Sevigrino escribió:Además de la normativa estatal hay que tener en cuenta las autonómicas... en Andalucía está en vigor el Decreto 216/2003 (BOJA 142 de 25/07/2003) que establece en su anexo I los títulos de buceo recreativo y sus requisitos y atribuciones:
- Nivel básico.- >14 años, certificado médico de aptitud, superar pruebas de capacitación, efectuar inmersiones hasta profundidad máxima de 20 metros siempre acompañado de otro buceador de titulación superior
- Nivel medio.- >15 años, nivel básico con 20 inmersiones, inmersiones hasta 30 metros
- Nivel superior.- >16 años, nivel medio con 40 inmersiones, inmersiones profundidad aconsejable de 40 metros y máxima de 45
- Guia de grupo.- >18 años, nivel superior con 80 inmersiones, inmersiones aconsejable 40 máximo 45
A través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía consulté si mis títulos de Padi y SSI estaban homologados por la Comunidad Autónoma y me respondieron negativamente, añadiendo que podría convalidarlos ante el Instituto Andaluz del Deporte (cosa que no he hecho)...
Ninguna normativa autonómica puede ser menos restrictiva que la estatal. Más, sí. Pero menos, no.
Por otra parte, las certificaciones de PADI, SSI, etc. no están homologadas en ninguna parte del -todavía- territorio nacional. Y tampoco sus estándares, consecuentemente.
(Salvo FEDAS, claro, que para eso es la Federación Nacional con la que, por cierto, no tengo ningún problema -al menos ninguno distinto que con cualquier otra asociación de enseñanza-. Siento que mis comentarios que pretendían ser una broma personal hacia uno de los intervinientes no haya sido tomado con la ironía que se pretendía).
Como España es un país eminentemente turístico y se nutre en gran medida del buceador extranjero, lo que sí hay es un reconocimiento y equivalencias de determinadas certificaciones que no sabría precisar con exactitud. Quizá alguien tuviera a bien aclararlo con más precisión.
Por tanto, los límites de estas agencias de enseñanza no pueden ser otra cosa que recomendaciones porque lo que cuentan son las leyes vigentes. (Leyes que, por cierto, no están para "aconsejar" ni "recomendar" nada porque los "consejos" y "recomendaciones" no tienen ningún valor jurídico coercitivo. Y también leyes que, además, debieran estar bien hechas y no basadas sobre conceptos jurídicos inexistentes a efectos de valor probatorio como un "logbook". Pero el nivel patrio es el que es).
Dado que este país se ha convertido en una jungla normativa absurda y ridícula, no parece verosímil que uno se tenga que estudiar la legislación particular de la Autonomía en la que está el sitio en que va a bucear un día (y no digo nada de los extranjeros). Lo razonable -aparte de no tener diecisiete legislaciones distintas sobre la misma materia OBJETIVA-, sería que todo centro tuviera la obligación de una razonable información a sus usuarios del marco normativo del lugar donde opera, obligación que desconozco si existe pero lo que sí sé es que nunca la he visto en ningún sitio, por lo que tiendo a pensar que no.
Pero lo que me parece verdaderamente notable, es que ni siquiera se ilustre al que aprende en los cursos de una agencia de enseñanza la mera existencia de esas normativas nacionales y autonómicas (aunque no se entre en ellas con pormenor) y se enseñen como si fueran las Tablas de la Ley las limitaciones de la asociación correspondiente, que no tienen ningún valor jurídico -al menos en este país-.
Creo que de esto trataba el hilo.
Saludos a todos.
G.