JuanGi escribió:Dugongo, entiendo tu forma de interpretar la redacción que es perfectamente lógica, no pretendo tener la razón pero al menos quiero exponer mi punto de vista ya que tampoco soy el único que interpreta la ley de forma distinta, hay en muchos aspectos en los que esta ley no es nada precisa y da lugar a diferentes interpretaciones, para mí este es uno de ellos.
En este caso concreto, en la redacción
se equipara el tener acceso directo a la superficie y que la unidad mínima de buceo sea la pareja, quedando ambas condiciones al mismo nivel. Es decir si una cosa no se puede la otra entiendo que tampoco debiera estar permitida.
Sin embargo ni dos líneas más abajo ya se está hablando de buceo en cuevas, por lo que queda claro que tener acceso directo a superficie no es una condición "sine qua non", sino una condición que puede rebasarse bajo un determinado criterio.
Por el mismo motivo yo interpreto que la pareja tampoco es condición "sine qua non", sino un límite que puede rebasarse bajo un determinado criterio, esto es, disponer de un equipo "especial".
Por otro lado también se debe disponer de la formación, aunque tampoco está clara cual.
Opino que ya que este punto genera tanta controversia podríamos aprovechar para hacer una consulta al ministerio y que nos lo aclare.
Con todos mis respetos JuanGi, eso que tú haces no es una interpretación, es un "leo como quiero".
Que el art 18.1 diga que se tendrá acceso a superficie y que deben ser dos en el agua en el mismo párrafo no lo pone ni quita de nivel alguno, son dos normas que explica en un párrafo, nada más. Y dos líneas después habla de cuevas, sí, pero como un sub apartado más de los NO se puede, a mayores. No sé de dónde te sacas que se lo puede saltar uno bajo ciertas premisas. Y lo que dice el ANEXO III hace referencia a equipamiento, más equipamiento que deben llevar todos lo que vayan más allá, pero no dice ni mu de ir solo, o sea que los dos (mínimo) que vayan a superar los límites del 18.1 deben completar su equipamiento con lo que indica el ANEXO III 1.2.
Sí, ya sé que luego cada uno interpreta, por eso decimos sujeto a interpretaciones, pero el sentido del norma es claro.
Como bien dice Charlie Hebdo, hay que estar a la interpretación teleológica de la norma, y siendo él letrado y un servidor, casi que me quedo con nuestra manera de verlo.
Ojo, no defiendo que la ley esté bien o mal, lo que digo es que por mucho que queramos interpretar, el sentido, para mí es claro, no se puede bucear solo, y las excepciones que marca la norma para saltarse ciertos límites no hacen referencia en caso alguno a bucear solo, además de requerir formación etc. Y sí, estaría bien saber quiénes la redactaron y bajo qué asesoría de profesionales del sector.
La propia norma habla de los asesores técnicos para consultas, igual podemos abrir un hilo y exponerlas, luego yo me comprometo a mandarla y crucemos los dedos, la respuesta puede ser aún peor.