Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

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Yann
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Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#1 Mensaje por Yann »

Holà
Queria saber donde se puede encontrar las normas por los bautizos. Y las limitaciones por ley.
Que profundidad maxima por un bautizo ?
Numero Maximo que puede llevar un instructor a la vez ?. ( no hablo de DSD padi ), hay mucho de centro que por rentabilidad llevan 2 bautizos a la vez, pero esto no me parece muy serio, en francia la lay Dice un bautizo a la vez por instructor .
Hay una duracion maxima ?

Gracias por contestarme, yann

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pira
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Re: Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#2 Mensaje por pira »

Depende de la comunidad autónoma donde estés
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Yann
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Re: Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#3 Mensaje por Yann »

pira escribió:Depende de la comunidad autónoma donde estés
Por canaria

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pira
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Re: Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#4 Mensaje por pira »

Pues debes mirar las leyes sobre buceo en Canarias, edades mínimas, profundidades máximas, los ràtios creo que no lo ponen aunque normalmente las certificadoras dan 1:1 hasta algunos casos en el mar de 1:3, en piscina los ràtios son más elevados

Profundidad entre 3 y 6 metros es lo aconsejable, en Cataluña creo que son 6
con las edades mínimas ocurre lo
mismo, a partir de 8 años en algunos lugares hasta los 16 como mínimo en otras

Las duraciones no se indican en las leyes eso ya depende de muchos factores

Personalmente los bautizos 1:1, siempre desde costa, máxima profundidad 6 metros y el tiempo justo para que se quede con ganas y quiera hacer el curso ;), ya que al final el objetivo de un bautizo es que quien lo prueba se lo pase genial y quiera hacer un curso
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macafu
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Re: Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#5 Mensaje por macafu »

Un hilo y pregunta muy interesante Yann. En España tenemos la Orden Ministerial del 14/10/1997 que regula el buceo en España. En su articulado habla de la obligatoriedad de realizar un reconocimiento médico, por un médico hiperbárico.

De acuerdo a tu pregunta, voy a intentar matizar un cuya práctica es ilegal con nuestra actual legislación y motivo frecuente de accidentes, lesiones y por tanto responsabilidad civil e incluso penal llegado el caso, en caso de accidente grave o mortal.

Es un tema de interés y sin ánimo de ser crítico, os hago la siguiente observación:

Los famosos “bautizos” que tu citas y por los que preguntas. En muchos sitios y muchos instructores ofrecen esa posibilidad. Dos conceptos deben quedar claros:

1.- En un “bautizo”, la persona en cuestión se somete a condiciones hiperbáricas y por tanto debe ser “necesario y obligatorio” el Reconocimiento Médico de Aptitud y de No Contraindicación. Este punto no lo respeta prácticamente nadie y la gente realiza bautizos en piscina y/o mar sin seguir ese importante punto que evitaría muchos problemas...¡¡Los hay y ocurren!!...y algunos terminan en un juzgado con la consiguiente denuncia, con toda la razón.

2.- Un “bautizo” con nuestra actual legislación u Orden Ministerial en la mano, publicada en el BOE y siguiendo su articulado al pie de la letra, tanto a nivel nacional como autonómico es una práctica ilegal al 100%:

Un “bautizo de mar”, no está recogido en la Orden Ministerial, ni en Boletines de la Comunidad Autónoma “que sea” como curso oficial autorizado para el aprendizaje de Buceo Recreativo; es decir NO es un curso autorizado por la legislación vigente y por tanto NO es legal su práctica por el riesgo que conlleva, realizar inmersiones en mar abierto o en piscina sin el debido aprendizaje que solo está permitido a través de cursos debidamente homologados y autorizados por nuestra legislación.

En este sentido he de hacer una puntualización muy importante. En España tenemos la Federación Española de Actividades Subacuáticas que imparte sus respectivos cursos de inicio y los cursos de niveles avanzados. Lo mismo ocurre con otras Escuelas de Buceo extranjeras instauradas en España para impartir cursos de buceo deportivo o recreativo (PADI, ACUC, SSI,...). Todas ellas deben seguir las normas de seguridad que regulan el buceo deportivo en España. Ninguna de estas Escuelas de Buceo, incluida la española –FEDAS-, cumple la normativa legal en materia de seguridad y prevención de accidentes de buceo e imparten “bautizos” por su “cuenta y riego”, siguiendo la moda de otras certificadoras en el extranjero e importándola a España.

De esa forma realizan e imparten los “Bautizos”, y por tanto deben ser conscientes que ello NO está permitido, ni regulados en la Orden Ministerial del 14 de Octubre de 1997, ni en la Normativas que cada Comunidad Autónoma tiene transferida en cuanto a actividades subacuáticas se refiere y formación en esta materia.

Un saludo y gracias por vuestra atención.
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macafu
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Re: Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#7 Mensaje por macafu »

Efectivamente Pira, en esos enlaces vienen los estándares de FEDAS y lo mismo podemos decir de PADI, SSI, ACUC, que hablan de “bautizos”. En ambos casos, son actividades propias de estas organizaciones a nivel “interno”, pero repito: NO están recogidas en la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento del 14/10/1997 que regula las actividades subacuáticas en materia de prevención de accidentes de buceo y otros aspectos en España. Lo mismo ocurre con las transferencias en ese sentido a las respectivas Comunidades Autónomas; en el caso de Cataluña y que has subido el enlace, habla de disposiciones que deben seguirse en el inicio con menores de edad, pero en ningún artículo habla de bautizos, sino de cursos homologados y los aspectos en materia de seguridad que debe seguirse con alumnos de corta edad que se quieren iniciar en el buceo deportivo o recreativo.

Resumiendo una cosa es lo que hacen las respectivas Federaciones (en nuestro caso FEDAS) o las Certificadoras extranjeras (PADI, SSI; ACUC) y otra muy distinta lo que dice nuestra Normativa Legal, publicada en el BOE del 22 de noviembre de 1997, así como los Decretos de las distintas Comunidades Autónomas en esta materia y han sido transferidas a las mismas; es decir, ni la normativa estatal, ni la comunitaria, recoge el “bautizo de mar o piscina” como método homologado de enseñanza o de inicio a la actividad subacuática y por tanto debe considerarse como no legal y motivo de sanción en caso de producirse accidente o lesión.

Un saludo para todos.



Jordi Colom
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Re: Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#8 Mensaje por Jordi Colom »

Pues si, no es legal hacer bautizos, los quito de mi lista de precios, problemas los justos. Gracias :glp:
Salut. Molt bon BLAU a tots.
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pira
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Re: Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#9 Mensaje por pira »

Artículo 3

Limitaciones de edad

3.1 Se establece la edad de ocho años cumplidos como mínima para la práctica de actividades subacuáticas de recreo con escafandra. Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 2.2, desde los ocho años hasta el momento en que se cumplan los dieciocho años de edad, son de obligado cumplimiento las condiciones y los requisitos que se establecen en los artículos correspondientes de este Decreto.

Artículo 10

Enseñanza del buceo de recreo a menores de edad

10.1 La enseñanza del buceo de recreo a menores de edad, únicamente pueden realizarla las personas físicas o jurídicas que disponen de autorización, de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, como centro de inmersión, y la enseñanza deben realizarla personas con la calificación oficial que les capacite, de acuerdo con la normativa vigente, otorgada por la mencionada Dirección General. El nivel de la calificación oficial será el que corresponda a las funciones a realizar dentro de los cursos de buceo, de acuerdo con sus niveles y características, según la Orden de 1 de junio de 2000.

10.2 Teniendo en cuenta que el criterio restrictivo prioritario para cada apartado es la profundidad máxima, y que las titulaciones que se mencionan deben ser oficiales, la enseñanza del buceo de recreo a personas menores de edad se desarrollará, tanto en aguas abiertas como cerradas, con el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y las condiciones siguientes:

a) De ocho a nueve años de edad: límite de profundidad 6 m, y como mínimo con un monitor o técnico deportivo en actividades subacuáticas para cada dos alumnos menores de edad.

b) De diez a once años de edad: límite de profundidad 12 m, y como mínimo con un monitor o técnico deportivo en actividades subacuáticas para cada dos alumnos menores de edad.

c) De doce a quince años de edad: límite de profundidad 21 m, y como mínimo con un monitor o técnico deportivo en actividades subacuáticas para cada dos alumnos menores de edad.

d) De dieciséis años hasta el momento en que se cumplan los dieciocho años de edad: el límite de profundidad y el número de monitores, instructores o técnicos deportivos en actividades subacuáticas por alumno, se corresponden con los estándares establecidos en el anexo 1.4 y 1.5 de la Orden de 1 de junio de 2000.

Artículo 11

Práctica del buceo de recreo fuera de la enseñanza para las personas menores de edad

11.1 La práctica del buceo de recreo para las personas menores de edad, fuera del ámbito de la enseñanza, estará sometida a los requisitos, las limitaciones y las exclusiones que establece este Decreto.

No obstante, en la práctica del buceo de recreo fuera del ámbito de la enseñanza se admitirá que las personas entre diez y dieciséis años, que dispongan de calificación de buceo expedida por una entidad que se dedique a la enseñanza del buceo de recreo en los términos de lo que establece el artículo 10.4 de este Decreto, puedan practicar el buceo de recreo si van acompañados por personas adultas con calificación oficial de buzo de primera clase, de acuerdo con el apartado 3 del anexo de la Orden de 1 de junio de 2000.

11.2 La práctica del buceo de recreo para personas entre dieciséis y dieciocho años que dispongan de calificación oficial de buceo, se ajustará a las atribuciones que correspondan a su calificación, de acuerdo con la Orden de 1 de junio de 2000.


vamos a ver, bautizo no lo pone con lo cual tienes razón macafu, pero porque habla de enseñanza de buceo entre los 8 y 10 años y pone que la edad minima para hacer buceo fuera de la enseñanza son 10 años? que curso hay en esa edad si no es un bautizo o actividad de descubrimiento

tambien recalco que para dar cursos en catalunya hay que estar autorizado o estar en un centro autorizado, tal y como pone la norma y a parte con el registro de penales al dia conforme no tienes antecedentes por pederastia
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BuceoBucanero
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Re: Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#10 Mensaje por BuceoBucanero »

¿El bautizo se considera un curso? No estás aprendiendo ni te estás certificando para obtener una acreditación, ¿no?

Hablo del desconocimiento pleno, es la duda que me surge, jeje.
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AJ Bernad
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Re: Cual es la ley y los limitaciones por los bautizos

#11 Mensaje por AJ Bernad »

Buenas tardes a todos!

Yann para saber la regulación concreta en tu zona hay que estar a lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente. Con marco legal a nivel nacional el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, nos da una definición de bautismo de buceo concretamente en su art. 2.4 dice lo siguiente:

“Se consideran actividades de descubrimiento del buceo deportivo o iniciación al buceo deportivo con escafandra autónoma aquellas inmersiones que habitualmente se denominan como «bautismos» y cumplen las siguientes condiciones:
a) Son a poca profundidad y en aguas confinadas o cerca de la playa.
b) Las realiza un deportista que no tiene título de buceador deportivo acompañado por otro buceador que tiene, como mínimo, la certificación académica de la superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
c) Su finalidad es el descubrimiento de este deporte y en ningún caso el aprendizaje del mismo.”


En otra entra de este foro ya he hablado sobre la legalidad de los bautizos, concretamente en la que comparto una entrada del blog del club Buceando en el Destino. Los bautizos son legales y existe regulación. Para no extenderme más con este tema, te pongo aquí el enlace para que puedas leer toda la explicación:

http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... 2&t=141123

Respecto a tu pregunta sobre cuantos "bautizados" se pueden llevar a la vez, profundidad y tiempo, además de ceñirnos a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica correspondiente, y respetar los estándares de cada organización e igualmente obligatorio que el instructor aumente las medidas de seguridad (por ejemplo reducir número de "bautizados", llegar a una profundidad más limitada o reducir el tiempo) atendiendo a las circunstancias personales del "bautizado", las climatológicas, visibilidad y cualquier otra que pueda afectar directamente a la seguridad. En los estándares de cada organización se marcan unas ratio de alumno:instructor y profundidades máximas.

Desde el punto de vista de mi experiencia como instructor el bautizo ideal es con una sola persona y un entorno poco profundo, con buenas condiciones de mar y mucha visibilidad. Todo ello ayudará a tener una experiencia segura y divertida que hará que el "bautizado" quiera continuar buceando y hacer un curso. La idea de llevar muchos bautizados para ganar mucho dinero puede llevarnos a encontrarnos con situaciones peligrosas que por supuesto ninguno queremos sufrir.

Espero te sirva de ayuda mi respuesta.

Un saludo a todos!. :ok2:

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