Pregunta PER.

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meloncito
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Pregunta PER.

#1 Mensaje por meloncito »

Buenas noches!

Tengo el PER sé de la existencia del PER profesional, mi duda es si para poder trabajar en un centro de buceo aqui es españa y poder llevar el barco necesitas el profesional, ya que dudo mucho que toda la gente que trabaja llevando barcos tengas este titulo.

Otra pregunta que me surge, es si aqui en España es obligatorio dejar un barquero a la hora de hacer una inmersion.

Saludos!

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Manwe
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Re: Pregunta PER.

#2 Mensaje por Manwe »

Buenos días, desconozco si con el nuevo Real Decreto se ha visto afectado pero a priori con el Patrón profesional de embarcaciones de recreo si puedes trabajar de patrón en un centro de buceo, en nómina y con alta en la S.S. Pero ojo es necesario poseer previamente el título de capitán de yate (no sirve con el PER ni con el PY) además de ciertos cursos profesionales de socorro, pasaje etc. La otra titulación estrictamente profesional que permite este oficio es la de Patrón portuario. Efectivamente se hacen tretas legales para que una persona con PER gobierne la embarcación de un centro pero al final solo traen problemas tanto a la empresa como a la persona física. Además de que la legislación se va cerrando a esta posibilidad.
Respecto lo de dejar un patrón... hay un tinglado montado importante... no te se dar una respuesta que valga para cualquier zona. Opino que no concierne tanto al buceo sino al mero hecho de abandonar una embarcación sin patrón, concretamente si es fuera de un fondeadero.

Saludos.

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Re: Pregunta PER.

#3 Mensaje por gonza_sub »


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Re: Pregunta PER.

#4 Mensaje por JamworkS »

Interesante, me apunto al hilo :ok1:.
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Re: Pregunta PER.

#5 Mensaje por alvaro roldan »

Hola, el enlace Gonza_sub publico es del 2011... o por lo menos la ley, Alguien sabe si el ultimo cambio del real decreto afecto este apartado

Se puede convalidar el PER profesional con el Patron de Yate?

Gracias
Alvaro


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Jid
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Re: Pregunta PER.

#6 Mensaje por Jid »

No, capitan de yate mas cursos sctw (formacion basica, pasaje,gmdss restringido-radio- y formacion sanitaria)

mav3r1ck
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Re: Pregunta PER.

#7 Mensaje por mav3r1ck »

Hasta donde yo se, para practica profesional se requiere el patron portuario.
O eso veo yo en los centros donde voy y es lo que me comentan.

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gonza_sub
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Re: Pregunta PER.

#8 Mensaje por gonza_sub »

alvaro roldan escribió:Hola, el enlace Gonza_sub publico es del 2011... o por lo menos la ley, Alguien sabe si el ultimo cambio del real decreto afecto este apartado

Se puede convalidar el PER profesional con el Patron de Yate?

Gracias
Porlo que he podido ver, el "Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre", regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo"

http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C20A ... 410344.pdf

Pues eso. Ni mas ni menos. Que se regulan las titulaciones de recreo, y no las profesionales. Por lo que, en principio, esto no afectaría a la "Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo"

http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/37A4 ... re2011.pdf

Entiendo, que para optar al título de Patrón Profesional de Recreo. hay que ser Capitán de Yate, y superar una prueba de conocimiento.

Saludos

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Jid
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Re: Pregunta PER.

#9 Mensaje por Jid »

No existe tal prueba,una declaracion jurada de dias o millas navegadas con CY mas cursos SCTW. No queda refrendo de los dias navegados de CY ya que no es tit profesional (no hay libreta de navegacion, no hay contratos ni anexos de declaracion de dias de embarque).

Te valdria el portuario (dificil habilitarlo q tendras que hacer losmismos cursos sctw mas dias de mar de forma profesional: contratos mediante ). 12 meses, 6 en puente y 6 en maquinas, valdrian todos en puente con una declaracion del empresario que la maquina es desatendida o que no existe serv de maquinas y que es la tripulacion de cubierta (tu como interesado) el que se encarga de los mismos (barcos pequeños, motoras y demas). Buques con un minimo de 5 GT y 100 kw para que valgan los dias.

De todas maneras las limitaciones del portuario en cuanto a distancias de navegacion desde puerto (no mas de 3 millas) son mayores que las del PPER (que mas que un titulo profesional es una habilitacion administrativa...)

Hay mucho patron portuario titulado y pocos habilitados....el negocio es dar cursillos
Última edición por Jid el 17/Feb/2015, 12:09, editado 3 veces en total.

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Jid
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Re: Pregunta PER.

#10 Mensaje por Jid »

Asi que el camino facil es: Capitan de Yate+SCTW´s (pagar, unos 400€ de media c/u)...papeleos en capitania: PPER

Teniendo en cuenta que para hacer el CY hay que correr el escalafon (PER,PY,CY) y que el Patron Portuario (pagar) necesita dias de mar "profesionales" para habilitarlo (dificil hacerlos)....el camino directo es el PPER

Si te sacas el Patron Portuario y los SCTW´s, te contratan sin los dias que habilten el titulo y te para la GC: al del centro se le cae el pelo, y a ti te quitaran el titulo (y multa)

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Manwe
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Re: Pregunta PER.

#11 Mensaje por Manwe »

Las atribuciones aunque se solapan en ciertas cosas son claramente distintas. Sin ir más lejos tenemos la cantidad de pasaje, 12 personas con el PPER y 150 con el Patrón portuario. Sin embargo en otros aspectos como los mencionados sale ganando el PPER; si la eslora es menor de 24m pueden ejercer hasta 60 millas (fuera de esa eslora/distancia el CY puede pero no profesionalmente), el patrón portuario sin embargo 3 millas. Para alcanzarle en distancia tenemos que ir hasta Patrón de Altura, pero ahí la cosa cambia mucho (350 pasajeros y 3000GT), eso es ya ser todo un lobo de mar. Por ejemplo a Columbretes no puede ir un Patrón Portuario, se necesitaría mínimo Patrón de Litoral.
Mi opinión es que en el caso del buceo, los chárter a vela o los cursos de náutica de recreo es suficiente el PPER, ya que las titulaciones náuticas profesionales clásicas están concebidas para gobernar otro tipo de buques con características técnicas y finalidades muy distintas.

Otra cosa a mencionar sería el tema de estar la misma persona dada de alta como patrón (Ya sea PPER o Portuario) y como instructor al mismo tiempo. Se de primera mano inspecciones de trabajo a centros de buceo y es triste que precisamente llame la atención de la administración que este doble trámite esté hecho (correctamente) cuando en muchos centros el empleado cobra su nómina por instructor y hace de patrón "gratis" invisible a la administración.

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