Arma blanca en el equipo de recreativo.
Arma blanca en el equipo de recreativo.
Hola a todos.
Estaba preguntándome si mi antiguo cuchillo de titanio de 11'5 cm de hoja quedaría afectado por alguna referencia de algún punto de la nueva legislación del RD 550/2020.
Agradecimientos a aquello que lo tienen trillado...
Buen azul.
Estaba preguntándome si mi antiguo cuchillo de titanio de 11'5 cm de hoja quedaría afectado por alguna referencia de algún punto de la nueva legislación del RD 550/2020.
Agradecimientos a aquello que lo tienen trillado...
Buen azul.
Ante todo...., mucha calma.
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Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Como eres "nuevo" no debes saber que hay un apartado de seguridad en el buceo y formación.
Lo movemos.
WDm's
Lo movemos.
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Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Por curiosidad..__J__ escribió:Hola a todos.
Estaba preguntándome si mi antiguo cuchillo de titanio de 11'5 cm de hoja quedaría afectado por alguna referencia de algún punto de la nueva legislación del RD 550/2020.
Agradecimientos a aquello que lo tienen trillado...
Buen azul.
Te lo has mirado??
Si no es así te recomiendo hacerlo..
En punto 2.1 del Anexo II, que habla del equipo minimo.
Habla de la necesidad de llevar herramienta de corte (edito: el RD dice dispositivo, no herramienta) , pero no he encontrado nada que haga referencia al tamaño de la misma.
Vamos, que si te apetece ir con una guadaña allá tu, pero lo mismo no es lo mas pracrico ni comodo. :Jajaja:
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Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Buenas.
Yo creo que lo dice por lo que marca en reglamento de armas en relación a medidas cuando habla de armas blancas. ¿Puede ser?
El artículo 2.7 dice: 7. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.
el artículo 4.f) dice: "Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.", por tanto armas prohibidas.
el artículo 5.3: "También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros."
Realmente, hay muchos cuchillos de medidas superiores en el mercado, pero creo recordar que en algún punto dice que por ejemplo, los cuchillos de caza de mayor medida se podrán llevar guardados hasta la zona de caza y vuelta, pero tendría que buscarlo. No sé si también sería aplicable a los cuchillos de buceo.
Espero que te sirva.
Saludos.
Miguel
Yo creo que lo dice por lo que marca en reglamento de armas en relación a medidas cuando habla de armas blancas. ¿Puede ser?
El artículo 2.7 dice: 7. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.
el artículo 4.f) dice: "Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.", por tanto armas prohibidas.
el artículo 5.3: "También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros."
Realmente, hay muchos cuchillos de medidas superiores en el mercado, pero creo recordar que en algún punto dice que por ejemplo, los cuchillos de caza de mayor medida se podrán llevar guardados hasta la zona de caza y vuelta, pero tendría que buscarlo. No sé si también sería aplicable a los cuchillos de buceo.
Espero que te sirva.
Saludos.
Miguel
Antes morir que perder la vida.
Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Entiendo que el reglamento sobre armas es ámbito genérico, y yo me refería a portarlo exclusivamente en actividades subacuáticas recreativas. Pero también aplicaría.elfrid escribió:Buenas.
Yo creo que lo dice por lo que marca en reglamento de armas en relación a medidas cuando habla de armas blancas. ¿Puede ser?
Gracias elfrid.
Confieso que no lo he mirado PeN.PeN escribió:Por curiosidad..__J__ escribió:Hola a todos.
Estaba preguntándome si mi antiguo cuchillo de titanio de 11'5 cm de hoja quedaría afectado por alguna referencia de algún punto de la nueva legislación del RD 550/2020.
Agradecimientos a aquello que lo tienen trillado...
Buen azul.
Te lo has mirado??
Si no es así te recomiendo hacerlo..
En punto 2.1 del Anexo II, que habla del equipo minimo.
Habla de la necesidad de llevar herramienta de corte (edito: el RD dice dispositivo, no herramienta) , pero no he encontrado nada que haga referencia al tamaño de la misma.
Vamos, que si te apetece ir con una guadaña allá tu, pero lo mismo no es lo mas pracrico ni comodo. :Jajaja:
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Ante todo...., mucha calma.
Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Obvie lo de arma blanca y en mi mente ley cuchillo.elfrid escribió:Buenas.
Yo creo que lo dice por lo que marca en reglamento de armas en relación a medidas cuando habla de armas blancas. ¿Puede ser?
El artículo 2.7 dice: 7. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.
el artículo 4.f) dice: "Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.", por tanto armas prohibidas.
el artículo 5.3: "También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros."
Realmente, hay muchos cuchillos de medidas superiores en el mercado, pero creo recordar que en algún punto dice que por ejemplo, los cuchillos de caza de mayor medida se podrán llevar guardados hasta la zona de caza y vuelta, pero tendría que buscarlo. No sé si también sería aplicable a los cuchillos de buceo.
Espero que te sirva.
Saludos.
Miguel
En ese sentido entiendo que debes acatar lo que diga la ley especifica.
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Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Cierto, obviaste coherentemente, y yo no me expresé bien.PeN escribió:Obvie lo de arma blanca y en mi mente ley cuchillo.elfrid escribió:Buenas.
Yo creo que lo dice por lo que marca en reglamento de armas en relación a medidas cuando habla de armas blancas. ¿Puede ser?
El artículo 2.7 dice: 7. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.
el artículo 4.f) dice: "Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.", por tanto armas prohibidas.
el artículo 5.3: "También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros."
Realmente, hay muchos cuchillos de medidas superiores en el mercado, pero creo recordar que en algún punto dice que por ejemplo, los cuchillos de caza de mayor medida se podrán llevar guardados hasta la zona de caza y vuelta, pero tendría que buscarlo. No sé si también sería aplicable a los cuchillos de buceo.
Espero que te sirva.
Saludos.
Miguel
En ese sentido entiendo que debes acatar lo que diga la ley especifica.
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Por supuesto que sí elfrid, con estos tres artículos y los del R.D. 55/2020 voy sobrado. Me los voy a mirar.elfrid escribió:Buenas.
Yo creo que lo dice por lo que marca en reglamento de armas en relación a medidas cuando habla de armas blancas. ¿Puede ser?
El artículo 2.7 dice: 7. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.
el artículo 4.f) dice: "Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.", por tanto armas prohibidas.
el artículo 5.3: "También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros."
Realmente, hay muchos cuchillos de medidas superiores en el mercado, pero creo recordar que en algún punto dice que por ejemplo, los cuchillos de caza de mayor medida se podrán llevar guardados hasta la zona de caza y vuelta, pero tendría que buscarlo. No sé si también sería aplicable a los cuchillos de buceo.
Espero que te sirva.
Saludos.
Miguel
Ante todo...., mucha calma.
Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Buenas,
Se puede llevar perfectamente un cuchillo de buceo de las dimensiones que consideres siempre que lo lleves con el equipo de buceo. Yo he viajado y volado llevando un cuchillo Beuchat de tamaño medio sin problema alguno.
Yo procuraría que no se olvidase en el coche abandonado, porque seguramente te se puede liar la situación y podrían multarte porque no se pueden llevar armas blancas del tamaño de muchos cuchillos de buceo, aunque la tendencia actual es que cada vez se empleen más pequeños e incluso sin punta.
Saludos
Se puede llevar perfectamente un cuchillo de buceo de las dimensiones que consideres siempre que lo lleves con el equipo de buceo. Yo he viajado y volado llevando un cuchillo Beuchat de tamaño medio sin problema alguno.
Yo procuraría que no se olvidase en el coche abandonado, porque seguramente te se puede liar la situación y podrían multarte porque no se pueden llevar armas blancas del tamaño de muchos cuchillos de buceo, aunque la tendencia actual es que cada vez se empleen más pequeños e incluso sin punta.
Saludos
Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Supongo que no lo llevarías en el equipaje de mano o encima.. (creo que vale la pena aclararlo..)hevia escribió:Buenas,
Se puede llevar perfectamente un cuchillo de buceo de las dimensiones que consideres siempre que lo lleves con el equipo de buceo. Yo he viajado y volado llevando un cuchillo Beuchat de tamaño medio sin problema alguno.
Saludos
Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Con el equipo de buceo en la maleta que facturas.PeN escribió:Supongo que no lo llevarías en el equipaje de mano o encima.. (creo que vale la pena aclararlo..)hevia escribió:Buenas,
Se puede llevar perfectamente un cuchillo de buceo de las dimensiones que consideres siempre que lo lleves con el equipo de buceo. Yo he viajado y volado llevando un cuchillo Beuchat de tamaño medio sin problema alguno.
Saludos
Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Según las normas de seguridad aérea no puedes llevar en cabina ni un cortaúñas, ahora, si puedes comprar una botella de cristal en el duty free y llevarla en el equipaje de mano.
Incoherencia total (incluso te la suministran a
bordo)
Incoherencia total (incluso te la suministran a
bordo)
Antes morir que perder la vida.
Re: Arma blanca en el equipo de recreativo.
Pero es igual que con el tema del covid. Te obligan a llevar la mascarilla todo el vuelo, salvo que comas o bebas que te la puedes quitar a 15 cm de alguien que ni conoces. Y todo el tiempo que quieras.elfrid escribió:Según las normas de seguridad aérea no puedes llevar en cabina ni un cortaúñas, ahora, si puedes comprar una botella de cristal en el duty free y llevarla en el equipaje de mano.
Incoherencia total (incluso te la suministran a
bordo)
Y luego desembarcan por filas para cumplir con la normativa, evitar aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad.
Así de coherente son muchas normas.