Colocación botella en el coche culote mirando al maletero.
- jimy_cadiz
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Colocación botella en el coche culote mirando al maletero.
El Cadiz de verdad se encuentra bajo sus aguas.
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Y no dejarlas de pié
- jimy_cadiz
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
El culito mirando para el maletero por si peta la grifería que salga volando por la luna trasera jajajaj.,.
El Cadiz de verdad se encuentra bajo sus aguas.
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Y el grifo no sale disparado como una bala?
- jimy_cadiz
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Supongo, pero también habrá más posibilidades que te de la botella en el coco antes que la grifería, por el tamaño...es que el tamaño importa aunque digamos que no jajajaSnorkeler escribió:Y el grifo no sale disparado como una bala?
El Cadiz de verdad se encuentra bajo sus aguas.
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
No imagino la botella atravesando el asiento pero el grifo me lo podría creer
- dmartincastro
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Entiendo lo que decís pero el problema es que si se mueven terminan rompiedo la puerta (si el coche es un 4x4 y tiene porton) por el golpeteo que da el grifo. Para mi, lo mejor es ponerlas en paralelo a los asientos: no golpean el porton, si pasa lo que mencionáis entonces saldrá hacia el lado y se incruustará allí. Si va hacia atrás, mas posibilidades hay que de la vuelta y regrese al frente.
David Martin
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Una vez, tomando una curva de forma "brusca", se me abrió la grifería de una botella en el maletero. Entre el ruido que hizo y que no me lo esperaba casi me da un paro cardíaco. Si la botella revienta y te pilla conduciendo del susto que te pegas te estampas contra la mediana antes de que la botella rompa el maletero, independientemente de hacia qué lado la coloques.
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Daniorte escribió:Si la botella revienta y te pilla conduciendo del susto que te pegas te estampas contra la mediana antes de que la botella rompa el maletero, independientemente de hacia qué lado la coloques.
"Sonríe, coño."
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Pregunta ligeramente offtopic. ¿Se pueden llevar tanques en un coche particular?
- dmartincastro
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Como en España haya una ley sobre eso alucino... Espero que sea legal
David Martin
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Buenas tardes.
Ayer después de una inmersión salió este tema y comentaban que el máximo de botellas en un coche particular es de 3.
Que hay una ley que dice que si se llevan más de 3 botellas se considera transporte de mercancías peligrosas.
No os puedo dar más información. No sé ni que ley es ni donde está regulado. A ver si alguien nos puede confirmar o desmentir el dato.
Saludos.
Ayer después de una inmersión salió este tema y comentaban que el máximo de botellas en un coche particular es de 3.
Que hay una ley que dice que si se llevan más de 3 botellas se considera transporte de mercancías peligrosas.
No os puedo dar más información. No sé ni que ley es ni donde está regulado. A ver si alguien nos puede confirmar o desmentir el dato.
Saludos.
- buzo-cascarrabias
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
La hay. Todo muy bien explicado aquí: http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... 61&start=0dmartincastro escribió:Como en España haya una ley sobre eso alucino... Espero que sea legal
Master Stupid Diver Trainer YASDO
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Gracias por el enlace al post. Es divertido pero no funcionan los links a la legislación. De todas formas, si algo parece que tiene España, son leyes. Increíble...
David Martin
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Puede ser que me equivoco pero segun BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164 Lunes 11 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 75160
1.1.3 Exenciones
1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas
mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso
personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen
medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de
transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en
recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no
sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se
consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG
(IBC), grandes embalajes o cisternas;
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/ ... DR2011.pdf
Pues para mi significa que no entramos en el ADR (porque no somos empresa ni vendemos servicio de transporte) que significa otra vez que no hacemos nada illegal. Si no han sustituido este BOE por otro claramente.
Creo que hay que diferenciar muy bien si estamos una empresa o un particuliar.....
Ademas es lo mismo que dice DAN Europe en su pagina:
EN LA CARRETERA...
Transportando botellas de buceo con nuestro coche
Los buceadores pueden desplazarse en coche hasta el punto de inmersión y acarrear con ellos sus botellas de aire o nitrox, su botella de oxígeno de emergencia, y tal vez una de argón para su traje seco. Los particulares que transportan tanques de buceo llenos de aire, Nitrox o argón para sus propios fines (por ejemplo, el buceo recreativo o técnico) no tienen que llevar consigo todos los documentos de transporte en su vehículo,, ni etiquetas en las botellas. Sólo hay que disponer el tanque de forma segura en el maletero o en el suelo del coche. No lo coloques en la parte inferior del coche sino en el maletero, con una cuña, o con el equipaje o detrás de los asientos, aseguradas para que no puedan rodar.
https://alertdiver.eu/es_ES/articulos/r ... e-de-buceo
A ver si alguien sabe mas........
Núm. 164 Lunes 11 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 75160
1.1.3 Exenciones
1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas
mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso
personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen
medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de
transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en
recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no
sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se
consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG
(IBC), grandes embalajes o cisternas;
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/ ... DR2011.pdf
Pues para mi significa que no entramos en el ADR (porque no somos empresa ni vendemos servicio de transporte) que significa otra vez que no hacemos nada illegal. Si no han sustituido este BOE por otro claramente.
Creo que hay que diferenciar muy bien si estamos una empresa o un particuliar.....
Ademas es lo mismo que dice DAN Europe en su pagina:
EN LA CARRETERA...
Transportando botellas de buceo con nuestro coche
Los buceadores pueden desplazarse en coche hasta el punto de inmersión y acarrear con ellos sus botellas de aire o nitrox, su botella de oxígeno de emergencia, y tal vez una de argón para su traje seco. Los particulares que transportan tanques de buceo llenos de aire, Nitrox o argón para sus propios fines (por ejemplo, el buceo recreativo o técnico) no tienen que llevar consigo todos los documentos de transporte en su vehículo,, ni etiquetas en las botellas. Sólo hay que disponer el tanque de forma segura en el maletero o en el suelo del coche. No lo coloques en la parte inferior del coche sino en el maletero, con una cuña, o con el equipaje o detrás de los asientos, aseguradas para que no puedan rodar.
https://alertdiver.eu/es_ES/articulos/r ... e-de-buceo
A ver si alguien sabe mas........
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Sería guay hacer un hilo de leyes de buceo que exsisten que son aplicables y que significan con fuentes (BOE ITC y otros) para aclarar todo relacionado con el buceo. Asi se puede consultar mas facilmente si estamos haciendo algo illegal en nuestro deporte y tambien mas "protegido" en frente de un control de la GC (sea por bucear o todo lo relacionado) Tambien si hay algunos abogados aqui sería de ajuda
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
La actualización del ADR es bianual, y se hace en los años impares (2011, 2013, 2015...) Se permite aplicar el ADR 2015 hasta el 30 de junio de 2017. Se considera que el ADR ha entrado en vigor cuando ha sido publicado en el BOE, pero todavía no lo han hecho, por tanto es de aplicación el ADR 2015.morrische escribió: Si no han sustituido este BOE por otro claramente.
En esta web del Ministerio de Fomento van actualizando los documentos conforme se van aprobando:
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CA ... STRE/MMPP/
La subsección 1.1.3.1 a) del ADR (no ha sufrido modificaciones desde 2011) es la que utilizaremos como particulares para actividades de ocio y deportivas, a condición de que tomemos medidas para impedir fugas de contenido. En las modificaciones para el ADR 2017 no figura ninguna para el 1.1.3.1. a).
Dejo unas fotos de como llevo botellas en el coche, el diseño lo encontré buscando ideas aquí en forobuceo.
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Diaporama Tenerife Mayo 2014
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Canon IXUS 980 IS en carcasa Ikelite + Base doble Ikelite #9523.32 + Flash Sea&Sea YS120 por fibra + Luz de enfoque i-Torch 600 + adaptador a 67mm Ikelite #9306.81 + Angular INON UWL-100 Type I + Dome INON UWL-100.
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Canon IXUS 980 IS en carcasa Ikelite + Base doble Ikelite #9523.32 + Flash Sea&Sea YS120 por fibra + Luz de enfoque i-Torch 600 + adaptador a 67mm Ikelite #9306.81 + Angular INON UWL-100 Type I + Dome INON UWL-100.
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
gracias batcan..... es justo la informacion que queria (bianualmente, caduca el 30.07.)
- Gualdrapa
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Falta una cosa:
La DGT obliga a llevar toda carga asegurada de tal manera que en un accidente no pueda salir proyectada hacia el habitáculo o al exterior.
Faltan cinchas con carraca -o similar- en esas fotos.
La DGT obliga a llevar toda carga asegurada de tal manera que en un accidente no pueda salir proyectada hacia el habitáculo o al exterior.
Faltan cinchas con carraca -o similar- en esas fotos.
En mi blog www.buceo.blog será siempre bienvenido todo aquél que quiera visitar a esta vaca loca.
G.
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- buzo-cascarrabias
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
O algo más barato y (en teoría) más accesible para los buzos, un cabo y unos nudosGualdrapa escribió:Faltan cinchas con carraca -o similar- en esas fotos.
Por cierto, no pretendo que todos sean contramaestres, pero veo a muchos, muchísimos, que no saben hacer ni un ballestrinque.
Master Stupid Diver Trainer YASDO
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
En principio lo más habital será que lleve solo una botella, pero para llevar varias botellas tengo que ponerle unas cinchas.Gualdrapa escribió:Falta una cosa:
La DGT obliga a llevar toda carga asegurada de tal manera que en un accidente no pueda salir proyectada hacia el habitáculo o al exterior.
Faltan cinchas con carraca -o similar- en esas fotos.
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- Gualdrapa
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Da igual que sea una o que sean varias.Batcan escribió:En principio lo más habital será que lleve solo una botella, pero para llevar varias botellas tengo que ponerle unas cinchas.Gualdrapa escribió:Falta una cosa:
La DGT obliga a llevar toda carga asegurada de tal manera que en un accidente no pueda salir proyectada hacia el habitáculo o al exterior.
Faltan cinchas con carraca -o similar- en esas fotos.
Tienes que asegurarlas con cinchas a puntos fijos del coche para que no salgan volando en caso de accidente o frenazo. Si te paran y no las llevas, te multarán con toda seguridad.
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G.
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
Para una botella como ves en la foto ajustando la cuerda y con los cuatro anclajes (aprovechando los del maletero y los ISOFIX) ya lo tengo resuelto.Gualdrapa escribió:Da igual que sea una o que sean varias.Batcan escribió:En principio lo más habital será que lleve solo una botella, pero para llevar varias botellas tengo que ponerle unas cinchas.Gualdrapa escribió:Falta una cosa:
La DGT obliga a llevar toda carga asegurada de tal manera que en un accidente no pueda salir proyectada hacia el habitáculo o al exterior.
Faltan cinchas con carraca -o similar- en esas fotos.
Tienes que asegurarlas con cinchas a puntos fijos del coche para que no salgan volando en caso de accidente o frenazo. Si te paran y no las llevas, te multarán con toda seguridad.
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Diaporama Tenerife Mayo 2014
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Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
entiendo que hay que asegurar la botella frente a movimientos que es meterla, con el soporte de batcan, en contacto con los asientos traseros y en los huecos un trozo de corcho blanco que impide el movimiento lateral.
Si hay que poner chinchas (seguramente a puntos de anclaje DIN) porque te obliga el DGT tienes que hacerlo tambien con qualquier maleta, perros, bolso, la compra del mercadona la botella de butano.........
Hay algun texto official de esto?
Si hay que poner chinchas (seguramente a puntos de anclaje DIN) porque te obliga el DGT tienes que hacerlo tambien con qualquier maleta, perros, bolso, la compra del mercadona la botella de butano.........
Hay algun texto official de esto?
Re: Colocación botella en el coche culote mirando al maleter
REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23514
Artículo 14. Disposición de la carga:
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario,
sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.
Del Baremo sancionador:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23514
Artículo 14. Disposición de la carga:
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario,
sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.
Del Baremo sancionador:
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