hevia escribió:Yo este punto del Anexo II como equipo adicional le pongo ciertas pegas:
l) Disponer de oxigeno normobárico para el tratamiento en el lugar de la inmersión.
Hace referencia a un equipo de tratamiento, no a tener una botella con O2. Con lo que ello conlleva, no solo económica (tampoco es una barbaridad) sino formativa supongo.
Además el oxígeno para tratamiento pertenece a un grupo de medicamentos denominados gases medicinales. Desconozco si para su compra y recarga se necesita de algún requisito específico.
A ver si alguien conoce este tema y me ilumina.
Por lo que a mí respecta, yo soy una vaca, no una lámpara, así que de iluminar ... poco.
Respecto de lo que dices, reconozco que es un tema que me inquieta.
Para empezar, me llama poderosísimamente la atención que se excluya de la obligación de llevar un equipo de oxígeno normobárico en el buceo recreativo puro. Parece excesivo exigirlo a alguien que bucee por su cuenta, pero no a un centro.
Y luego, me llama también la atención que se exija para CUALQUIER buceo técnico, por su cuenta o no.
Intentando utilizar malamente lo que tengo alojado entre los cuernos, veo que hay tres factores que deberían intervenir en su exigencia, como mínimo: la probabilidad (nº de inmersiones), el grado de "exposición" de la inmersión (teóricamente mayor en el técnico (?)) y la dificultad de auxilio (distancia en el tiempo).
- - Si el grado de "exposición" es alto y se está lejos del auxilio, en cualquier caso es imprescindible.
- Si el grado de "exposición" es alto y se está suficientemente cerca en el tiempo del auxilio, es aconsejable, pero no imprescindible en el caso de probabilidad baja y necesario en el caso de probabilidad alta.
- Si el grado de "exposición" es bajo pero hay mucha gente (la probabilidad juega en contra) y se está lejos del auxilio, sería necesario. Si se está cerca, aconsejable solamente.
- Si el grado de "exposición", la probabilidad son bajos (inmersiones privadas) y se está lejos del auxilio, sería necesario. Pero dudo mucho que fuera factible su exigencia.
De todo esto colijo que, si dependiera de mí, lo plantearía de la siguiente manera:
Obligación de llevar equipo de O2 normobárico para todos los barcos de centros de buceo y para inmersiones técnicas alejadas de un auxilio razonablemente inmediato.
El Borrador de RD no lo plantea así. Pienso que se restringe a obligar a las inmersiones técnicas porque supone que las Comunidades Autónomas legislarán a los centros en tal sentido. Pero creo que esto es un error ya que este RD será de aplicación directas en aquellas que no hayan promulgado sus respectivas leyes (¡malditos Reinos de Taifas desorganizados!).
Saludos
G.
PD: Respecto a la compra del equipo, es fácil sin requerimientos específicos. Lo puedes comprar en cualquier parte (tienda de DAN, por ejemplo). La recarga es otra cosa si quieres que sea O2 medicinal, pero también posible (yo cargo O2 Premium en el establo).