La duda es: el inciso "en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros", ¿se refiere a todos los supuestos enumerados, o sólo al último de ellos (cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo)? Es decir, en grutas, cuevas e interior de barcos hundidos, ¿está permitido el buceo recreativo dentro de esos límites, o éstos sólo se aplican al último supuesto? La interpretación parece obvia para el sentido común y para los intereses de los centros. La duda se podría haber evitado con una mejor redacción.Artículo 18.1: No estará permitida: [...] b) la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
Por ejemplo, con la interpretación restrictiva:
O bien, con la interpretación menos restrictiva:Artículo 18.1: No estará permitida: [...] b) la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos.
c) cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
Aunque las dos interpretaciones tienen sentido, a mí, la literalidad y la (de)formación profesional me lleva a decantarme por la restrictiva. Creo que la disyuntiva "o" pretende separar el último supuesto de los demás, prohibiendo los primeros (en recreativo). Ahora bien, lo que me precoupa es, precisamente, saber a cuál de las interpretaciones se acogería un juez en caso de accidente, ya que ello podría tener mucha repercusión en los centros y en las coberturas del seguro, por ejemplo. Me viene a la mente el accidente reciente de una buceadora que quedó atrapada en un pecio a cierta profundidad y falleció, que precisamente supuso un debate sobre la seguridad en ese tipo de inmersiones.Artículo 18.1: No estará permitida: [...] b) la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual. En todos los supuestos anteriores, siempre que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
A favor de la interpretación "amplia":
- si la Ley hubiera querido separar los supuestos, lo habría hecho.
- quedarían fuera del buceo recreativo buena parte de las inmersiones "avanzadas".
- es una manera de "autorizar" ciertas inmersiones en recreativo.
A favor de la interpretación "restrictiva":
- el buceo en grutas, cuevas y pecios, si supone penetración, excede en todo caso los límites del buceo recreativo.
- la norma sólo excluye los supuestos de penetración.
- el inciso está pensando en otros supuestos concretos de techo (pasajes, sifones, arcos, canales de paso), precisamente para permitirlos.
- la literalidad del inciso: "en las que" se refiere a "inmersiones" (femenino plural), no abarca lo anterior.
No meto en el debate (aunque caben) cuestiones sobre la seguridad en según qué entornos, y si tiene sentido considerar o no como recreativas numerosas inmersiones que ahora mismo se vienen haciendo. Me interesa saber cuál es la concepción en general, para ver si soy el único con la duda o alguien más considera que la interpretación restrictiva es la correcta. Por otro lado, lo de "profundidad de penetración" es también para darles de comer aparte. 30 metros de profundidad? De penetración? De cada una? De la suma de ambas?
Os leo!