Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

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AndresPP
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#41 Mensaje por AndresPP »

burckhardt escribió::

"Artículo 21. Detención y fondeo.

1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación."

En base a esto y considerando que las embarcaciones empleadas para el buceo están inscritas en la lista VIª y VIIª son consideradas de recreo; otra cosa es la interpretación que se pueda hacer de "lugares de baño" (si son extensibles o no al buceo.
.
Muy interesante, no lo conocia :ok1: ....lo malo es que parece contradecir al RIPA Y por lo dicho antes, esta ultima legislacion es la que prevalence.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#42 Mensaje por Burckhardt »

AndresPP escribió:
burckhardt escribió:Hola, leído todo lo anterior y solo por avivar (sin mala intencion) y exponer otro punto de vista el hilo, comentaré lo siguiente:
A. El RIPA, que data de 1972, está aceptado por el Gobierno Español pero nunca tendrá rango superior a la legislación propia.
El RIPA es reglamentacion internacional aceptada por España, por tanto si no me equivoco esta por encima de cualquier ley nacional excepto la constitucion.

Cito el RIPA parte A, regla 1.b "Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas esenciales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento. "

A eso sumar que no tiene rango de ley, es un acuerdo de caracter internacional, no puede estar por encima, como dije.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#43 Mensaje por AndresPP »

burckhardt escribió:Una embarcación con un patrón "competente" y en estado de la mar que permita la imnersión (es decir, olas inferiores a los 2 metros) no debería, bajo ningún concepto, garrear, ya que la naturaleza del ancla (ajustada a las características del fondo), el peso de la misma y de la cadena (y su grosor) se estipulan precisamente para evitar esto (otra cosa es si nos encontramos con olas de 4 ó más metros).
Totalmente de acuerdo, y mas si se trata de buceo, que al iniciar la inmersion se puede revisar y si es necesario afianzar el fondeo.

Por lo demas, añadir que si no recuerdo mal, la regla es que con Buena mar hay que dar tres veces el largo de fondeo sobre la profundidad a la que se fondea (p.ej si se fondea a 20 mts de fondo hay que largar 60 mts de cabo o cadena), y si hay mala mar pues son cinco veces.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#44 Mensaje por AndresPP »

[quote="burckhardt] A eso sumar que no tiene rango de ley, es un acuerdo de caracter internacional, no puede estar por encima, como dije.[/quote]


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-15605

Articulo 96 de la CE:

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#45 Mensaje por Burckhardt »

AndresPP escribió:[quote="burckhardt] A eso sumar que no tiene rango de ley, es un acuerdo de caracter internacional, no puede estar por encima, como dije.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-15605

Articulo 96 de la CE:

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.[/quote][/quote][/quote][/quote]


Si, si, debo rectificar, estaba equivocado; además de tu apunte, la propia ley citada por mi y que no recordaba:
ley de navegación marítima:
"Artículo 2. Fuentes e interpretación.

1. La presente ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia.

De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común.

2. En todo caso, para la interpretación de las normas de esta ley se atenderá a la regulación contenida en los tratados internacionales vigentes en España y la conveniencia de promover la uniformidad en la regulación de las materias objeto de la misma."

Tienes razón, tuve que mirarlo ante tu observación. Gracias.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#46 Mensaje por Gualdrapa »

AndresPP escribió:
burckhardt escribió::

"Artículo 21. Detención y fondeo.

1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación."

En base a esto y considerando que las embarcaciones empleadas para el buceo están inscritas en la lista VIª y VIIª son consideradas de recreo; otra cosa es la interpretación que se pueda hacer de "lugares de baño" (si son extensibles o no al buceo.
.
Muy interesante, no lo conocia :ok1: ....lo malo es que parece contradecir al RIPA Y por lo dicho antes, esta ultima legislacion es la que prevalence.
Os estáis liando.
¿En qué contradice este artículo al RIPA?
Habla de detenerse o fondear, no de dejar sola la embarcación. ¿En qué artículo de qué reglamento o disposición legal nacional o internacional se permite dejar una embarcación sola fuera de un puerto? Lo quiero saber.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#47 Mensaje por Burckhardt »

Gualdrapa escribió:
AndresPP escribió:
burckhardt escribió::

Os estáis liando.
¿En qué contradice este artículo al RIPA?
Habla de detenerse o fondear, no de dejar sola la embarcación. ¿En qué artículo de qué reglamento o disposición legal nacional o internacional se permite dejar una embarcación sola fuera de un puerto? Lo quiero saber.
Sí. Partí de un planteamiento erróneo desde el principio, me lié en los axiomas. Pero me ha venido bien, que he "buceado" entre libros un rato. Parece claro: no se puede desatender la vigilancia bajo ninguna circunstancia fuera de amarre en puerto. Por mi parte, resuelto el problema: siempre debe permanecer alguien en la embarcación, aunque no sea para auxiliar a los buzos sí para evitar abordajes.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#48 Mensaje por JuanGi »

javiyun escribió:Una empresa que tiene un puñado de "vidas" en sus manos, literalmente, NO puede desviarse de una regulación marítima. Punto pelota, no hay más.
+1
No se poner el símbolo del aplauso pero esta respuesta me parece simplemente brillante.

Aclarado este punto, a mi me sigue interesando el tema, y no se si podríamos seguir debatiendo sobre cuan necesario es disponer de auxilio en superficie y si esa necesidad es extensible a otro tipo de inmersiones como las de infantería o pantanos o buceo en cuevas.

Bueno, eso si alguien sigue con ganas jajaja

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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#49 Mensaje por Gualdrapa »

JuanGi escribió: Aclarado este punto, a mi me sigue interesando el tema, y no se si podríamos seguir debatiendo sobre cuan necesario es disponer de auxilio en superficie y si esa necesidad es extensible a otro tipo de inmersiones como las de infantería o pantanos o buceo en cuevas.
:?:
En mi blog www.buceo.blog será siempre bienvenido todo aquél que quiera visitar a esta vaca loca.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#50 Mensaje por JuanGi »

Gualdrapa escribió:
JuanGi escribió: Aclarado este punto, a mi me sigue interesando el tema, y no se si podríamos seguir debatiendo sobre cuan necesario es disponer de auxilio en superficie y si esa necesidad es extensible a otro tipo de inmersiones como las de infantería o pantanos o buceo en cuevas.
:?:
Jeje
No hay mucho interés.

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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#51 Mensaje por Gualdrapa »

JuanGi escribió: No hay mucho interés.
El interés debe manifestarlo quien tiene la duda y pregunta. Tú mismo ...
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#52 Mensaje por JuanGi »

Gualdrapa escribió:
JuanGi escribió: No hay mucho interés.
El interés debe manifestarlo quien tiene la duda y pregunta. Tú mismo ...
Bueno no quiero repetirme ni dar la plasta mi duda creo que está clara.
JuanGi escribió:cuan necesario es disponer de auxilio en superficie y si esa necesidad es extensible a otro tipo de inmersiones como las de infantería o pantanos o buceo en cuevas.
Si quieres participar te lo agradeceré.

Podría pensarse que, en caso de emergencia, es más determinante la accesibilidad del lugar donde ha ocurrido el accidente que cómo se haya llegado hasta él. No es lo mismo estar buceando en un lugar de dificil acceso que estar buceando en una cala con carretera a la que puede llegar una ambulancia en cuestión de minutos.

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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#53 Mensaje por Gualdrapa »

JuanGi escribió: Podría pensarse que, en caso de emergencia, es más determinante la accesibilidad del lugar donde ha ocurrido el accidente que cómo se haya llegado hasta él. No es lo mismo estar buceando en un lugar de dificil acceso que estar buceando en una cala con carretera a la que puede llegar una ambulancia en cuestión de minutos.
Como estamos hablando de buceo con embarcación, de momento, eso sucede en un último término.
  • - Lo primero es intentar encontrar el barco y que esté donde se supone que debe estar, cosa que debe asegurar el barquero.

    - Lo segundo es poder subir al accidentado a la seguridad de la embarcación. Y administrarle un primer auxilio. Sin barquero -y dependiendo de la embarcación y otras circunstancias- puede ser muy difícil, si no imposible.

    - Lo tercero es poder ir a puerto o donde se le pueda atender. Si el accidentado es el propio patrón que también ha estado buceando y nadie más sabe llevar el barco, pues ya te imaginarás.

    - Y luego viene que donde se desembarque tenga las mejores condiciones posibles para su traslado a un centro médico. Pero eso es lo último.
Hace no demasiado tiempo, murió un buceador conocido -Rod Stewart- y la "actuación" del barquero fue determinante. Lo puedes leer en un hilo de este propio subforo y sacar tus conclusiones: http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... 3&t=144959

Pero, si hablas del actualmente prohibido buceo de infantería, la cantidad de situaciones posibles es infinita y no pueden todas ser recogidas por la ley. Es por eso que el borrador del nuevo Reglamento admite este tipo de buceo sólo en unas determinadas condiciones:

  • Artículo 15.
    2. En la modalidad de buceo recreativo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa y 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar el necesario auxilio a los buceadores.


La clave es la expresión "desde estas se pueda prestar el necesario auxilio a los buceadores". (El subrayado es mío. La falta de ortografía, no).
Última edición por Gualdrapa el 29/Mar/2018, 19:16, editado 1 vez en total.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#54 Mensaje por estresao »

Interesante el diferenciar playa y costa en la ley.

Otra cosa que podría ser importante, deoendiendo de la zona, son las comunicaciones. Entiendo que a esa distancia es fácil que haya cobertura de telefonía móvil, en caso contrario, entiendo que otro tipo de comunicaciones sería determinante para contactar con los servicios de emergencia a la mayor brevedad posible (incluso según qué caso, para decibir instrucciones hasta que el accidentado pueda ser debídamente auxiliado). La mar podría llevarse una embarcación fuera de la cobertura de telefonía.

Ojoplático me he quedado.... ¿el buceo de infantería está prohibido? Pero.... si hay centros de buceo que imparten cursos sin embarcación :roll:

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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#55 Mensaje por Burckhardt »

estresao escribió:Interesante el diferenciar playa y costa en la ley.

Otra cosa que podría ser importante, deoendiendo de la zona, son las comunicaciones. Entiendo que a esa distancia es fácil que haya cobertura de telefonía móvil, en caso contrario, entiendo que otro tipo de comunicaciones sería determinante para contactar con los servicios de emergencia a la mayor brevedad posible (incluso según qué caso, para decibir instrucciones hasta que el accidentado pueda ser debídamente auxiliado). La mar podría llevarse una embarcación fuera de la cobertura de telefonía.

Ojoplático me he quedado.... ¿el buceo de infantería está prohibido? Pero.... si hay centros de buceo que imparten cursos sin embarcación :roll:

Cualquier persona con la mínima formación/título en náutica sabe que no puede depender del móvil, y que las comunicaciones/solicitudes de auxilio se realizan por emisora. La legislación vigente estipula obligatorio desde la zona 5 (navegación hasta 3 millas de la costa) -me cuesta creer que alguna embarcación para buceo pueda estar homologada para zona 6 ó 7- la instalación de equipo VHF, MF...(para zona 5 vale portátil o fijo).
Pero ya que estamos...¿¿Quién se sabe el numero de salvamento marítimo?? (el 112 no es muy poco efectivo, por demora en tiempos en la cadena de asistencia) -para quien no lo sepa, una pista: el SOS ayuda mnemotécnica).
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#56 Mensaje por Gualdrapa »

burckhardt escribió:...
Pero ya que estamos...¿¿Quién se sabe el numero de salvamento marítimo?? (el 112 no es muy poco efectivo, por demora en tiempos en la cadena de asistencia) -para quien no lo sepa, una pista: el SOS ayuda mnemotécnica).
No seas cruel.
Pon el teléfono y si das una regla mnemotécnica, dala completa, hombre!:

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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#57 Mensaje por JuanGi »

Gualdrapa escribió:
JuanGi escribió: Podría pensarse que, en caso de emergencia, es más determinante la accesibilidad del lugar donde ha ocurrido el accidente que cómo se haya llegado hasta él. No es lo mismo estar buceando en un lugar de dificil acceso que estar buceando en una cala con carretera a la que puede llegar una ambulancia en cuestión de minutos.
Como estamos hablando de buceo con embarcación, de momento, eso sucede en un último término.
Gracias, como bien dices está claro en qué puede ser de ayuda un barquero y obviamente teniendo un barco lo más razonable será subir al accidentado y salir cagando leches y para eso necesitas un patrón.

Mi duda va un poco más allá, no sé si esa misma ayuda (a excepción de gobernar el barco) no sería necesaria en otras situaciones. Por ejemplo entrando de infantería, no siempre será fácil sacar al accidentado del agua y una persona de apoyo podría ser recomendable.
Gualdrapa escribió: Hace no demasiado tiempo, murió un buceador conocido -Rod Stewart- y la "actuación" del barquero fue determinante. Lo puedes leer en un hilo de este propio subforo y sacar tus conclusiones: http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... 3&t=144959
Precisamente es uno de los casos que me vino a la mente cuando empezó la discusión.
Si bien sólo consiguieron salvar a uno de los accidentados, de no haber gente en el bote seguramente habríamos tenido que lamentar dos pérdidas en vez de una.
Gualdrapa escribió:
  • Artículo 15.
    2. En la modalidad de buceo recreativo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa y 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar el necesario auxilio a los buceadores.


La clave es la expresión "desde estas se pueda prestar el necesario auxilio a los buceadores". (El subrayado es mío. La falta de ortografía, no).
Y la duda opuesta a la que planteaba arriba, si entrando de infantería en esas condiciones no se considera imprescindible una embarcación de apoyo, entonces si llegamos al mismo punto pero en barco, la consideramos imprescindible? O nos parece razonable que habiendo costa accesible el barco se marche a por más buzos como ha dicho un forero que se hace.

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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#58 Mensaje por Gualdrapa »

JuanGi escribió: Mi duda va un poco más allá, no sé si esa misma ayuda (a excepción de gobernar el barco) no sería necesaria en otras situaciones. Por ejemplo entrando de infantería, no siempre será fácil sacar al accidentado del agua y una persona de apoyo podría ser recomendable.
Lo ideal sería tener un médico hiperbárico, una cámara y una U.V.I. móvil esperando en tierra a que salgas, pero su exigencia legal no parece razonable. Sin ser tan exagerado, lo mismo pasa con el "ayudante" en tierra que propones porque, si bien sería importante en determinadas ocasiones (las posibilidades son infinitas), no parece determinante -y exigible- en general, al contrario del barquero, que siempre lo es.
JuanGi escribió:.... si entrando de infantería en esas condiciones no se considera imprescindible una embarcación de apoyo, entonces si llegamos al mismo punto pero en barco, la consideramos imprescindible? O nos parece razonable que habiendo costa accesible el barco se marche a por más buzos como ha dicho un forero que se hace.
En mi vacuna opinión, lo que planteas es un poco más complejo porque habría que distinguir entre la seguridad y la legalidad.

Desde el punto de vista de la seguridad, es más seguro que el barco permanezca que confiarse a la proximidad de la costa, como afirmación general.
  • - Si hay fuerza mayor:
    Si el barco tiene que elegir entre salir echando leches -de vaca- o esperar a los que faltan, estando al lado de la costa, está claro: el menor de los dos males, sea o no legal (en el Reglamento, porque la legalidad no sólo es la letra de un artículo, sino la consideración de muchos otros principios). Todo ello en general, porque otra cosa son los planes de emergencia de un centro y su cumplimiento.

    - Si no hay fuerza mayor:
    Desde el punto de vista de la legalidad actual, dejar a buzos para recoger otros es directamente ilegal y denunciable. Si es por cuestiones de beneficio económico, ni te cuento.
    Desde el punto de vista de la probable legislación futura, esto podrá ser legal (si la costa reúne los requisitos, claro), pero seguirá siendo más inseguro. Si el beneficio es lo determina este comportamiento, por muy legal que pueda ser, cada uno valorará si se bucea con un centro que hace eso, o no. Yo, no.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#59 Mensaje por JuanGi »

No hablo de obligar, ni de prohibir nada, en realidad me interesa lo óptimo, aquello que consideramos recomendable sin tratar de matar las moscas a cañonazos.

Cada circunstancia es muy diferente, bucear en una cala con acceso rodado es muy diferente a bucear en una isla deshabitada a 2 horas de navegación.

Para mí lo ideal sería disponer de un plan de emergencia adaptado al sitio en el que se va a bucear y que este fuera conocido (y aceptado) por todos los participantes.

En ese plan, si se ha llegado en barco al punto se inmersión, lo más habitual (y lo más sensato) sería que, en caso de emergencia, la evacuación del buzo accidentado se realice en barco. En ese caso, para poder garantizar la evacuación del accidentado, el patrón y el barco deben estar disponibles en todo momento.

Con todo, y volviendo al caso de los centros, me parece estupendo que no dejen ni barco ni barquero (aun estando prohibido) siempre que informen a sus clientes del plan de evacuación y de que en caso de accidente no garantizan que el barco esté disponible por lo que tendrán que arrastrar a su compañero hasta la orilla y luego allí ya pedir auxilio a algún paisano que pase.
Si se le explica así al cliente y este lo acepta, no veo el problema.

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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#60 Mensaje por AndresPP »

Gualdrapa escribió:
AndresPP escribió:
burckhardt escribió::

"Artículo 21. Detención y fondeo.

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En base a esto y considerando que las embarcaciones empleadas para el buceo están inscritas en la lista VIª y VIIª son consideradas de recreo; otra cosa es la interpretación que se pueda hacer de "lugares de baño" (si son extensibles o no al buceo.
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¿En qué contradice este artículo al RIPA?
Habla de detenerse o fondear, no de dejar sola la embarcación. ¿En qué artículo de qué reglamento o disposición legal nacional o internacional se permite dejar una embarcación sola fuera de un puerto? Lo quiero saber.
pues llevas razón, bien visto.
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Re: Dejar la embarcación fondeada sin nadie arriba = Multa

#61 Mensaje por androide »

Gualdrapa escribió:
burckhardt escribió:...


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Que bueno!!! :ok1: :ok1: gracias ;-)

Sólo por curiosidad, y desde la ignorancia más absoluta.......si hay un barco sin vigilancia, "me subo" y me lo llevo? lo he robado? me lo he encontrado?..... :pv(
><(((°>`·.¸¸.·´¯`·.¸.·´¯`·...¸><(((º>
><(((º>`·.¸¸.·´¯`·.¸.·´¯`·...¸><(((°>
><(((º>`·.¸¸.·´¯`·.¸.·´¯`·...¸><(((°>

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