Consulta vinculante sobre el RD 550/20

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Dugongo
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Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#1 Mensaje por Dugongo »

Bueno, pues a la vista de las opiniones que genera el dichoso RD 550/20 es mi intención lanzar una consulta vinculante a ministerio a través de sus órganos de consulta.

La idea es que pongáis aquí las dudas que os genera en la interpretación, o contradicciones que veáis. OJO, no es un hilo para verte opiniones sobre le mismo, solo haré caso y lo reflejaré en la consulta los que pongan el artículo en cuestión y la duda que genera, o el artículo en cuestión y la contradicción con otra parte del RD, y solo lo reflejaré en la consulta si veo que esa duda/contradicción tiene fundamento en mi opinión.

Haced copia y pega de la lista y poned vuestra pregunta en ella.

Crucemos los dedos.

1ª.- La primera que voy a incluir es si se puede sustituir el cuestionario del Anexo I por un certificado médico apto que tenga menos de un año.

2ª.- Si habiendo señalado que sí las preguntas 3, 5 o 10, o sí a cualquiera de las de la página 2, se puede presentar la mismo tiempo certificado médico con mención especial a la patología que se indique.

3ª...

4ª...

5ª...
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JuanGi
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Re: Certificación para traje seco?

#2 Mensaje por JuanGi »

que bueno dugongo.

Aquí otra debatida recientemente

Del artículo 18 punto 1 "la unidad mínima de buceo será la pareja en el agua" y del anexo III punto 1.2 "equipamiento mínimo ... fuera de los límites prescritos en el artículo 18.1"

¿Se entiende que disponiendo del equipo mínimo listado en el anexo III punto 1.2 y la formación adecuada y necesaria estaría permitida la prácrica del buceo en solitario?

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COLL
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#3 Mensaje por COLL »

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#4 Mensaje por Dugongo »

1ª.- La primera que voy a incluir es si se puede sustituir el cuestionario del Anexo I por un certificado médico apto que tenga menos de un año.

2ª.- Si habiendo señalado que sí las preguntas 3, 5 o 10, o sí a cualquiera de las de la página 2, se puede presentar la mismo tiempo certificado médico con mención especial a la patología que se indique.

3ª.- Del artículo 18 punto 1 "la unidad mínima de buceo será la pareja en el agua" y del anexo III punto 1.2 "equipamiento mínimo ... fuera de los límites prescritos en el artículo 18.1"

¿Se entiende que disponiendo del equipo mínimo listado en el anexo III punto 1.2 y la formación adecuada y necesaria estaría permitida la práctica del buceo en solitario?

4ª...

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scubord
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#5 Mensaje por scubord »

Genial idea, Dugongo. El problema es que las respuestas puedan no gustar a todos, especialmente a los centros. Por mi parte, ahí va una duda de interpretación que me ha costado alguna que otra discusión.
Artículo 18.1: No estará permitida: [...] b) la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
La duda es: el inciso "en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros", ¿se refiere a todos los supuestos enumerados, o sólo al último de ellos (cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo)? Es decir, en grutas, cuevas e interior de barcos hundidos, ¿está permitido el buceo recreativo dentro de esos límites, o éstos sólo se aplican al último supuesto?

[EDIT] Elimino mención sobre la interpretación para evitar debate en el hilo.
Última edición por scubord el 01/Sep/2021, 11:43, editado 1 vez en total.

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PeN
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#6 Mensaje por PeN »

scubord escribió:Genial idea, Dugongo. El problema es que las respuestas puedan no gustar a todos, especialmente a los centros. Por mi parte, ahí va una duda de interpretación que me ha costado alguna que otra discusión.
Artículo 18.1: No estará permitida: [...] b) la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
La duda es: el inciso "en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros", ¿se refiere a todos los supuestos enumerados, o sólo al último de ellos (cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo)? Es decir, en grutas, cuevas e interior de barcos hundidos, ¿está permitido el buceo recreativo dentro de esos límites, o éstos sólo se aplican al último supuesto?
Aunque las respuestan no gusten a todos, al menos se tendra un criterio claro y no dara lugar a interpretaciones.

Yo en ese punto entiendo que se refiere a todos los supuestos. Puedes meterte en cuevas, pecios o donde te de la gana, siempre que no penetres más de 30 metros.

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JuanGi
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#7 Mensaje por JuanGi »

Mensaje eliminado para no ensuciar el tema principal.
Última edición por JuanGi el 01/Sep/2021, 15:04, editado 1 vez en total.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#8 Mensaje por WebDiveModerador »

Ya vamos mal, lo que Dugongo propone no es iniciar un debate aquí, creemos entender que solo quiere propuestas de preguntas y que se indique el art. y la supuesta contradicción o duda. Si empezamos con debates va a salir corriendo.

WDm's

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JuanGi
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#9 Mensaje por JuanGi »

WebDiveModerador escribió:Ya vamos mal, lo que Dugongo propone no es iniciar un debate aquí, creemos entender que solo quiere propuestas de preguntas y que se indique el art. y la supuesta contradicción o duda. Si empezamos con debates va a salir corriendo.

WDm's
pues tienes razón

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#10 Mensaje por WebDiveModerador »

Gracias JuanGi,

Para centrar esta tema, que nos puede ayudar a todos, borraremos todos los mensajes que no se centren exclusivamente en una consulta a realizar, poniendo el art y la duda que plantea.

WDm's

Pirx
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#11 Mensaje por Pirx »

Buenas tardes,
tras leerme el RD 550/20 me surge una duda relativa a los art 18.1 y 18.3, similar a la indicada por JuanGi aunque creo que algo más general:

En el artículo 18.3 se indica que:
"La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de
los límites de profundidad y de mezcla de gases señalados en el apartado 1
, solo podrá ser
realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo que se
detalla en el apartado 1.2 del anexo III."

¿Quiere esto decir que siendo mayor de 18 años y haciendo uso del equipamiento indicado en el apartado 1.2 del anexo III se podrán traspasar solo "los límites de de profundidad y de mezcla de gases señalados en el apartado 1" o también el resto de restricciones indicadas en dicho apartado?, es decir:

"...En todo momento, se tendrá acceso directo a la superficie y la unidad mínima de buceo será la
pareja en el agua. No estará permitida:
a) la realización de paradas de descompresión programada,
b) la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de
inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y
cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros."

A mi modo de entender el art 18.3 parece indicar que solo podrán traspasarse "los límites de profundidad y de mezcla de gases señalados en el apartado 1", pero sin embargo en el apartado 1.2 del anexo III se indica:

"...
1.2 Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo
fuera de los límites prescritos en el artículo 18.1:
...
l) Boya de descompresión, en inmersiones con descompresión.
...
"
Lo que parece hacer referencia general a todos "los límites prescritos en el artículo 18.1", en concreto se especifican requisitos a aplicar en "inmersiones con descompresión" lo que claramente estaría fuera de los límites establecidos en el art 18.1 apartado a.

Gracias.
Última edición por Pirx el 02/Sep/2021, 20:46, editado 1 vez en total.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#12 Mensaje por Dugongo »

Seguimos sin entender, no quiero conclusiones ni conjeturas, quiero preguntas concretas con referencia al art y la contradicción.
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Pirx
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#13 Mensaje por Pirx »

Buenas tardes Dugongo,
creo que la pregunta concreta esta clara no obstante trato de sintetizarla en una única frase:

¿Quiere el art 18.3 decir que siendo mayor de 18 años y haciendo uso del equipamiento indicado en el apartado 1.2 del anexo III se podrán traspasar solo "los límites de profundidad y de mezcla de gases" señalados en el art 18.1 o también el resto de restricciones indicadas en dicho apartado?

El resto son argumentaciones o justificaciones sobre por que, a mi entender, caben ambas interpretaciones en el RD.

He vuelto a editar la pregunta para sintetizar en lo posible lo indicado anteriormente.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#14 Mensaje por Dugongo »

Además hay que tener en cuenta el art 9.
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#15 Mensaje por JuanGi »

Si queréis hacer una pregunta más genérica que la del solo diviving y que abarque todas las modalidades mencionadas quizá se pueda formular así:

En caso de disponer de la equipación mínima para inmersiones fuera de los límites prescritos en el artículo 18.1 (anexo III apartado 1.2)

Por favor indicad cuales de las siguientes modalidades mencionadas en el artículo 18 pueden ser practicadas por un buceador que disponga de la formación adecuada y necesaria para ello de acuerdo al artículo 9. Indicando así mismo si dichas inmersiones pueden ser realizadas por menores de 18 años:

- Buceo a profundidades mayores a 40m
- Buceo con mezclas distintas a aire o nitrox
- Buceo sin acceso directo a superficie
- Buceo en solitario (sin pareja)
- Buceo con obligación de paradas descompresivas programadas
- Buceo con penetraciones sin luz y longitud de penetración superior a 30m


Las dos primeras es claro que están permitidas a mayores de 18, para el resto de modalidades puede haber disparidad de interpretaciones y estaría genial que nos lo puedan aclarar.

Pirx
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#16 Mensaje por Pirx »

Buenas tardes,
si es posible me gustaría que la pregunta se mantuviese lo más parecida a como os la trasladé, aunque intentando recoger la aportación de JuanGi la reformularía como:

¿Quiere el art 18.3 decir que siendo mayor de 18 años y haciendo uso del equipamiento indicado en el apartado 1.2 del anexo III se podrán traspasar solo "los límites de profundidad y de mezcla de gases" señalados en el art 18.1 o también otras de las restricciones indicadas en dicho apartado?.
¿En el segundo caso cuales de las otras limitaciones del art 18.1 dejarían de ser aplicables?, ¿que la unidad mínima de buceo sea la pareja en el agua?, ¿la relativa realización de paradas de descompresión programada (18.1.a)?, ¿la relativa a la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros (18.1.b)?.

Ya que sin ánimo de entrar en polémica y en mi humilde opinión, el art 9 al encontrarse en las "Condiciones generales de seguridad de las actividades de buceo" será de aplicación en todos los casos , incluidos aquellos dentro de los límites fijados en el art 18.1 y por tanto no sería requerido especificarlo. Y según entiendo la redacción del art 18.3 la practica del buceo recreativo fuera de los límites fijados por el art 18.1 solo podrá ser realizada por mayores de 18 años.

Insisto que es mi manera de entender el RD y por eso elijo esa redacción para mi duda, aunque si consideráis oportuno modificarla o no trasladarla podéis hacerlo libremente, es Dugongo quien se ha ofrecido a realizar la consulta y es de agradecer en cualquier caso.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#17 Mensaje por JuanGi »

Pirx escribió: la redacción del art 18.3 la practica del buceo recreativo fuera de los límites fijados por el art 18.1 solo podrá ser realizada por mayores de 18 años.
El artículo 18.3 se refiere a los limites de profundidad y de mezcla de gases, del resto de límites no hace mención.

Por eso queda la duda si puede ser extensible al resto de límites y por eso creo que sería bueno consultarlo si no

En cualquier caso estoy seguro de que dugongo sabrá darle forma a nuestras preguntas.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#18 Mensaje por Raff_ »

Quisiera realizar la siguiente consulta, adjunto en primer lugar los artículos utilizados a continuación la consulta.
-----

En relación al artículo 18.1
"La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. En todo momento, se tendrá acceso directo a la superficie y la unidad mínima de buceo será la pareja en el agua...".

En relación al artículo 9.
"En atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter."


Se desea confirmar, si procede por parte del legislador, el siguiente supuesto:

Un buceador en virtud del artículo 18.1 y ANEXO II (artículo 5.a.ii), en un supuesto de buceo recreativo de una persona mayor de 18 años, para una determinada exposición hiperbárica la cual ha sido formado no superior a 40 metros (artículo 9), podrá utilizar Nitrox como gas respirable sin que para su uso se tenga que estar en posesión de una certificación adicional y exclusiva para su fin.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#19 Mensaje por JuanGi »

esta es buena!

pero supongo que si te han formado para bucear a 40 con aire, y te han informado de que para bucear con nitrox debes hacer una especialidad.

De eso se deduce que sin la especialidad no tienes la formación adecuada y necesaria para bucear con nitrox.

A ver qué contestan porque lo de formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica es algo ambiguo.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#20 Mensaje por Dugongo »

A mí eso no me genera duda alguna, se debe tener certificación adecuada.
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#21 Mensaje por Raff_ »

Sin animo de enceder un debate aqui, la claridad que tu ves yo la veo. Es mas si llamas al seguro te dira que preferiblemente uses nitrox cubriendote de igual forma pese a no tener una certificación nitrox. informando que la restricción la marca la profundidad contratada.

En el RD no existe ninguna mención a lo expresado, indicandose que el aire y nitrox son los gases usables en buceo recreativo. Las necesidades de formación viene supeditada a la exposición hiperbarica (termino no definido) , no por el uso de gases. Para eso ya esta el anexo II que regula las presiones parciales y tiempos de exposición.

Por tanto ante la falta de prohibición expresa, debe estar permitido lo que se busca confirmar.

Ruego se incluya la consulta.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#22 Mensaje por Dugongo »

El seguro no legisla, ni juzga, y además vete tú a saber quién es el que responde en el seguro ¿un comercial? Es más, si llamas al seguro también te cubren inmersiones a más de 40 mt en buceo recreativo con aire sin exigirte equipo extra, algo que está totalmente fuera del RD.

El art. 9 es claro, en atención a la modalidad de buceo se deberá tener la formación necesaria para practicarlo. Debemos partir de la base de que el buceo recreativo comienza con aire.

¿Con esa interpretación libre pretendes defender que se podría bucear hasta 39 mt con nitrox sin titulación? El nitrox 36, a 1'4 de presión parcial máxima de O2 limita la profundidad a 28 mt. Es de puro sentido común que para usar nitrox se debe tener formación.

No entiendo tampoco que la exposición hiperbárica sea un término ambiguo, entiendo que hace referencia a todo lo que rodea esa exposición, como puede ser el uso de gases diferentes, algo que influye indiscutiblemente en la exposición al medio hiperbárico.
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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#23 Mensaje por Raff_ »

El caso del seguro esta simplemente puesto a modo de ejemplo. intento en todo momento argumentar en base a los artículos descritos en el RD.

En relación al art.9 indica "En atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter."

en RD habla únicamente de medio hiperbárico en su definición, no de exposición hiperbárica (quizás sea interesante solicitar una definición exacta)

no podemos partir de la base de que el buceo recreativo se comienza por aire por 3 motivos:

1) no se indica que un adulto ni en una toma de contacto o bautizo, ni titulado tenga que comenzar usando aire vs a nitrox.
2) Los pacientes post-covid tienen prohibido bucear con aire, pudiendo únicamente realizarlo con nitrox (indicado en los informes med.hiperbarico).
3) Certificadoras como GUE (por poner un ejemplo) no contempla el aire en su formación.

No estoy realizando ninguna interpretación, solo busco confirmar aquello que no esta escrito. para ello junto con el art.18 me baso además en el art.12 "Los gases o mezclas respirables utilizadas en el curso de una intervención en el medio hiperbárico habrán de ser las adecuadas al tipo de inmersión que se pretenda realizar. La presión y porcentajes de los gases se ajustarán a las previsiones del anexo II." y su referido al ANEXO II donde queda descrito "La presión parcial máxima de oxígeno respirada por una persona en una mezcla respiratoria en un ambiente hiperbárico será: (...) ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.

como se puede observar aquí ya se limita que en todo momento la presión parcial del oxigeno debe estar en todo momento en 1,4 o inferior.

por tanto...¿ se debe de tener una formación especifica y exclusiva para usar nitrox? según mi criterio de lo leido no, pues cualquier certificado como open water diver debe tener las competencias para calcular (sea con aire o nitrox) la presión parcial de oxigeno para la mezcla y profundidad, teniendo las competencias para analizar su gas (sea aire o nitrox) y trasladar la información a las tablas. en caso contrario de exigir un nuevo certificado para ello a mi modo de verlo se esta exigiendo supeditar una adquisición de un titulo a otro para poder gozar de sus derechos.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#24 Mensaje por JuanGi »

Raff_ escribió: 3) Certificadoras como GUE (por poner un ejemplo) no contempla el aire en su formación.
En los cursos te forman para nitrox, no es que un GUE bucee respirando nitrox sin formación para nitrox

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#25 Mensaje por Raff_ »

JuanGi escribió:
Raff_ escribió: 3) Certificadoras como GUE (por poner un ejemplo) no contempla el aire en su formación.
En los cursos te forman para nitrox, no es que un GUE bucee respirando nitrox sin formación para nitrox
Bueno.. Yo lo simplificaria.. Diria que te enseñan a bucear.. Al margen de ello, me gustaría poder recibir una respuesta por parte del legislador confirmatoria o en su defecto aclaratoria.

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Re: Consulta vinculante sobre el RD 550/20

#26 Mensaje por JuanGi »

Raff_ escribió: Bueno.. Yo lo simplificaria.. Diria que te enseñan a bucear.. Al margen de ello, me gustaría poder recibir una respuesta por parte del legislador confirmatoria o en su defecto aclaratoria.
A mí también me gustaría que se aclarase la parte legal, pero al margen de ello que quede claro que la GUE sí te forma para bucear con nitrox.

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https://www.gue.com/es/gue-fundamentals

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