m? ¿largos tiempos de descompresión?... (A ver, mi pregunta es genérica y no quiero entrar en polémicas estériles sobre la definición exacta de "buceo recreativo-técnico. Todos sabemos a lo que me refiero)topnepo escribió:Ramón, ...qué se supone que debo hacer?...
A menudo nos sorprendemos cuando nos damos cuenta de que pocas veces respondemos SI a las preguntas anteriores. Pocas veces necesitamos más de 3000 l. de gas o el uso de mezclas descompresivas o de fondo, aunque en ocasiones, sí que nos apetece bucear a más profundidad o por más tiempo. Esas son ocasiones excepcionales. Si alguna vez aconteciera un accidente que precisara de la intervención de nuestros ordenadores, y se comprobara que de modo sistemático y repetitivo todas las inmersiones son por debajo de la máxima cota permitida, alguien podría buscarnos las cosquillas. Pero no creo que lo hagan si de vez en cuando alguna hay hasta los 55-60m.
A menudo, hay muchos buceadores que se "disfrazan" de tekkie en sus salidas normales...juegan con las boyas, practican el trim y se divierten a su modo. Quizás otros puedan hacer su mismo perfil, con menos parafernalia. Pero eso es lo de menos; lo más importante es que cada uno disfrute como quiera del buceo, mientras SE SEPA lo que se hace.
He visto a buceadores "practicar" con trimix a profundidades entre -12 y 30m. Hubo quién buceaba en Ruidera con trimix... Los buceadores deben saber calcular y gestionar adecuadamente su inmersión. A cotas "aéreas". el trimix nos obligará a unas largas decos que utilizando sólo aire nunca tendríamos...
Por otra parte, la utilización de mezclas descompresivas siempre es aconsejable si con ello maximizamos nuestra ventana de oxígeno. Y es bueno practicar si llevamos un volumen apreciable de gas...
Saludos cordiales,
Ramon Verdaguer
Bucear es una manera de vivir la vida
facebook=twitter=RamonVerdaguer
Formación de Técnicos en Mantenimiento & Reparación Regs y Equipos Sub
Responsable en España de Ocean Reef Group (Training, Comercial y Servicio Técnico)
DAN Area Manager, DAM, para España
DAN Diving Safety Lab Regional Area Supervisor, RAS, para España
DAN Regional Training Coordinator, para España
CMAS Course Director.
Formador Instructores ESA de Especialidad y Rebreather ESA SCR- TIR40
ESA Instructor Course Director/Examiner
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- pira
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/22/p ... -34456.pdfRamon escribió:Hola, muy buenas.
Me he topado con ese post que en su día me pasó desapercibido. Con vuestro permiso, quisiera matizar algunos puntos porqué me da que no queda claro para algunos:
1) La máxima profundidad para buceo recreativo-técnico-deportivo en España, es de -40 metros. Si alguien tiene dudas respecto a lo del NItrox, que vaya al preámbulo de la Ley (lo que entienden los juristas y que ponen en las definiciones, que no siempre es lo que entendemos nosotros...Ojo!) y mire las presiones parciales permitidas para cada gas.
2) Aunque cualquier certificadora de buceo técnico nos diga que con el curso de Trimix hipóxico podremos bajar a mayor profundidad, será así pero fuera de España. En nuestro país, con Heliox, Trimix, Nitrox, Rebreather cerrado, RB semicerado y tortillas a la francesa, no podemos pasar de los -40 metros.
3) DAN contempla un límite de -140 metros para sus seguros modalidad Silver o superior, independientemente del dispositivo y gas utilizados, y de la Ley local, siempre que sea dentro del marco del buceo recreativo-técnico-deportivo y fuera del ámbito del buceo comercial, militar, etc.
Espero haberlo aclarado.
Saludos cordiales,
Ramon Verdaguer
Capitulo 1
Disposiciones generales
articulo 3 gases respirados
5. Oxigeno:
a) La presion Parcial maxima de oxigeno respirada por una persona
en una mezcla respiratorla en un ambiente hiperbarico, sera: _
i) De 1,6 bares en el caso de buceadores con titulacion Profesional.
ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.
Capitulo 3
Articulo 24
8. Los limites de profundidad para· operaciones de buceo con aire
quedan determinado por las siguientes cotas a nivel del mar:
a) 40 metros: Inmersiones con equipo aut6nomo de aire.
. b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
ramon, de nuevo te pregunto, donde pone que no se puede bucear mas allá de los -40 o como bien dices mas allá de los -40 no podemos pasar?
y creo que el debate del buceo tecnico estaria bien si quieres iniciarlo en otro post
Simplemente buceador
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
topnepo escribió:Ramón, muchas gracias por tu respuesta. Yo empecé hace unos años con el buceo recreativo e hice cursos hasta el Rescue de ACUC. Me gustaría seguir con el dive master y más adelante instructor. Pronto me dí cuenta que lo que me gustaba del buceo era el buceo en sí mismo (no tanto la fauna/flora) por lo que empecé con el buceo técnico. Por lo que empecé con un curso de Intro to tec hasta llegar al Trimix básico TDI. El seguro que tengo es el Silver de DAN. Después de un año de parón por motivos de trabajo me gustaría proseguir con más inmersiones, nuevas experiencias, aprender, etc. Bajar por ejemplo al Stanfield-Cabo de Palos, al submarino B1-Alcudia, etc. Por ahora sólo he bajado a la Draga-Aguadulce con Heliox y Trimix (de hecho en la inmersión con Trimix todos eran instructores y un Geas)...qué se supone que debo hacer? Abandonar el buceo técnico ya que no tiene sentido hacer sólo entrenamientos pero nunca inmersiones reales por debajo de 40m...o seguir fuera de la legalidad? En fin, nunca pensé cuando empecé con el buceo técnico que acabaria en una situación semejante...
Si vas con instructores y un GEAS le puedes quitar el tapon al mar.....quien te deira algo la GC????.
No se porque pero ese trim de tu foto lo conozco!!!!
QuimmusDeco 50bar y parriba
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Ramon escribió:Lo primero, analizar porqué te metiste en el mundo del buceo técnico: tus inmersiones normales, ¿requieren pasarse más de una hora sumergido y superar los 40m? ¿largos tiempos de descompresión?... (A ver, mi pregunta es genérica y no quiero entrar en polémicas estériles sobre la definición exacta de "buceo recreativo-técnico. Todos sabemos a lo que me refiero)topnepo escribió:Ramón, ...qué se supone que debo hacer?...
A menudo nos sorprendemos cuando nos damos cuenta de que pocas veces respondemos SI a las preguntas anteriores. Pocas veces necesitamos más de 3000 l. de gas o el uso de mezclas descompresivas o de fondo, aunque en ocasiones, sí que nos apetece bucear a más profundidad o por más tiempo. Esas son ocasiones excepcionales. Si alguna vez aconteciera un accidente que precisara de la intervención de nuestros ordenadores, y se comprobara que de modo sistemático y repetitivo todas las inmersiones son por debajo de la máxima cota permitida, alguien podría buscarnos las cosquillas. Pero no creo que lo hagan si de vez en cuando alguna hay hasta los 55-60m.
A menudo, hay muchos buceadores que se "disfrazan" de tekkie en sus salidas normales...juegan con las boyas, practican el trim y se divierten a su modo. Quizás otros puedan hacer su mismo perfil, con menos parafernalia. Pero eso es lo de menos; lo más importante es que cada uno disfrute como quiera del buceo, mientras SE SEPA lo que se hace.
He visto a buceadores "practicar" con trimix a profundidades entre -12 y 30m. Hubo quién buceaba en Ruidera con trimix... Los buceadores deben saber calcular y gestionar adecuadamente su inmersión. A cotas "aéreas". el trimix nos obligará a unas largas decos que utilizando sólo aire nunca tendríamos...
Por otra parte, la utilización de mezclas descompresivas siempre es aconsejable si con ello maximizamos nuestra ventana de oxígeno. Y es bueno practicar si llevamos un volumen apreciable de gas...
Saludos cordiales,
Ramon Verdaguer
Sr Verdaguer a eso que usted critica se le llama practicar,yo soy uno de los que se disfrazan.
Estoy ademas practica mente seguro que esos buceadores que "practicaban" con trimix sabian muy bien lo que hacian.
Y en este post como en muchos otros hay demasiada palabreria barata de haz lo que yo digo pero no hagas lo que yo hago.
Lo siento pero es lo que pienso!!!
QuimmusDeco 50bar y parriba
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Y si son 55metros en inmersiones excepcionales ya no son 40!!!
Yo puedo bucear toooda la semana a 20 metros y los domingos hacer inmersiones excepcionales a 55!!
Excepcional es igual igual hacer una muuuy de vez en cuando, que ir a un pecio a -55 las dos son excepcionales.
Yo puedo bucear toooda la semana a 20 metros y los domingos hacer inmersiones excepcionales a 55!!
Excepcional es igual igual hacer una muuuy de vez en cuando, que ir a un pecio a -55 las dos son excepcionales.
QuimmusDeco 50bar y parriba
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
la ley está muy defectuosamente redactada, así que todo depende de la interpretación que se haga. O que se quiera hacer.pirata escribió: ramon, de nuevo te pregunto, donde pone que no se puede bucear mas allá de los -40 o como bien dices mas allá de los -40 no podemos pasar?
En un país civilizado, ésta sería siempre a favor del ciudadano, pero estamos donde estamos.
In flying I have learned that carelessness and overconfidence are usually far more dangerous than deliberately accepted risks.
W. Wright, pionero de la aviación, carta a su padre de septiembre de 1900.
“La mente hace su propio lugar, y en sí misma puede hacer un cielo del infierno, y un infierno del cielo.” (John Milton)
Buen azul,
Andrés
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- pira
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite
AndresPP escribió:la ley está muy defectuosamente redactada, así que todo depende de la interpretación que se haga. O que se quiera hacer.pirata escribió: ramon, de nuevo te pregunto, donde pone que no se puede bucear mas allá de los -40 o como bien dices mas allá de los -40 no podemos pasar?
En un país civilizado, ésta sería siempre a favor del ciudadano, pero estamos donde estamos.
puedo entenderlo que son interpretaciones, pero ramon lo dijo muy claro y me gustaria ver donde esta esa claridad, hablaba de presiones parciales de gases, habla del o2 a 1,4 de maximo, es mas, habla de presiones parciales de o2 en descompresion que puede ser usado hasta 1,6
Simplemente buceador
Re: maxima profundidad que la legislacion permite
Creo que se refería al párrafo ese tan chanante de que el límite de profundidad con nitrox es 55 mts.pirata escribió:puedo entenderlo que son interpretaciones, pero ramon lo dijo muy claro y me gustaria ver donde esta esa claridad, hablaba de presiones parciales de gases, habla del o2 a 1,4 de maximo, es mas, habla de presiones parciales de o2 en descompresion que puede ser usado hasta 1,6
In flying I have learned that carelessness and overconfidence are usually far more dangerous than deliberately accepted risks.
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Buen azul,
Andrés
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“La mente hace su propio lugar, y en sí misma puede hacer un cielo del infierno, y un infierno del cielo.” (John Milton)
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