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topnepo
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#41 Mensaje por topnepo »

Hola Ramón: gracias por tu tiempo e interés (y el del resto) Más o menos ya me he hecho una composición de lugar y sé en donde estoy. Los cursos de instrucción de TDI junto con las inmersiones profundas han sido duros pero estimulantes. No concibo entrenar para luego no realizar inmersiones profundas. Pero por otro lado si es cierto que al año las profundas son las -ya famosas- inmersiones excepcionales (en mi caso)...así que seguiré como hasta ahora.

De todas formas, tiene razón pirata y este hilo va sobre la legalidad de bajar más allá de 40m, no sobre el porqué del buceo técnico.

Ninot: mi trim te sonará pero por imperfecto!!!!...jajaja. Si eres quien creo
que eres más que mi trim te sonará un molesto golpeo contínuo en tus aletas con mis gafas...

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k l i k
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#42 Mensaje por k l i k »

La legislación del buceo en España es ridícula y absurda e intentar encontrarle la lógica es mas absurdo todavía. Debatir sobre ello es estéril!!!!!

Bajar a 55 mts con nitrox aunque sea 22% es una gilipollez. Llevar una embarcación de apoyo a una inmersión en una cueva es de imbéciles. El concepto excepcional es ambiguo y complicado de medir.

Lo deprimente es que no ocurre únicamente en el buceo, cualquier tema legislado esta lleno de puntos ridículos y ambiguos. Ayer oí en la radio algo sobre la legislación de los drones, tema que no es de mi interés y había quejas similares.
.
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pira
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#43 Mensaje por pira »

topnepo, creo entonces que coincidimos contigo este verano en la draga de almeria

klik coincido contigo, pero lo que marca la ley siendo ambiguo habla de -55m. que es excepcional? pero tambien lo que dice la ley es que se debe como maximo respirar una presion parcial de o2 de 1.4 algo que comento ramon tambien, que si lo aplicamos al aire, son -56m.


sobre los drones creo que quieren aplicar la misma normativa que a los aviones :fr(
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#44 Mensaje por ninot37 »

topnepo escribió:Hola Ramón: gracias por tu tiempo e interés (y el del resto) Más o menos ya me he hecho una composición de lugar y sé en donde estoy. Los cursos de instrucción de TDI junto con las inmersiones profundas han sido duros pero estimulantes. No concibo entrenar para luego no realizar inmersiones profundas. Pero por otro lado si es cierto que al año las profundas son las -ya famosas- inmersiones excepcionales (en mi caso)...así que seguiré como hasta ahora.

De todas formas, tiene razón pirata y este hilo va sobre la legalidad de bajar más allá de 40m, no sobre el porqué del buceo técnico.

Ninot: mi trim te sonará pero por imperfecto!!!!...jajaja. Si eres quien creo
que eres más que mi trim te sonará un molesto golpeo contínuo en tus aletas con mis gafas...
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Ramon
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#45 Mensaje por Ramon »

pirata escribió:ramon, de nuevo te pregunto, donde pone que no se puede bucear mas allá de los -40 o como bien dices mas allá de los -40 no podemos pasar?
y creo que el debate del buceo tecnico estaria bien si quieres iniciarlo en otro post ;)
Hola, Pirata. Disculpa por no haberte respondido antes.
Tú mismo lo has puesto claramente: artículo 24, 8, a/b
Si uno piensa que puede escaparse utilizando la pPO2 de 1.4, le sacan el párrafo a) o te dan la pP total de la mezcla de aire o el límite de los -40m. Es decir, le meto un Tx normóxico, pero me frenan con la profundidad máxima. Lo mismo si le meto una binaria.

Estoy de acuerdo con lo que comentan Andrés y Klik: es una Ley redactada desde un despacho; no desde el conocimiento de un usuario. En estos casos, en otros países, ya haría tiempo que la presión social la hubiera modificado...A ver el dia en que nos ponemos a ello.
Cuando se redactó esa Ley, el uso de mezclas ternarias en el buceo recreativo-deportivo-técnico no estaban contempladas; por eso solamente se refiere al uso de aire y mezclas binarias. La no inclusión del uso de mezclas ternarias en la Ley no significa que, como no están contempladas, quedan exentas, sino que nos debemos referir al nivel de Ley inferior; o sea, de vuelta al apartado 8. Es así.
Mi comentario no quería avivar el debate sobre buceo técnico, como ya advertí, sino intentar dar respuesta a la inquietud del amigo Totnepo.

En cuánto a mi comentario de que cada cual debe vivir el buceo a su manera, me reafirmo en lo dicho, mientras no quieran imponer sus reglas a los demás. Y eso lo he remarcado y dejado (pensaba yo) claro. Debo confesar que el exabrupto del amigo Ninot me ha pillado descolocado. Me parece muy bien que practique con su equipo técnico dónde y cómo le dé la gana. Al fin y al cabo, sin la práctica constante, se pierden las habilidades.
Tengo un amigo que, desde hace un par de años o más, carga a todas partes una botella colgada en un lateral. Confieso que nunca le he visto utilizarla; es más, dudo que contenga algún tipo de mezcla respirable...Igual la lleva rellena de cerveza a presión. Pero imagino que le gusta disfrazarse así, disfrutar con su look tekkie y vivir el buceo a su manera. Me parece de perlas. Otros se ponen un gorro con una cresta o una luz estroboscópica o lanzan sus boyas desde debajo la embarcación. Qué más da: lo importante es que se lo pasen bien, siempre que SEPAN lo que están haciendo...
Los que vi usando Trimix en Cala Pedrosa (-14m) y salían tan contentos SIN deco, no sabían lo que estaban haciendo...Comentando con ellos la jugada, me dijeron que "una de las ventajas del Helio es que, al ser muy poco denso, se elimina más rápido y no tenbían que hacer descompresión" (sic), así, con un par y mirando a lo tendido. Eso es peligroso y que no lo sepan, más aún. A eso me refiero.
Lo de "hacer lo que digo y no lo que hago", pues tampoco lo pillo,ya que siempre procuro hacer lo que considero mejor para mí. Quizás puedas aclararlo. Si lo dices porque en el pasado he perpetrado perfiles de inmersión verdaderamente suicidas, por mi trabajo o por placer, si, es cierto, pero no lo utilizo ni como mal ejemplo ni lo recomiendo. La ventaja de una formación continua y en todas las áreas es que permite darte cuenta de errores cometidos y corregirlos a tiempo.

¡Venga, buen azul a todos!


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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#46 Mensaje por hector. »

...querido amigo Ramón...faltas a la verdad en un tema...la hazaña de Cala Pedrosa no fue 14 metros, de hecho no superaba la docena, y aparte del trimix nuestro “diabólico héroe” iba cargado de botellas por todos lados , ante la atónita mirada de los bañistas, que pensaban semejante monstruo, se había escapado de la última entrega de piratas del Caribe...y no , no es Jaribas con el TIR 40
.....por otra parte el de la botella lateral , supongo te refieres a mi; efectivamente , la llevo en la bolsa y según vea la cuelgo , para hacerme el chuleta..entre eso , que llevo un traje seco que pone DIR, cara de tipo duro y unas aletas rotas por la base y cogidas con celofán ,que me dan la imagen de veterano lobo de mar , no te puedes imaginar lo que presumo...de hecho hay días que hasta me aplauden al volver al barco, especialmente si voy con ese conocido centro que tu y yo sabemos y que me tiene en gran estima.....eh.... y si la cargo alguna vez , suele ser de Fray Angelico , que la cerveza me da gases, y ya sabes que ese tipo de cosas tienen mala evolución a según que profundidades.......pero hombre tienes que reconocer que en los últimos 4 o 5 años , juntos , solo hemos buceado en vino en el gran BUEY de Madrid...que sea por culpa tuya amigo....Un abrazo :chin:
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#47 Mensaje por Ramon »

Hahhaha! Es verdad...Pero que conste que no había dicho nombres ni identificado personajes...

Hablando más seriamente, ambos sabemos los perfiles de buceo que haces. Y me parece bien que te lleves la reserva de Fra Angélico... que tienes más peligro que la Rita cansada...
Te eché de menos en las Primeras Jornadas de Seguridad en el Buceo, especialmente en la conferencia sobre el análisis de los accidentes en las cuevas del Montgrí y Cueva del Agua. Hubo quién salió de la sala instalando hilo guía y "cookies" en cada esquina...
Las del día siguiente, sobre Accidentes Disbáricos (Dr. J.Desola) y Accidentes No Disbáricos (servidor) también fueron muy aplaudidas, y eso que la mía casi se solapó con la Final Pitada de la Copa del Rey.

Esta semana toca buceo con Egidio Trainito y la siguiente con un periodista de Dive Magazine. Ya procuraremos no superar los -40m, y hasta .55m, excepcionalmente, dónde tú ya sabes...

Un abrazo y buen azul,

Ramon
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#48 Mensaje por pira »

Ramon escribió:
pirata escribió:ramon, de nuevo te pregunto, donde pone que no se puede bucear mas allá de los -40 o como bien dices mas allá de los -40 no podemos pasar?
y creo que el debate del buceo tecnico estaria bien si quieres iniciarlo en otro post ;)
Hola, Pirata. Disculpa por no haberte respondido antes.
Tú mismo lo has puesto claramente: artículo 24, 8, a/b
Si uno piensa que puede escaparse utilizando la pPO2 de 1.4, le sacan el párrafo a) o te dan la pP total de la mezcla de aire o el límite de los -40m. Es decir, le meto un Tx normóxico, pero me frenan con la profundidad máxima. Lo mismo si le meto una binaria.



Ramon Verdaguer
Ramon escribió:Hola, muy buenas.
Me he topado con ese post que en su día me pasó desapercibido. Con vuestro permiso, quisiera matizar algunos puntos porqué me da que no queda claro para algunos:

1) La máxima profundidad para buceo recreativo-técnico-deportivo en España, es de -40 metros. Si alguien tiene dudas respecto a lo del NItrox, que vaya al preámbulo de la Ley (lo que entienden los juristas y que ponen en las definiciones, que no siempre es lo que entendemos nosotros...Ojo!) y mire las presiones parciales permitidas para cada gas.
2) Aunque cualquier certificadora de buceo técnico nos diga que con el curso de Trimix hipóxico podremos bajar a mayor profundidad, será así pero fuera de España. En nuestro país, con Heliox, Trimix, Nitrox, Rebreather cerrado, RB semicerado y tortillas a la francesa, no podemos pasar de los -40 metros.
3) DAN contempla un límite de -140 metros para sus seguros modalidad Silver o superior, independientemente del dispositivo y gas utilizados, y de la Ley local, siempre que sea dentro del marco del buceo recreativo-técnico-deportivo y fuera del ámbito del buceo comercial, militar, etc.

Espero haberlo aclarado.
Saludos cordiales,


Ramon Verdaguer
a ver puede que sea muy tonto o que no entienda nada o las dos cosas, la ley dice tal cual que esto
Capitulo 1
Disposiciones generales
articulo 3 gases respirados
5. Oxigeno:
a) La presion Parcial maxima de oxigeno respirada por una persona
en una mezcla respiratorla en un ambiente hiperbarico, sera: _
i) De 1,6 bares en el caso de buceadores con titulacion Profesional.
ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.


Capitulo 3

Articulo 24

8. Los limites de profundidad para· operaciones de buceo con aire
quedan determinado por las siguientes cotas a nivel del mar:
a) 40 metros: Inmersiones con equipo aut6nomo de aire.
. b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).


y ramon tu dices que no se puede pasar de 40 metros, pero tambien nos hablas de presiones parciales de oxigeno y la ley nos habla de estas presiones y tambien de un limite exepcional de 55 metros

a ver, que cumplo? 1,4 en mezcla de aire (ya no entro en el tx), con lo cual puedo ir legal hasta los -55m. o cumplo los -40? y si he de cumplir los -40m porque hay esa presion parcial maximo del 1,4 y en el 24-b) tengo los -55m?

supongo que es aqui donde estan o pueden venir todas las confusiones, verdad? si es asi porque un juez va a decirme que estava ilegal buceando con una pp de o2 de menos de 1,4 respirando aire a una profundidad de -50m, si cumplo con dos de las normas que indica la ley? ellos solo saben de leyes y sin saber de buceo, respirando aire, estoy incumpliendo algo?


después hablas del tx, si nos regimos por el primer capitulo de gases respirables, nos indica a parte de una pp O2 una pp de N2 y lo mas importante, no pone que este prohibido respirar tx ni en las limitaciones nos dice que no podemos pasar de X profundidad respirando tx, ya que el limite es para aire y nx. A si que puedo seguir estando en la legalidad respirando a la pp del gas que dice la ley?

un amigo abogado me comento una vez que lo que no esta prohibido es que es legal, yo ya he comentado que de leyes se poco, pero no se si este amigo me dijo la verdad o me vendio la moto, si es cierta esta afirmacion, donde pone que esta prohibido bucear con tx, que limite hay para el tx en este pais sino nos pasamos de la pp de los gases que pone en el capitulo 1?
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#49 Mensaje por ninot37 »

Hay que dejar a la gente que aprenda, se equivoque la acierte y la caguen solitos sin la necesidad de siempre salga alguien soltando parrafadas sobre lo que se debe o no hacer.
A eso me refiero.
En cuanto a lo del trimix......
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#50 Mensaje por Ramon »

ninot37 escribió:Hay que dejar a la gente que aprenda, se equivoque la acierte y la caguen solitos sin la necesidad de siempre salga alguien soltando parrafadas sobre lo que se debe o no hacer.
A eso me refiero.
Si y no. Personalmente, si puedo con mi opinión ayudar a que alguien no la cague y se juegue el tipo, prefiero hacerlo así. Cada cuál en su estilo. La aplicaicón del Principio de Darwin siempre me ha parecido muy ejemplar, pero muy bestia.
No pretendo sentar cátedra ni pontificar. En todo momento, mi intención es ayudar a quién se deje. Así lo he hecho hasta ahora y así seguiré haciéndolo. Y dejaré, gustosamente, que otros hagan lo mismo por mí.

Referente a la Ley, está claro que existe una contradictio in terminis como dicen los juristas. Si no queda claro lo de los -40m para unos, pues que no lo hagan. Si alguien se considera legitimado para ir con una ternaria a más de 60m, pues fantástico, oye. También dice la Ley que no podemos pasar de 120Km/h en las autopistas. Que ya somos mayorcitos.
Y, como dicen los beatos, " a quién Dios se la dé, que San Pedro se la bendiga"...

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#51 Mensaje por pira »

Ramon escribió:
Referente a la Ley, está claro que existe una contradictio in terminis como dicen los juristas. Si no queda claro lo de los -40m para unos, pues que no lo hagan. Si alguien se considera legitimado para ir con una ternaria a más de 60m, pues fantástico, oye. También dice la Ley que no podemos pasar de 120Km/h en las autopistas. Que ya somos mayorcitos.
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#52 Mensaje por AndresPP »

en la churro-ley solo se mencionan de manera explícita límites de profundidad para aire y nitrox.

Para otras mezclas, se remite a Pp máximas admisibles, y también se dice en el artículo 3 que la densidad máxima de la mezcla respirable será de 9 gramos/litro, que con un trimix bien cargado de helio (0,18 gramos/litro), no es ningún problema.
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#53 Mensaje por AndresPP »

k l i k escribió:Lo deprimente es que no ocurre únicamente en el buceo, cualquier tema legislado esta lleno de puntos ridículos y ambiguos.
Totalmente cierto, y no solo eso, sino que normas y leyes de menor rango e incluso simples circulares contradicen abiertamente a las de mayor y a la propia CE y no pasa nada.

Y así estamos como en el medioevo, pendientes de la interpretación que el juez o funcionario de turno tenga a bien a hacer. No somos ciudadanos, sino súbditos.

Últimamente estoy oyendo reiteradamente historias de autónomos y propietarios de PYMES que dicen que Hacienda está abusando claramente, imponiendo incluso normas de manera retroactiva, en la confianza de que al afectado le va a resultar más fácil callar y pagar que embarcarse en un proceso judicial largo, caro y de incierto resultado (aún así Hacienda está perdiendo más del 50% de las reclamaciones).
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#54 Mensaje por hevia »

Está claro que somo súbditos... :hot:

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#55 Mensaje por pira »

AndresPP escribió:en la churro-ley solo se mencionan de manera explícita límites de profundidad para aire y nitrox.

Para otras mezclas, se remite a Pp máximas admisibles, y también se dice en el artículo 3 que la densidad máxima de la mezcla respirable será de 9 gramos/litro, que con un trimix bien cargado de helio (0,18 gramos/litro), no es ningún problema.

gracias por tu respuesta, es lo que yo he interpretado, los limites son para aire y nitrox, con lo que para buceo recreativo tenemos ese techo de los 55 metros excepcionalmente tal y como indica la ley, para otras mezclas existen las Pp maximas de cada gas, con lo que para tx ya no tendriamos ese techo, con lo para buceo tecnico con mezclas ternarias ya no habria problemas, teoricamente claro esta
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#56 Mensaje por Ramon »

pirata escribió:entonces ramon estamos como al principio, pensaba que con tus afirmaciones contundentes de tu primera intervencion nos sacarias de dudas, pero veo que seguimos igual
Yo lo tengo claro. Pero no se trata de que yo lo tenga claro, sino que coincida con lo que opinen los que aplican la Ley.
En las Jornadas sobre Seguridad en el Buceo, se volviò a sacar el tema y quedó claro que, a pesar de tener una Ley mal redactada y poco clara, se establecía el límite de los -40m para buceo recreativo-deportivo-técnico, y los -55m para inmersiones excepcionales ("excepcional"=1. adj. Que constituye excepción de la regla común. 2. adj. Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez. R.A.E.)
La intención de los juristas, en su día, fue la de limitar la cota inferior para el buceo r-d-t, adaptada a los gases utilizados en su momento; de redactarse ahora, supongo que tendrían que hilar más fino.

En fin, considero que no debemos darle más vueltas. Que cada cuál acepte o adopte lo que entienda. Y que tengamos todos mucha suerte.

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#57 Mensaje por AndresPP »

Ramon escribió: Pero no se trata de que yo lo tenga claro, sino que coincida con lo que opinen los que aplican la Ley.

En las Jornadas sobre Seguridad en el Buceo, se volviò a sacar el tema y quedó claro que, a pesar de tener una Ley mal redactada y poco clara, se establecía el límite de los -40m para buceo recreativo-deportivo-técnico, y los -55m para inmersiones excepcionales ("excepcional"=1. adj. Que constituye excepción de la regla común. 2. adj. Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez. R.A.E.)
La intención de los juristas, en su día, fue la de limitar la cota inferior para el buceo r-d-t, adaptada a los gases utilizados en su momento; de redactarse ahora, supongo que tendrían que hilar más fino.
Los que aplican la ley no suelen tener (ni tienen porqué) conocimientos de buceo, así que se apoyarán en el asesoramiento de quienes sí entienden, que pueden ser funcionarios de Capitanía Marítima, GEAS, o asociaciones privadas como FEDAS, PADI etc.

Y estos intercambios de opiniones, en un foro de buceo abierto y el más popular de España, puede ( en el sentido de posibilidad) contribuir a que la norma se interprete de manera más favorable, ya que como bien dice Pirata, lo que no está expresamente prohibido está permitido.

Sobre la intención de los juristas, no veo en el texto de la ley, su preámbulo o anexos nada que indique de manera taxativa que el propósito era poner un límite de -40 mts (o de -55¨"excepcionalmente").

Aunque en el 97 estaba mucho menos popularizado que ahora, ya por aquel entonces se buceaba profundo usando mezclas ternarias en inmersiones deportivas. La duda es pues, si la ley ya nació desfasada o si se establecieron los límites indirectos en el capítulo 3 a propósito para mezclas ternarias.
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#58 Mensaje por Jordi Colom »

Digo.......
A quien o quienes redacten estas leyes y/o escritos, porque no clarificar en esos textos, "buceador o buceadores, solo tienen permitido alcanzar la profundidad para la cual estén formados". Tan difícil es usar lo que hay dentro del cráneo. :chin: :glp:

Es una humilde sugerencia.

La otra sí, prohibir, lo desconocido lo prohíbo y ya no hay problema, pues no, las cosas no pueden ir así.
Salut. Molt bon BLAU a tots.
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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#59 Mensaje por sergiobuzo »

Hola de nuevo,
Pues yo redundaría en lo mismo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2010-13561
Este es un Boletín Oficial del Estado, Español.
Simplemente lo han recogido de esta forma. Nada más.
Es del 2010, por lo que bastante actual.
Supongo que es una forma de intentar "legalizar" un poco esto de las presiones absolutas y tipos de buceo.
Luego ya, la compañía de seguros, si pasa algo (porque si no pasa nada, pues eso, nada) ya se encargará de buscar fórmulas para no indemnizar (que si no tenía la titulación adecuada, que si excedía sus competencias, que si la abuela fuma...)
Saludos,

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Re: maxima profundidad que la legislacion permite

#60 Mensaje por Jordi Colom »

Pues sí, esta escrito, enseñanza hasta 5 ata. sin hacer mayor referencia y (al menos yo) no leo en ningún párrafo, la palabra prohibido, (aunque lo he leído por encima). :glp:
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